3º Juzgado de Letras de Iquique

OPAZO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-532-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Maximiliano Igor Opazo Basaez, abogado, con domicilio en Calle Sotomayor Nº625, Edificio Contadores, Piso 6, Of. 612, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en representación convencional de don Marcos Daniel Opazo Barrera, comerciante, domiciliado en Calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº1931, ciudad de Iquique, interponiendo demanda de prescripción de acciones, en juicio ordinario, en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Carla Valdivia Schettini, ambos domiciliados calle San Martín N°298, ciudad de Iquique. Expone que su representada mantiene una serie de deudas liquidadas, con la Tesorería General de la Republica, consistentes en el pago de impuestos IVA, con sus respectivas multas, reajustes e intereses, comprendidas desde el año 2001 hasta el año 2004, correspondientes a los siguientes folios: 1. 70124977, con fecha de vencimiento el 13 de junio del 2004; 2. 101001957, con fecha de vencimiento el 12 de enero del 2002; 3. 3315010281, con fecha de vencimiento el 17 de diciembre del 2001; 4. 3315010282, con fecha de vencimiento el 17 de diciembre del 2001; 5. 3315010283, con fecha de vencimiento el 17 de diciembre del 2001; 6. 3849020171, con fecha de vencimiento el 11 de marzo del 2002; 7. 3849020174, con fecha de vencimiento el Foja: 1 11 de marzo del 2002; 8. 6182020461, con fecha de vencimiento el 5 de junio del 2002; 9. 6182020462, con fecha de vencimiento el 5 de junio del 2002; 10. 6182020463, con fecha de vencimiento el 5 de junio del 2002. Invocando los artículos 200 del Código Tributario; 2493 y 2521 del Código Civil, y cumpliéndose con los plazos establecidos por la ley, en definitiva, solicita se declaren prescritas las acciones para perseguir el cobro de los referidos impuestos. Al folio 10, comparece doña Gisella Venegas Grimaldos, abogado del Servicio de Tesorería, en representación del Fisco de Chile, contestando la demanda, solicitando su rechazo, con cos

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don Maximiliano Igor Opazo Basaez, abogado, en representación convencional de don Marcos Daniel Opazo Barrera, interponiendo demanda de prescripción de acciones, en juicio ordinario, en contra de la Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Carla Valdivia Schettini, por los motivos reseñados en lo expositivo, solicita dar lugar a la demanda, declarando prescritas las acciones para perseguir el cobro de los impuestos que detalla. SEGUNDO: Al folio 10, comparece doña Gisella Venegas Grimaldos, abogado del Servicio de Tesorería, en representación del Foja: 1 Fisco de Chile, contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: La demandante con el objeto de fundar su acción, acompañó a los autos la siguiente prueba documental, en copias digitalizadas: al folio 1, certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la Republica, de fecha 28 de enero de 2020, instrumento público, acompañado con citación, no impugnado; aAl folio 44, certificado de deuda fiscal emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 10 de junio del 2021, instrumento público, acompañado con citación, no impugnado. CUARTO: La demandada acompañó como medio de prueba, en copias digitalizadas, al folio 40, los expedientes administrativos Nº508- 2008 Iquique y Nº538-2005 Iquique, como asimismo certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la Republica, de fecha 3 de noviembre de 2021, instrumentos públicos, acompañados con citación, no impugnados. QUINTO: Al folio 51, rola incorporado, como medida para mejor resolver, el Ord. N°202668 de fecha 7 de febrero de 2022, emanado del Servicio de Impuestos Internos, instrumento público agregado con citación, no impugnado. SEXTO: Que, preliminarmente, cabe hacer un alcance en torno a la legitimación procesal, particularmente lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, el que reza “En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado del Servicio de Tesorerías que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería General podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado. El Abogado del Servicio de Tesorerías podrá designar, bajo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Tesorerías. Foja: 1 Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados del Servicio de Tesorerías estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posiciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil”. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario; 29 de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Fallo

por tanto, han transcurrido – nuevamente- latamente los plazos de prescripción previstos en el artículo 200 y 201 del Código Tributario y, por consiguiente, la acción de cobro de la deuda impositiva, a la sazón, se ha extinguido, por haber operado la prescripción de la acción del Fisco, debiendo acogerse la demanda, pues el reconocimiento del crédito fiscal emanado del mandamiento de ejecución y embargo, perece frente a un nuevo plazo de prescripción, debido a que un crédito establecido en una sentencia, perfectamente puede prescribir, por otra parte, no existe tal idea de la interrupción indefinida como lo pretende el Ente Estatal. En tal contexto, se comparte en plenitud la copiosa Foja: 1 jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, citado como botón de muestra un fallo en el que se indicó “Que como lo ha resuelto antes esta Corte (SCS Rol N° 6362-12 de 26 de marzo de 2013) el silencio normativo que se deriva de que el artículo 201 del Código Tributario no haya expresado que empieza a correr un nuevo plazo una vez producida la interrupción de la prescripción en virtud de un requerimiento judicial, ni haya señalado la extensión de ese nuevo plazo, de ninguna manera autoriza para sustentar la hipótesis de que, en lo sucesivo, no pueda iniciarse una nueva prescripción, pues ello equivaldría a consagrar en la situación descrita la imprescriptibilidad perpetua o permanente de la acción de cobro tributario.”(Excelentísima Corte Suprema, sentencia de fecha 20 de marzo del 2019,rol

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Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-532-2020 CARATULADO : OPAZO/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Iquique, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO A lo principal de folio 1, comparece don Maximiliano Igor Opazo Basaez, abogado, con domicilio en Calle Sotomayor Nº625, Edificio Contadores, Piso 6, Of. 612

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