1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/CMDS ÑUÑOA

Rol

T-391-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ IGNACIO DÍAZ MALDONADO, abogado, cédula nacional de identidad 16.473.358-0, domiciliado en Serrano N° 73, oficina N° 1104, comuna de Santiago, en representación judicial de ALEJANDRA ARAYA ALAR, CI N° 10.753.288-9, Casada, Químico farmacéutico, domiciliada en Simón Bolívar N° 3824, Ñuñoa, e interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, rol único tributario N° 70.932.800-K, representado por doña Emilia Ríos Saavedra, ambos domiciliados en Manuel de Salas N° 451, Ñuñoa, fundada en los siguientes hechos: Refiere que su representada fue contratada en calidad de contrata por la denunciada desde Enero 2020, para cumplir funciones como encargado de comunicaciones. Agrega que, su remuneración mensual para efectos es de $ 5.489.816. Sostiene que, la acción de tutela se interpone por hechos acontecidos mientras estaba vigente la relación laboral. Sin embargo, la denunciada puso término a la relación en virtud de carta de no renovación enviada con fecha 1 de Diciembre de 2021, cuya carta en lo esencial la carta se funda en: "Por la presente, y en relación con la fecha de término de su contrato de trabajo, que vence el día 31 de diciembre de 2021, cumplo con comunicar a usted la decisión de esta Corporación de no renovar su contrato, en virtud de la causal establecida en el artículo 48 letra c) de la Ley N° 19.378 sobre estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, "por vencimiento del plazo del contrato". Expone que, la denunciante es una mujer de 50 años, casada, 3 hijos, Químico Farmacéutico titulada el año 1994 en la Universidad de Concepción, funcionaria pública por más de 20 años. Para la denunciada trabajó por casi 2 años, estando siempre bien evaluada. Agrega que, hasta el año 2020, la comuna de Ñuñoa contaba con 3 farmacias comunales (boticas) y 4 farmacéuticos. Por tanto, se contaba con un profesional en cada fa

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda y se ordene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • Por concepto de daño moral la suma de $20.000.000.-, • Además del máximo de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de 11 meses de remuneración, por la suma de $60.387.976.-, • Ordenar la publicación del

Fallo

Por tanto, se contaba con un profesional en cada farmacia, uno encargado de las compras, recepción y distribución de pedidos y la denunciante a cargo de referente comunal de farmacia. Afirma que, en la época que se produjo el cambio de autoridades a nivel comunal y por ende también en la Corporación Municipal, hubo una presentación formal de las autoridades al equipo de profesionales de la Corporación denunciada, instancia en que no se le convocó a la denunciante. Indica que nunca hubo una instancia donde se la citara para saber el trabajo que realizaba y cual creía eran los aspectos a mejorar o que eventualmente necesitara apoyo. A raíz de lo anterior, acudió a presentarse ante la directora de salud y contarle en qué consistía su función y cual eran los puntos débiles y que no habían tenido apoyo la administración anterior. Hace presente que, dado los reclamos recibidos en la Corporación el encargado de participación convocó a reuniones para ver el trato y los temas asociados a las boticas, instancia en que no se convocaba a la denunciante, a pesar de ejercer esta. Añade que, en ese contexto, ella se enteraba por los convocados y/o por dudas o acuerdos que surgían de las reuniones y que guardaban relación con su trabajo. A continuación relata que de la exclusión antes expuesta, se pasó directamente al hostigamiento, en este sentido una de sus colegas, doña Barbara Neuman, se dedicó a hostigarla presionándola con correos con copia a los directivos de pedidos enviados y /o e

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación

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