Juzgado de Letras de Mejillones

MARULANDA/ESACHS S.A

Rol

O-26-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Noel Marulanda Cortés, cédula de identidad 23.597.691-9, domiciliado en calle Manuel Fredes N°7485 Antofagasta representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Empresa De Servicios Externos Asociación Chilena De Seguridad (Esach), Rut 99.579.260-5 representada legalmente por doña Macarena Albornoz Godoy, cédula nacional de identidad nº 14.145.354-8, ambos domiciliado en Ramon Carnicer N°151, Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de Asociación Chilena De Seguridad S.A (ACHS), RUT 70.360.100-6 representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por Cristóbal Prado Fernández ambos con domicilio en Ramon Carnicer N°163, Providencia, Santiago y en contra de Engie Energia Chile, Rut 88.006.900-4, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Axel Nicolás Leveque L. cédula de identidad n° 14.710.940-7 con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, Las Condes, Santiago. Expresa que el 05 de diciembre del 2017 se inició relación laboral con la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, función conductor de ambulancia, trabajando en dependencias de la demandada solidaria, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo asciende a $784.745, terminando la relación laboral el 13 de abril de 2022. Expresa que el empleador incurrió en incumplimientos de obligaciones, otorgando un tiempo menor de colación, no otorgando condiciones para mantención de alimentos, teniendo jornadas extensas de trabajo que sumado a los traslados solo dejaba 8 horas continuas diarias para descansar, provocándole padecimientos físicos al actor, obligándolo a realizar funciones no propias del cargo como lavar la ambulancia, agrega que el 7 de abril de 2022 solicitó vacaciones que no le fueron otorgadas, por lo que decide poner termino a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliéndose con las formalidades del autodespido. Cita normas legales y solicita que declare que la relación de la demandante termino con fecha 13 de abril del 2022 por despido indirecto en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, condenando solidariamente a todas las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $784.745 por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, 2. $3.138.980 por concepto de indemnización por año de servicios. 3. $1.569.490 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de indemnización por año de servicios. 4. $549.321 por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 2019-2020. 5. $549.321 por concepto de feriado legal correspondiente a los periodos 2020-2021. 6. $193.570 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 7 días. 7. $340.056 por concepto de 13 días trabajados en abril del 2022. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada Emp

Fallo

se declara frustrado el llamado a conciliación, estableciendo como hechos no controvertidos, 1.- Que la relación laboral inicio el 5 de diciembre de 2017, para funciones de conductor de ambulancia con contrato de trabajo de carácter indefinido. 2.- Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $784.745. Se fijaron además como puntos de prueba: 1.- Forma de término de la relación laboral, existencia de una carta de auto despido. En su evento, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos. 2.- Prestaciones adeudadas, fundamentos y montos. 3.- Efectividad de haberse desempeñado el actor en régimen de sub contratación, respecto de las demandadas solidarias. En la afirmativa, relación contractual de las demandadas y periodos en el cual se prestaron los servicios. 4.- En la afirmativa de lo anterior, si las demandadas solidarias hicieron uso de los derechos de información y retención, respecto a la demandada principal. 5.- Procedencia de la falta de legitimación pasiva, respecto a la demandada solidaria Asociación Chilena de Seguridad S.A. SEXTO: Que la demandante incorporó los siguientes medios probatorios. Documental 1.- Contrato de trabajo y anexo 2.- Liquidación de remuneración julio 2020; enero a diciembre de 2021; y enero a marzo de 2022. 3.- Certificado de atención clínica psicológica de fecha 22 de marzo de 2022. 4.- Comprobante de licencia médica otorgada al actor con fecha 21

Texto Completo (Preview)

Mejillones, once de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Noel Marulanda Cortés, cédula de identidad 23.597.691-9, domiciliado en calle Manuel Fredes N°7485 Antofagasta representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Empresa De Servicios Externos Asociación Chilena De Seguridad (Esach), Rut 99.579.260

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