CLINICA BIO BIO S.A. / PEZO
Rol
C-3432-2014
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representaci n convencional de ó CL NICA B O B O S.A.Í Í Í , empresa del giro de su denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Jorgeó Alessandri N° 3515, Talcahuano, y deduce demanda ejecutiva en contra de don JORGE RAFAEL PEZO CUEVAS, ignora profesi n u oficio, domiciliado enó pasaje 9, casa 564, Chiguayante Sur, Chiguayante. Funda su demanda se alando que, seg n consta en el pagar de fecha 07 deñ ú é abril de 2014, cuya firma aparece autorizada por Notario P blico, el suscriptorú adeuda a su representada la suma de $ 1.278.705.-, pagaderos en tres cuotas mensuales y sucesivas, el primer d a h bil de cada mes, venciendo la primera deí á ellas en el mes de agosto de 2014. Indica que el demandado no pag las cuotas a que se comprometi y, deó ó acuerdo a lo establecido en el mismo instrumento, el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas, da derecho a su representado a hacer exigible el total de las cuotas como si fueran de plazo vencido, agregando al efecto, que la caducidad del plazo se ha estipulado en beneficio exclusivo del acreedor. Hace presente que habiendo sido la firma autorizada por un Notario P blico,ú se est en presencia de un t tulo que tiene m rito ejecutivo, y da cuenta de unaá í é deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, por lo que corresponde laí ejecuci n en contra del demandado.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, por la suma de $ 1.278.705.-, en contra del ejecutado don JORGE RAFAEL PEZO CUEVAS, ya individualizado; ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo sobre sus bienes por esa cantidad, y en definitiva, se ordene seguir adelante la ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago del capitaló adeudado, m s los reajustes e inter s m ximo, con costas.á é á A folio 11, se notifica la demanda al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civi
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Refiere que su contraparte incurre en un error al indicar que supuestamente se notifica de la demanda y se debe entender por requerido de pago al momento de presentar su escrito de oposici n de excepci n, por cuanto, consta de una simpleó ó lectura del expediente, que en los hechos, el ejecutado fue notificado de la demanda ejecutiva con fecha 15 de enero del a o 2015 y requerido de pago conñ fecha 16 de enero del mismo a o.ñ Cita lo dispuesto en el art culo 460 del C digo de Procedimiento Civil yí ó razona que siendo requerido de pago el ejecutado en la comuna de Chiguayante con fecha 16 de enero del a o 2015, el plazo para oponer excepciones era de 8ñ d as h biles, contados a contar de dicha fecha, y por lo mismo, habi ndose opuestoí á é la excepci n de prescripci n con fecha 24 de agosto del a o 2021, estima que esó ó ñ claro que dicha excepci n fue opuesta en forma extempor nea, y en espec fico,ó á í m s de 6 a os despu s del plazo fatal que regula nuestro legislador.á ñ é Cita al efecto el art culo 463 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Previas citas legales, solicita tener por evacuado el traslado conferido en autos, rechazando en definitiva las excepci n opuesta por el ejecutado, por ser staó é absolutamente extempor nea, con costas.á A folio 60, se declar inadmisible la excepci n por extempor nea y, actoó ó á seguido, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la CL NICA B O B O S.A. Í Í Í interpuso demanda ejecutiva en contra de don JORGE RAFAEL PEZO CUEVAS, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la ó suma de $ 1.278.705.-, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N°17 del art culo 464 deló ó í C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “La prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva”, ó en base a los argumentos de hecho y derecho rese adas en loñ expositivo de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante evacu el traslado respectivo, solicitando seó rechace la excepci n opuesta, con costas, atendido los argumentos rese ados en loó ñ expositivo de este fallo. CUARTO: Que el ejecutado fue notificado de la demanda con fecha 15 de enero de 2015, seg n consta en estampado receptorial de folio 11 y requerido deú pago en su rebeld a en Talcahuano, el 16 de enero de 2015, de acuerdo aí certificaci n agregada por la Ministro de fe a folio 12 del cuaderno de apremio.ó No obstante estas actuaciones, con fecha 24 de agosto de 2021, a folio 49 del cuaderno principal, el ejecutado concurri al Tribunal y opuso la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, es decir, despu s deó ó é transcurridos m s de 6 a os desde el requerimiento de pago. En consecuencia, noá ñ cabe sino concluir que la presentaci n del ejecutado es manifiestamenteó extempor nea, por cuanto al ser requerido de pago en el lugar del asiento
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 158,á í 160, 170, 254, 434, 459, 460, 462, 463, 464 N°17, 466 y 471 del C digo deó Procedimiento Civil y art culos 1698 del C digo Civil, í ó se declara: Que SE RECHAZA la excepci n del N°17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada a folio 49, al ser inadmisible por extempor nea y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n,á ó hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas, en las que se condena al ejecutado. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N° 3432-2014.- Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162, inciso final del C.P.C.í En Talcahuano, a veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-23T19:26:45-0300 2022-02-23T20:06:04-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-3432-2014 CARATULADO : CLINICA BIO BIO S.A. / PEZO Talcahuano, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: A folio 1, comparece don MAURICIO ALEJANDRO JARA MELO, abogado, en representaci n convencional de ó CL NICA B O B O S.A.Í Í Í , empresa del giro de su denominaci n, ambos con domicilio para estos e
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