/ SAN AGUSTÍN SPA
Rol
C-937-2020
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 5, comparecieron Pablo Vega Etcheverry y Cristian García Baltra, abogados, en representación de RAÚL MIGUEL ÁNGEL DEL BARRIO OLIVARES, empresario, domiciliado en calle Alonso de Córdova N° 5.079, Depto. N° 176, Las Condes, Santiago, en los autos Rol V-1343-2019, sobre mensura de las pertenencias simplemente manifestadas denominadas “KING LI 26 1 AL 10". Agregaron que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 N° 1° del Código de Minería, se oponen a la mensura de las pertenencias denominadas “KING LI 26 1 AL 10", manifestadas por ASESORÍA INTEGRAL SAN AGUSTÍN SPA, sociedad del giro de su asesoría, domiciliada en calle San Antonio N°19, oficina N°700, Santiago, representada por Héctor Miguel Marambio Astorga, abogado, domiciliado en Callejón San Francisco, Parcela N° 8, Piedra Colgada, Copiapó, sociedad titular de las pertenencias ya individualizadas, según consta de la inscripción respectiva en el Registro de Descubrimientos de Minas del Conservador de Minas de Copiapó del año 2.019, de fojas 2.411, número 1516. Respecto de la solicitud de mensura de ““KING LI 26 1 AL 10", expusieron que con fecha 25 de enero de 2020 se pidió mensurar 10 pertenencias de las 10 manifestadas, con una superficie de 11 hectáreas, las que se denominarán “KING LI 26 1 AL 10". Las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés y de los vértices del perímetro del área solicitada mensurar, conforme consta de autos, fueron: VERTICE NORTE (m) ESTE(m) PI 7.014.800,00 486.500,00 Vértice 1 7.015.300,00 486.000,00 Vértice 2 7.015.300,00 487.000,00 Vértice 3 7.014.300,00 487.000,00 Vértice 4 7.014.300,00 486.000,00 Añadió que dentro del área solicitada mensurar, su representado es titular de la concesión minera de exploración ya constituida, denominada OLIMPO 32, de una superficie de 300 hectáreas, pedimento presentado al Segundo Juzgado de Letras de Copiapó con fecha 4 de Noviembre de 2018, cuya inscripción se efectuó con fecha 14 de Noviembre de 2018, a fojas 5509 número 3407 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL DE FOLIO 19 PRIMERO: Que, la parte demandada objetó, por falta de autenticidad, los siguientes documentos: “a- Certificado de vigencia del pedimento constituido OLIMPO 32, inscrito a fojas 5.509 n° 3.406 del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Copiapó del año 2018, cuya sentencia constitutiva corre inscrita a fojas 1.903, número 1.181 del Registro de Descubrimientos del mencionado Conservador de Minas de Copiapó correspondiente al año 2019. b.- Copia auténtica de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión minera de exploración denominada OLIMPO 32 de fojas 1.903, número 1.182 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Copiapó de fecha 22 de Mayo de 2019.- c.- Copia auténtica del pedimento OLIMPO 32 de la causa Rol V-2744-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, con firma electrónica.(sic) Expuso que ninguno de los documentos acompañados por el actor constituyen instrumentos públicos, pues ellos son simples fotocopias a color, carentes de firma electrónica, en tanto la copia del pedimento OLIMPO 32, es un escrito que no solo carece de autorización alguna del secretario del tribunal, sino que ni siquiera tiene firma alguna, por lo que ninguno cumple con las formalidades previstas en el artículo 1699 del Código Civil, careciendo de toda autenticidad. Finalmente, pidió tener por objetados los documentos indicados por falta de autenticidad y restarle todo valor probatorio. SEGUNDO: Que, en folio 22, la parte demandante respondió el traslado, señalando que en la demanda de oposición se acompañó copia con firma digital avanzada de la sentencia constitutiva de la concesión de exploración que sirve de base a la operación de mensura, lo que coincide con la copia de la inscripción de dicho fallo, que también deja constancia de esta circunstancia. Añadió que, lo propio ocurre con la copia con firma avanzada del pedimento fundamento de la acción de su parte. Finalmente, agregó que todos los documentos se acompañan a los Tribunales de Justicia digitalmente y no en su materialidad, los que han sido otorgados con las formalidades legales, por el competente funcionario. Finalmente, pidió tener por evacuado el traslado conferido y negar lugar a la objeción documental. TERCERO: Que, los argumentos en que el articulista ha basado su objeción, no se ha fundado en hecho alguno constitutivo de falta de autenticidad, y se dirige al valor probatorio que el instrumento pudiera tener, facultad privativa del tribunal. A mayor abundamiento, el fundamento de la objeción se encuentra vinculado al contenido de la incidencia de previo y especial opuesta por la parte. En consecuencia,
Fallo
por lo expuesto, la objeción planteada será rechazada. II. RESPECTO AL INCIDENTE PROMOVIDO EN LO PRINCIPAL DE FOLIO 18 CUARTO: Que, la demandada promovió incidente de previo y especial pronunciamiento, fundado en que el actor no habría cumplido con acompañar la copia auténtica del pedimento, requisito legal cuya ausencia traería aparejado el rechazo de la demanda de plano. Estimó que la copia de la inscripción que se acompaña en el numeral 6 del primer otrosí del libelo, es una fotocopia a color del pedimento y de la inscripción del mismo; y que la certificación con firma electrónica, no permitiría por sí sola concluir que se refiere al mismo escrito de pedimento sin firma. Añadió que, el croquis acompañado a la demanda por el actor es ilegible, no permitiendo apreciar la colisión de derechos en que funda su demanda, por lo que no podría entenderse cumplida la exigencia legal que ordena acompañar dicho documento. Finalmente, pidió acoger la excepción y rechazar la demanda en todas sus partes, por no haberse acompañado a la misma copia auténtica del pedimento ni de su inscripción, como tampoco acompañó un croquis legible que refleje la colisión de los derechos y las pretensiones de ambas partes, con costas. QUINTO: Que, la I. Corte de Apelaciones de Copiapó, en folio 11 del cuaderno de incidente, anulando de oficio lo proveído al artículo tratado en la audiencia de contestación y conciliación, ordenó que aquel fuera resuelto en la sentencia definitiva, resolución que se ord
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FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-937-2020 CARATULADO : / SAN AGUST N SPAÍ Copiapó, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTOS: En folio 5, comparecieron Pablo Vega Etcheverry y Cristian García Baltra, abogados, en representación de RAÚL MIGUEL ÁNGEL DEL BARRIO OLIVARES, empresario, domiciliado en calle Alonso de Córdo
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