CAMPOS/MONOI TAHITI ORIGINAL SPA
Rol
M-2097-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda y procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara que: I. Se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ALFREDO CAMPOS ESCORZA en contra de su ex empleadora MONOI TAHITI ORIGINAL SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de auto despedirse con fecha 8 de junio de 2022, al haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $932.101.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.864.202.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $932.101.- c) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, correspondiente a los meses de marzo a mayo de 2022 y de 8 días trabajados en junio de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $932.101.- d) Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es el día 8 de junio de 2022 y hasta que se produzca el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $932.101.- II. Las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. No habiendo existido oposición de la parte demandada, no se la condena en costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, se dará inici
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara que: I. Se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ALFREDO CAMPOS ESCORZA en contra de su ex empleadora MONOI TAHITI ORIGINAL SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de auto despedirse con fecha 8 de junio de 2022, al haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave y se condena consecuencialmente a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $932.101.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.864.202.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $932.101.- c) La demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, correspondiente a los meses de marzo a mayo de 2022 y de 8 días trabajados en junio de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración mensual ascendente a la suma de $932.101.- d) Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es el día 8 de junio de 2022 y hasta que se produzca el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración me
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11 DE ENERO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 22-4-0424201-K RIT M-2097-2022 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:43 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240424201-K-13
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