1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOJO/CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLOGICOS DE INGLES LIMITADA

Rol

O-2407-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda. Afirmó que la demandante hizo uso de licencia médica hasta el 29 de marzo y no se presentó a trabajar los días 30 de marzo, 31 de marzo y 1 de abril pasado. Luego que se comunicara su despido, hizo llegar una licencia médica otorgada el 4 de abril, con inicio de reposo el 1 de abril; es decir, al menos se ausentó injustificadamente dos días seguidos (30 y 31 de marzo); agrega que no es efectivo que la demandada estaba en conocimiento que ella no podía asistir los días indicados. En razón de ello, la actora fue desvinculada por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y la carta aviso fue enviada por correo certificado y se dejó constancia de ello ante la Inspección del Trabajo. Finalmente, afirma que no adeuda la suma pretendida por feriado reclamada y termina solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas y, en subsidio que la base de cálculo de eventuales indemnizaciones y feriado es la suma de $ 1.413.051, que corresponde a la de los tres últimos meses con 30 días trabajados (agosto, septiembre y octubre de 2021). TERCERO: Que a la audiencia preparatoria no compareció la demandante, por lo mismo no hubo conciliación y se fijaron los siguientes hechos controvertidos. 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. CUARTO: Que la parte demandada, se valió de la prueba siguiente: Documental: 1. Contrato de

Fundamentos

fundamentos: El día 02 de marzo del año 2020 ingresó a trabajar para Wall Street English Institute ya individualizada, en el cargo de Ventas. En el contrato se pactó una remuneración mensual correspondiente a $2.240.371 (dos millones doscientos cuarenta mil trescientos setenta y uno pesos) más comisiones según las metas que ellos le imponían de forma mensual. – Su jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes de 09.00 de la mañana a 21.00 de la tarde, debido a que su recinto de trabajo siempre eran centros comerciales debía regirse por el horario correspondiente a esos lugares. - El contrato de trabajo que tuvo era de carácter indefinido. - El día 05 de abril de 2022 recibió un llamado de su jefa inmediata Priscila Conceicao a las 11:20 am aproximadamente notificándole que la estaba desvinculado por abandono laboral, por haber faltado al trabajo los días 30 y 31 de marzo de 2022 y 1 de abril de 2022. En el mismo llamado, le explicó que su médico había renovado la licencia a partir del 1 de abril (por un error en las fechas) pero que aún estaba en tratamiento por su hernia discal, lo que era conocido por ellos, también le comentó que Recursos Humanos recibió y gestionó su licencia ante la Isapre, como es su obligación legal, es decir conocían de su grave estado de salud. - Ella le expresó que ya se habían asesorado con sus abogados y que independientemente de su licencia y/o estado de salud estaba desvinculada y que recibiría una carta certificada como notificación formal del despido, haciendo caso omiso a la indicación de un documento inobjetable por parte de la empresa cual es una licencia médica. Desconociendo por lo demás el carácter grave de su situación médica el cual lógicamente hacía imposible a su parte asistir a cumplir funciones y justifica en rigor la ausencia de 3 días que reclama su ex empleador, en caso alguno fueron inasistencias injustificadas. En consecuencia, se le despide por la causal estipulada en al artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, por ausencias injustificadas, no obstante, las mismas estaban justificadas por un documento público, que ellos debían conocer. PETICIONES CONCRETAS - Que se declare el despido como injustificado e improcedente, o lo que S.S., estime en efecto - Que se condene a la demandada al pago de la carta sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $2.240.371 (dos millones doscientos cuarenta mil trescientos setenta y uno pesos). o lo que S.S., estime en efecto - Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $8.065.336 (ocho millones sesenta y cinco mil trescientos treinta y seis pesos) comprendiendo el recargo de 80% conforme lo establece el artículo 168 letra c, del Código del Trabajo o lo que S.S., estime en efecto - Que se condene a la demandada al pago por concepto de vacaciones proporcionales correspondiente a $1.194.864 (un millón ciento noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro pesos). o lo que S.S., estime en efecto - Q

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza parcialmente la demanda de despido injustificado interpuesta por YERLYN DAIBELYS SOJO RIOS en contra de su ex empleador CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DE INGLES LIMITADA, en cuanto se declara que el despido de la demandante efectuado el 01 de abril de 2021 es justificado con fundamento en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. II. Se acoge la demanda sólo en cuanto se ordena el pago de feriado proporcional correspondiente a la suma de $ 1.035.239. III. Que la suma ordenada pagar lo será con reajuste e interés que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. V. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 0-2407-2022 RUC 22-4-0397132-8 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece YERLYN DAIBELYS SOJO RIOS, venezolana, Cédula nacional de identidad N° 25.282.621-1, domiciliada en Camino Agrícola 1710, departamento 1416, comuna de Macul, Santiago e interpone en lo principal demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de su

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