MONTECINOS/ALMAR SPA
Rol
T-326-2021
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan esta denuncia, solicita se declare que su despido ocurrió con vulneración de derechos fundamentales y se condene a su ex empleadora al pago de las indemnizaciones y recargos que se indicarán en el petitorio. NULIDAD DE DESPIDO Aplicación de la sanción del artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo. El inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo señala "... Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo." Continúa señalando, en su inciso 7°, "sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador ". El Código del Trabajo, en su artículo 58 ordena: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos (…)”. Como he señalado, supra, nunca fueron declaradas ni pagadas mis cotizaciones previsionales. Y, en el caso de marras, el empleador no ha cumplido cabalmente lo preceptuado por el Legislador en la norma recién citada, por lo que procede la Nulidad de Despido, devengándose las remuneraciones desde la fecha del despido verbal e incausado, hasta que las demandadas den pleno y cabal cumplimiento al artículo 162 recién citado. DERECHO APLICABLE AL CASO Considera que son aplicables al caso los artículos 7, 8, 9, 10, 58, 160, 162, 171, 485, 493 y otros del Código del Trabajo, EN CUANTO A LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: 1º. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: 1) Que se declare la existencia de la relación laboral entre ALMAR SP
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, JAVIER MONTECINOS HERRERA, Factor de comercio, Cedula de Identidad y Rol Único Tributario nº17.853.679-9, domiciliado en Dos norte, oficina 21, Viña del Mar quien deduce demanda por vulneración de Garantías Fundamentales, conjuntamente con demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y otros, en contra de su ex empleador ALMAR SPA, Rol Único Tributario número 77.122.676-0, domiciliada en Camino Lajarilla #744, Galpón 17, 18, 19 y 20, Viña del Mar, representada por doña Gloria Vergara Santos, cuya profesión u oficio ignora, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 9.015.206-8, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo haga sus veces en el momento de la notificación de la demanda, de idéntico domicilio, en base a los siguientes hechos; Refiere que la relación laboral se inició el 01 abril de 2020 mediante acuerdo verbal con el representante de ALMAR SPA, doña Gloria Vergara Santos. O sea, 01 año, 1 mes y 29 días, hasta el 29 de junio de 2021. Desde un inicio, el representante de la empresa y sus sucesores, señalaron que el Contrato de Trabajo era de duración indefinida. En cuanto a las funciones debía estar a cargo de los trabajadores y producción en el calibrado y envasado de nueces para exportación (recibir camiones con fruta, pesaje de fruta, distribución transitoria e interna del producto, proceso, control de calidad, control de producción, envasado y producto terminado). Así como manejar la grua horquilla, efectuar pago a proveedores y dirigir la ampliación del nuevo galpón de faenas de la compañía Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la base promedio es de $1.650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil pesos). Da cuenta que se encuentra afiliado a AFP MODELO y a FONASA. Tengo cotizaciones por otras empresas. Explica que comenzó a trabajar para Valentyn Horshkov (accionista mayoritario) como encargado de producción en la empresa ‘’OSA TRADE SPA, RUT: 76.963.578-5’’, exportadora de nueces, bajo el representante legal Oleg Usatenko. En OSA TRADE trabajó el año 2019, un mes, con contrato a plazo fijo, percibiendo un sueldo líquido de $1.300.000 más horas extraordinarias, pago de cotizaciones previsionales. Esta relación laboral terminó el 31 de mayo del año 201, finiquito (adjunto finiquito) y todo lo correspondiente ya que Oleg Usatenko se preocupó de que todo culminara como debe ser. El trabajo en esta empresa era estar a cargo de los trabajadores y producción en el calibrado y envasado de nueces para exportación (recibir camiones con fruta, pesaje de fruta, distribución transitoria e interna del producto, proceso, control de calidad, control de producción, envasado y producto terminado). Posterior a su paso por OSA TRADE, volvió a ser contactado por Valentyn Horshkov, con el fin de volver a trabajar para él en la temporada de nueces del año 2020, en la nueva compañía que el había formado, esta vez acompañado de su soc
Fallo
Por tanto, se cumple cabalmente la causal invocada, pues, es una obligación legal pagar las remuneraciones en tiempo y forma. 3) TERCERA CAUSAL: ARTÍCULO 160 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Es del caso, que nunca ALMAR SPA ha pagado las cotizaciones previsionales en calidad de su trabajador. Estando a cargo de la producción de la empresa, los trabajadores, pago de proveedores, etc, intentaron fraudulentamente hacer pasar esto por una relación civil, no laboral. Por tanto, al no declarar ni pagar las cotizaciones previsionales, se cumple cabalmente la causal señalada. 4) CUARTA CAUSAL: ARTÍCULO 160 N°7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. ALMAR SPA nunca otorgó los feriados anuales, ni menos el progresivo, de modo que se cumple con este hecho plenamente la causal invocada. TUTELA: GARANTÍAS VULNERADAS. 9. El DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, que señala: “Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. 10. El respeto y protección a la vida privada y a la HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA; esto en razón a los daños causados producto de las amenazas e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales señaladas supra. El artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República señala: “Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: (…) 4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la p
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Valparaíso, once de enero del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, JAVIER MONTECINOS HERRERA, Factor de comercio, Cedula de Identidad y Rol Único Tributario nº17.853.679-9, domiciliado en Dos norte, oficina 21, Viña del Mar quien deduce demanda por vulneración de Garantías Fundamentales, conjuntamente con demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro
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