Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SANTIBÁÑEZ/SABAJ HERMANOS LIMITADA

Rol

O-54-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, duración de las mismas, funciones para las cuales los actores habrían sido contratados, remuneración y demás circunstancias pertinentes. 2. Efectividad de haber comunicado los trabajadores demandantes a su ex empleador su decisión de poner término a la relación laboral, causal invocada en la carta respectiva y hechos en que funda. 3. En la afirmativa del punto anterior, efectividad de haber incurrido la parte demandada, en las conductas señaladas por el demandante en su carta de auto despido. 4. Procedencia de las prestaciones e indemnizaciones que señalan los demandantes en el libelo de su demanda. 5. Estado de cotizaciones previsionales de los actores al momento del despido. TERCERO: Que, con fecha 5 de enero se realizó audiencia de juicio, en presencia de la abogada de los demandantes y en ausencia del demandado. se procedió a incorporar la siguiente prueba: 1.- Documental: (Folio 65) 1. 5 cartas de aviso de término de la relación laboral por auto despido, todas de fecha 21 abril de 2022, ratificadas y firmadas ante notario por los demandantes, con sus correspondientes vaucher de envío a través de Chile exprés. 2. 5 cartas de notificación a la Inspección del Trabajo dando cuenta del auto despido, con recepción del organismo fiscalizador. 2.- Testimonial: 1. Luis Osvaldo López Sachs, RUT N°9.566.222-6, domiciliado en Tierras Blancas s/n, San Felipe. 2. Víctor Isaac Escudero Tapia, RUT N°17.646.173-K, estudiante, domiciliado en Luis Bernal N°1770, Población La Santita, San Felipe. 3.- Oficios: 1. Respuesta de fecha 06 de diciembre de 2022 de AFP PROVIDA, que informa lo que indica. (Folio 72). 2. Respuesta GO N° 4542 de 12 de diciembre de 2022 de AFP MODELO, que informa lo que indica. (Folio 43). 3. Respuesta N° 2245869/22 de AFP HABITAT, que informa lo que indica (Folio 74). 4. Certificado N° 0280-0214-7756-5123-8 de 26 de diciembre de 2022 de AFP CAPITAL, que infor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, ELIZABETH AURORA LÓPEZ LÓPEZ, RUT 18.563.057-9, domiciliada en Tierras Blancas s/n, San Felipe; JUDITH FABIOLA LÓPEZ LÓPEZ, RUT 16.946.704-8, domiciliada en Tierras Blancas s/n, San Felipe; MARÍA JOSÉ REINOSO DÍAZ, RUT 17.300.533-4, domiciliada en Manuel Guzmán N°10.456, San Felipe; VÍCTOR ENRIQUE ESCUDERO CORTEZ, RUT 9.462.375-8, domiciliado en Manuel Guzmán N°1.045, San Felipe y don RICARDO GINO SANTIBÁÑEZ CARTES, RUT 7.576.219-4, Manuel Caballero N°2201, Villa El Señorial, San Felipe, interponiendo demanda de Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones laborales, en contra de SABAJ HERMANOS LIMITADA.; SABAJ HERMANOS Y VIVANCO LIMITADA O S Y H SPA RUT 76.106.200-K, representada legalmente por don Marcelo Fernando Sabaj Aylwin RUT 12.400.889-1, domiciliado en Hermanos Carrera N°1403, San Felipe, para que se declare que el término de la relación laboral se produce por Despido Indirecto o Auto despido, el cual es debido, justificado, y legal; además se condene a las demandadas al pago de las Indemnizaciones y Prestaciones Laborales que se indicarán; todo de conformidad a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, se indica que doña: Elizabeth Aurora López López, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demanda con fecha 01 de Enero de 2013, firmando contrato de trabajo, en funciones de “Ayudante de Cocina” y “Atención de Público”; su jornada de trabajo, era de duración parcial de 5 horas diarias distribuidas de Lunes a Viernes de 11:00 hrs. a 16:00 hrs. y su remuneración era de $170.000 mensuales, como part-time. Judith Fabiola López López, ingresó a prestar servicios el 1 de Junio de 2016, firmando contrato de trabajo, en funciones de “Garzona”; su jornada de trabajo, tenía una duración parcial de 5 horas diarias distribuidas de Lunes a Viernes de 11:00 hrs. a 16:00 hrs. y las remuneración mensual era de $170.000 mensuales, como part-time. María José Reinoso Díaz, ingresó a prestar servicios para la demandada el 2 de Noviembre de 2017, firmando contrato de trabajo, en funciones de “Maestra de Cocina”; su jornada de trabajo, era de duración parcial de 5 horas diarias distribuidas de Lunes a Viernes de 11:00 hrs. a 16:00 hrs. y su remuneración era un sueldo base de $480.000 mensuales. Víctor Enrique Escudero Cortez, ingresó a prestar servicios el 13 de Julio de 2004, firmando contrato de trabajo, en funciones de “Garzón Copero”, con una jornada de trabajo de duración parcial de 5 horas diarias distribuidas de Lunes a Viernes de 11:00 hrs. a 16:00 hrs, con una remuneración de $480.000 mensuales. Ricardo Gino Santibáñez Cartes, ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de Julio de 2004, firmando contrato de trabajo, en funciones de “Garzón”, con una jornada de trabajo de duración parcial de 5 horas diarias distribuidas de Lunes a Viernes de 11:00 hrs. a 16:00 hrs.,

Fallo

Por tanto, mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7, 162, 163, 172, 183 y ss.; 446, 510 Código del Trabajo y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda laboral, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de SABAJ HERMANOS LIMITADA.; SABAJ HERMANOS Y VIVANCO LIMITADA O S Y H SPA, representada legalmente por don MARCELO FERNANDO SABAJ AYLWIN RUT 12.400.889-1 y en definitiva se acoja la demanda, y se declare que los contratos de trabajo terminaron por despido indirecto o auto despido; la nulidad del despido y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales ya indicadas. SEGUNDO: Que, citadas las partes a la presente audiencia preparatoria de juicio, sólo han asistido las partes demandantes y su abogada. La parte demanda pese a haber estado válidamente notificada, n contestó la demanda en tiempo y forma, ni compareció a audiencia preparatoria por lo que el Tribunal tuvo por evacuado este trámite en rebeldía, se declaró a la demanda rebelde para todos los efectos legales y no se llamó a las partes a conciliación por resultar inoficioso. En la misma audiencia se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, duración de las mismas, funciones para las cuales los actores habrían sido contratados, remuneración y demás circunstancias pertinentes. 2. Efectividad de haber comunicad

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San Felipe, a once de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, ELIZABETH AURORA LÓPEZ LÓPEZ, RUT 18.563.057-9, domiciliada en Tierras Blancas s/n, San Felipe; JUDITH FABIOLA LÓPEZ LÓPEZ, RUT 16.946.704-8, domiciliada en Tierras Blancas s/n, San Felipe; MARÍA JOSÉ REINOSO DÍAZ, RUT 17.300.533-4, domiciliada en Manuel Guzmán N°10.456, San Felipe; VÍCTOR ENRI

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