FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BAEZA
Rol
C-29263-2019
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Aldo Comisso Urrutia, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, chileno, casado, ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, todos con domicilio en calle Huérfanos 1294, oficina 41, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Cristina Baeza Urbina, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje del Abasto N°2885, comuna de Puente Alto, Santiago. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré N°1191938, suscrito por la demandada en favor de su representada, con fecha 29 de junio de 2018, por la cantidad de $5.438.105.- suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $171.767.- con vencimiento la primera de ellas el 05 de agosto de 2018, y la última cuota con vencimiento el día 05 de julio de 2022.- Expresa que esta obligación devengaría un interés de un 1,8% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la C-29263-2019 Foja: 1 totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Menciona que en dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Sostiene que la suscriptor del pagaré, ya individualizado, adeuda desde la cuota N° 10, con vencimiento el d
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. C-29263-2019 Foja: 1 Beneficiario que, en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Por último, en cuanto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, argumenta que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, su representada ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido -la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial en la ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Con fecha 10 de marzo de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Con fecha 10 de marzo de 2020,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. Con fecha 25 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Aldo Comisso Urrutia, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., ésta a su vez representada por don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Verónica Cristina Baeza Urbina, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.759.897.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 11 del Código de C-29263-2019 Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; la nulidad de la obligación; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que en orden a las excepciones opuestas, se comenzará con el análisis de la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rel
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C-29263-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29263-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./BAEZA Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS Con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece don Aldo Comisso Urrutia, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., ésta a su vez representad
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