PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JARA
Rol
C-1683-2018
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece do a Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, enñ representaci n seg n se acredita en otros de ó ú í “PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. sociedad comercial, ambos domiciliados en calle” GENERAL MACKENA 593 OFICINA 601, fono 2725552, celular 997534684, Temuco e indica que su representado, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., es due o del pagar N 01547145 que se acompa a enñ é ° ñ el primer otros de esta demanda, que fue suscrito por don( a) í ñ JOSE FRANCISCO JARA QUIROZ, ignoro profesi n u oficio, con domicilioó en calle SATURNINO EPULEF 110, VILLARRICA. El pagar fueé suscrito con fecha 10 de MARZO de 2018, por la suma de $1.597.046.-(UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS), con vencimiento el d a 11 de MARZO de 2018, comoí mandataria de la parte ejecutada, conforme al mandato que se acompa añ en otros , por la Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada,í sociedad de giro de su denominaci n, representada por don Carlos Hoyos yó don Mario Penna, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bascu an N 888 de la ciudad de Santiago. Se estableci que en caso deñ ° ó mora o simple retardo en el pago se devengar a el inter s m ximo que laí é á ley permite estipular para este tipo de operaciones y hasta su pago efectivo. La firma de la parte deudora suscrita en el pagar se encuentra autorizadaé ante Notario P blico. Llegada la fecha de vencimiento, sta no fue pagadaú é por lo que mi parte ha resuelto hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n que asciende al 11 de MARZO de 2018, a la suma deó $1.597.046.-(UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SEIS PESOS),m s intereses penales y costas. Como constaá del pagar que se acompa a, la obligaci n que da cuenta es de car cteré ñ ó á indivisible, y podr cobrarse a cualquiera de los herederos de acuerdo a losá art culos 1526 N 4 y 1528 del C digo Civil. El suscriptor relev al portadorí º ó ó de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de ste seó é e
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido. 4. El capital adeudadoó deb a pagarse en una cuota de 1.597.045.- pesos. 5. Es del caso se alar queí ñ el pagar no fue pagado desde la cuota uno, con vencimiento al d a 11 deé í marzo de 2018, correspondiente a la suma total de $1.1597.046.- pesos, por concepto de capital, m s intereses y costas. 6. Como consta del pagar queá é se acompa a, el deudor relev al portador del documento de la obligaci nñ ó ó de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. 7. Es menester hacer presente que como consta en el m rito de marras, la demanda fueé presentada hace m s de un a o, en 14 de abril de 2018. En atenci n a loá ñ ó expuesto por el acreedor, la deuda cobrada en autos o la acci n paraó ejercer el cobro ejecutivo, se encuentra ntegramente prescrita ení consideraci n a la fecha de incumplimiento de la obligaci n, ya que haó ó transcurrido m s de un a o entre esta y la notificaci n de la misma,á ñ ó recibiendo aplicaci n entonces de lo que reza el art culo 98 de la leyó í 18.092. Hace luego un razonamiento jur dico con respecto a la prescripci ní ó de pagar . A.-EI ART CULO 98 DE LA LEY N 18.092 DISPONE LOé Í ° SIGUIENTE: "Art culo 98.- El plazo de prescripci n de las accionesí ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento." B.-Significado del "D A DELí Í VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO". Seg n el diccionario de la RAEú la definici n de vencimiento pertinente a este tema es la siguiente:ó "Cumplimiento del plazo de una deuda, de una obligaci n, etc." Seg n eló ú art culo 105 de la ley 18.092, para el vencimiento de un pagar hay s loí é ó dos alternativas, tener un solo vencimiento o tener vencimientos sucesivos, y si tiene vencimientos sucesivos, puede ser sin cl usula de aceleraci n o coná ó ella, por lo que se analizar cada caso posible para determinar cu l es el d aá á í del vencimiento del documento a que alude el art culo 98 de la ley 18.092í en cada uno de ellos. B.1-Pagar con un solo vencimiento de tres formasé distintas: B. 1.1.- Si es a la vista, el d a del vencimiento del documento serí á el mismo d a de la fecha del pagar . B. 1.2.- Si es a un plazo contado desdeí é su fecha, el d a del vencimiento del documento ser aquel en que se cumpleí á dicho plazo contado desde la fecha del pagar . B. 1.3.- Si es a un d a fijo yé í determinado, el d a del vencimiento ser ese mismo d a fijo y determinado.í á í B.2-Pagar con vencimientos sucesivos. B.2.1.-Sin cl usula de aceleraci n.é – á ó - En este caso, cada cuota del pagar tendr su propio vencimientoé á independientemente de los vencimientos de las otras cuotas, de modo que no hay un solo d a del vencimiento del documento o del pagar , sino queí é hay tantos vencimientos como cuotas se haya pactado. B.2.2.-Con cl usulaá de aceleraci n. B.2.2.1- Condici n de aceleraci n no cumplida. - En esteó – ó ó caso, mientras no se c
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la excepci n de prescripci n extintiva de laó ó acci n ejecutiva deducida por el ejecutado a folio 11 y en consecuencia ó SE ABSUELVE de la ejecuci n a don ó JOSE FRANCISCO JARA QUIROZ. II.- Que conforme lo dispone el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol Nro.- 1683 2018.– Dictada por do a ñ MARIA CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADA, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintitr s de febrero de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-23T17:45:31-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1683-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/JARA Temuco, veintitr s de febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1 comparece do a Vicky Pezoa Valenzuela, abogado, enñ representaci n seg n se acredita en otros de ó ú í “PROMOTORA C.M.R. FALABELLA S.A. sociedad comercial, ambos domiciliados en calle” GEN
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