JURE/MOYANO
Rol
C-2714-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Rodrigo Andrés Cancino Inzunza, Abogado, con domicilio en calle José Manso de Velasco Nº221, Oficina 801, Ciudad de Los Ángeles, en representación de don Gabriel Jure Kuncar, chileno, empleado, con domicilio en esta ciudad, Avenida Angamos N° 1.192, quien deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña Tamara Abigail Moyano Moyano, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.620.521-0, chilena, casado, Técnico Superior de Enfermería, con domicilio en Condominio Bonasort 1, Bonasort N° 258, Departamento 206, Block 1, Sector La Chimba, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño del inmueble ubicado en esta ciudad, Condominio Bonasort 1, Bonasort N° 258, Departamento 206, Block 1, Sector La Chimba, según consta en inscripción de dominio que rola a fojas 5.634, N° 6.206 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.009, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Indica que con fecha 14 de abril de 2.020 su mandante dio en arrendamiento el inmueble singularizado precedentemente, contrato de arriendo que comenzó a regir desde el 14 de abril de 2.020, por 12 meses, renovable. Precisa que la arrendataria y demandada no ha cumplido con el pago en la fecha pactada, adeudando la suma de $ 1.715.000, por concepto de rentas insolutas, correspondientes a los meses de 1 Código: GDCJYGBEWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.021, más gastos básicos por concepto de luz por la suma de $23.700, agua por la cantidad de $230.850, gas por $69.510, y gastos comunes al mes de noviembre de 2.021 por un total de $834.072, más lo que se devengue hasta el término de este juicio. Agrega que el 22 de noviembre de 2.021, su representado a través de su corredor de propiedades, envió carta indicándole a la demandada que desde el mes de agosto del citado año a la fecha, le han enviado cartas solicitando el término de contrato, como así la entrega del inmueble, conforme lo señala la cláusula segunda del invocado contrato, es decir, con a lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del plazo señalado. Solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, en contra de doña Tamara Abigail Moyano Moyano, ordenar se practiquen las reconvenciones legales por la cantidad de $1.715.000, por concepto de rentas insolutas, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.021, más gastos básicos por concepto de luz por la suma de $23.700, agua por la cantidad de $230.850, gas por $69.510, y gastos comunes al mes de noviembre de 2.021 por un total de $834.072, más lo que se devengue hasta el término de este juicio, y/o la devolución del inmueble arrendado, y declarar: 1.- Que se da por terminado el contrato de arriendo por no pago de rentas, 2.- Que la
Fallo
fallo sea notificado, bajo apercibimiento de ser lanzada con fuerza pública y a los ocupantes de dicho inmueble, y 5.- Que, en subsidio, en caso de que la demandada enerve la acción pagando las rentas adeudadas, se dé por terminado el contrato de arriendo por no pago oportuno de rentas, todo con costas. En el primer otrosí, en subsidio, deduce demanda de desahucio contra doña Tamara Abigail Moyano Moyano, ya que su mandante no 2 Código: GDCJYGBEWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, para que restituya el inmueble enteramente desocupado, libre de ocupantes, dentro de tercer día de que la sentencia dictada en autos cause ejecutoria, todo lo anterior con el uso de la fuerza pública si fuera necesario con facultades de allanar y descerrajar. SEGUNDO: Que, a folio 08 y 9 consta en autos que con fecha 17 de diciembre del año en 2.021 se notificó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 N° 2 de la Ley 18.101, 44 y 553 del Código de Procedimiento Civil a doña Tamara Abigail Moyano Moyano, en el domicilio ubicado en esta ciudad, domicilio en Condominio Bonasort 1, Bonasort N° 258, Departamento 206, Block 1, Sector La Chimba, efectuándose en el acto de su notificación la primera reconvención de pago. TERCERO: Que, consta a folio 11 que con fecha 04 de enero del año 2.022, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado d
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NOMENCLATURA : [40]. SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.714-2.021. CARATULADO : JURE / MOYANO MATERIA : TÉRMINO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS. CÓDIGO : T-07A. DEMANDANTE : GABRIEL JURE KUNCAR. RUT : 14.470.456-8. DEMANDADO : TAMARA ABIGAIL MOYANO MOYANO. R.U.T. : 17.620.521-0. FECHA DE INICIO : 01.12.2.021. Antofagasta, a vei
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