21º Juzgado Civil de Santiago

PORCELANOSA CHILE SPA/OUTSOURCING & TRADE MARKETING S.P.A.

Rol

C-8067-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece en los autos iniciados ante el 10 Juzgado Civil deº Santiago bajo el Rol N C-33596-2019, acumulados a esta causa ° por aplicaci n de lo dispuesto en el ó art culo 142 y siguientes de la Ley 20.720í conforme resoluci nó de acumulaci n ordenada con fecha 21 de septiembreó de 2021 en procedimiento concursal de liquidaci n voluntaria caratuladaó Outsourcing & Trade Marketing SpA“ ” Rol C-6802-2021 seguida ante este mismo tribunal; do a ñ Paula Candia Inostroza, abogada, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N 9460, oficina 1301, comuna de Lasº Condes, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n de laó ó sociedad PORCELANOSA CHILE SPA, Rol nico Tributario n meroÚ ú 76.215.839-6, cuyo representante legal es don Dar o Valverde G lvez,í á espa ol, casado, gerente de empresas, c dula de identidad n meroñ é ú 24.041.733-2, ambos con domicilio en Luis Pasteur N 6130, comuna deº Vitacura, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, y deduce demandaó ejecutiva en contra de la sociedad OUTSOURCING & TRADE MARKETING SPA, Rol nico Tributario 76.353.711-0, representada porÚ Pablo Alexis Albornoz Hormaz bal, c dula de identidad n meroá é ú 16.616.994-1,ambos domiciliados en Heriberto Covarrubias N 121, comunaº de u oa, ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.Ñ ñ ó C-8067-2021 Foja: 1 Funda su demanda se alando que con fecha 4 de diciembre del a oñ ñ 2019, su parte inicio gesti n preparatoria de notificaci n de protesto deó ó cheque, acorde a lo establecido en el art culo 22 de la Ley sobre Cuentaí Corrientes Bancarias y Cheques, certific ndose con fecha 7 de febrero delá a o 2020, que la parte demandada no consign fondos suficientes parañ ó responder por el capital, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro de plazo legal. Encentr ndose as preparada la v a ejecutiva, y siendo la obligaci ná í í ó l quida, actualmente exigible y no estando prescrita, cuenta con un t tuloí í id neo para respaldar su pretensi n jur

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece en los autos iniciados ante el 10º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N C-33596-2019, y que por° resoluci nó de acumulaci n ordenada con fecha 21 de septiembre de 2021ó en causa de liquidaci n concursal Rol C-6802-2021 seguida ante este mismoó tribunal, se recibieron los aludidos autos en esta causa a fin de seguir adelante en su tramitaci n ó de conformidad a los art culos 142 y siguientesí C-8067-2021 Foja: 1 de la Ley 20.720; do a Paula Candia Inostroza,ñ abogada, en representaci nó de la sociedad PORCELANOSA CHILE SPA, cuyo representante legal es don Dar o Valverde G lvez, todos ya individualizados, y deduceí á demanda ejecutiva en contra de la sociedad OUTSOURCING & TRADE MARKETING SpA, representada por Pablo Alexis Albornoz Hormaz bal, ambos ya individualizados, a fin que se ordene despachará mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $8.087.379.-, m s los reajustes e intereses correspondientes hasta la fechaá del pago efectivo; que se le requiera de pago por dicha suma, y si no pagare en dicho acto, se embarguen bienes de su propiedad en cantidad suficiente, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de loó adeudado a su representada, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad OUTSOURCING & TRADE MARKETING SPA, Rol nico Tributario 76.353.711-0, representada por Pablo AlexisÚ Albornoz Hormaz bal, c dula de identidad n mero 16.616.994-1, ambosá é ú domiciliados en Heriberto Covarrubias N 121, comuna de u oa, ciudadº Ñ ñ de Santiago, Regi n Metropolitana; y se ordene despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $8.087.379.-, m s losá reajustes e intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo; que se le requiera de pago por dicha suma, y si no pagare en dicho acto, se embarguen bienes de su propiedad en cantidad suficiente, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero pago de lo adeudado a suó representada, con costas. Con fecha 2 de mayo de 2020, consta la notificaci n de la demandaó al ejecutado en virtud de lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Por resoluci n de acumulaci n ordenada con fecha 21 de septiembreó ó de 2021 en causa de liquidaci n concursal Rol C-6802-2021 seguida anteó este mismo tribunal, el presente juicio ejecutivo se ha iniciado ante el 10º C-8067-2021 Foja: 1 Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33596-2019, acumul ndose a esteá tribunal bajo el n mero de Rol C-8067-2021, a fin de seguir adelante en suú tramitaci n particular por aplicaci n de ó ó lo dispuesto en el art culo 142 yí siguientes de la Ley N 20.720.-. ° Con fecha 1 de octubre de 2021, el ej

Texto Completo (Preview)

C-8067-2021 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8067-2021 CARATULADO : PORCELANOSA CHILE SPA/OUTSOURCING & TRADE MARKETING S.P.A. Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Comparece en los autos iniciados ante el 10 Juzgado Civil deº Santiago bajo el Rol N C-33596-2019, acumulados a esta causa ° por aplica

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