CIA GRAL DE ELECTRICIDAD S.A./MORÁN
Rol
C-1428-2019
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece FELIPE CONTRERAS CARRASCO, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. RUT: 76.411.321-7 Representada legalmente por Iván Quezada Escobar, cédula de identidad número: 10.051.615-2, Ingeniero Eléctrico, según se acreditará del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos nº 886, of. 1211, Santiago Centro, Santiago, que vengo a demandar en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, a NICOLÁS MAXIMILIANO MORÁN TORRES, RUT: 19.492.880-7, desconozco profesión, domiciliado en SIN CALLE 1456 Pasaje Hamburgo, COMUNA DE Arica, dueño del vehículo placa patente: BPBJ73. A fin que se declare mi derecho a percibir, en la representación que invoco, la suma de $1.665.329.- PESOS, más intereses, reajustes y con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes que a continuación expongo: Es del caso que con fecha 01-01-2019, el vehículo de propiedad del demandado, cuya PPU es BPBJ73, causó daños a nuestra red eléctrica destruyendo postes de nuestro alumbrado público. Que para normalizar el costo del daño CGE emite factura en contra del propietario del vehículo a fin de que este, como responsable civil de su vehículo, pague el costo asociado al daño. Teniendo esto en cuenta: Mi representada es dueña de LA FACTURA ELECTRONICA: Nº 433274, la cual consta a nombre de NICOLÁS MAXIMILIANO MORÁN TORRES en su última actualización, con fecha de vencimiento 23-03- 2019, con un monto facturado y adeudado de $1.665.329.- pesos. Que, es del caso que la empresa de energía eléctrica ha intentado normalizar la deuda con el dueño del vehículo sin resultados. Durante el periodo de negociación y normalización, la parte demandada comenzó a incumplir con el pago de la factura, debiendo realizarse reiterados cobros por los daños a la red. Conforme con ello, es menester señalar La responsabilidad civil extracontractual
Fundamentos
CONSIDERANDO: JLJC PRIMERO: Que la acción de cobro de pesos tiene por objeto recuperar cualquier tipo de acreencias originadas por una obligación. SEGUNDO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la demandante rindió la prueba documental que obra en autos, en particular, la factura N° 433274, así como el certificado del vehículo de propiedad del demandado. TERCERO: Que el demandado no rindió probanza alguna en estos autos. CUARTO: Que conforme a las normas del onus probandi contenidas en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora acreditar la existencia de la deuda contraída por el demandado por el siniestro ocasionado al poste, y una vez establecido lo anterior, éste último tiene la carga procesal de probar el pago de dicha deuda o invocar alguna otra excepción. QUINTO: Que en la especie se debe tener presente la factura aparejada por la entidad demandante, que da cuenta de una indemnización por poste chocado cuya placa patente del vehículo es de dominio del demandado, según se acredita con el certificado del Registro Civil también acompañado y no objetado por la contraria. Dicha factura, tampoco objetada, constituye una presunción judicial que reúnen los requisitos de gravedad y precisión suficientes exigidos por los artículos 1712 del Código Civil y el inciso segundo del 426 del Código de Procedimiento Civil, que permiten de tal manera tener por establecido que el demandado ocasionó daños a un alumbrado eléctrico de propiedad de la demandante, con un vehículo motorizado de propiedad del Señor Morán Torres, y por el valor de que da cuenta la factura N° 433274 emitida por CGE Compañía Eléctrica S.A, es decir, por la suma de $1.665.329. SEXTO: Que una vez acreditada la existencia de la obligación derivada de la factura emitida, corresponde al demandado probar que dio cumplimiento a la prestación que adquirió por el accidente ocasionado y al estar rebelde y no haberse rendido prueba al efecto se entenderá que ésta se encuentra incumplida, razón por la que se acogerá la acción deducida. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 y 1712 del Código Civil; 144 y 254 y siguientes, 426, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que se acoge, con costas, la demanda de 25 de junio de 2019, declarándose en consecuencia que NICOLÁS MAXIMILIANO MORÁN TORRES, ya individualizado, adeuda a la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. la suma de $1.665.329, más los intereses que se devenguen hasta el pago efectivo de la deuda. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. JLJC Rol N° 1428-2019-CIV.- Dictada por doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica. En Arica, a veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó JLJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-23T18:05:53-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 60 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-1428-2019 CARATULADO : CIA GRAL DE ELECTRICIDAD S.A./MOR NÁ Arica, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: En folio 1, comparece FELIPE CONTRERAS CARRASCO, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. RUT: 76.411.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica