FERNANDO ZAÑARTU R Y COMPAÑIA LTDA/MADRID
Rol
C-17748-2020
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 01 de diciembre de 2020, rectificada y subsanada el 24 de marzo de 2021, a folio 7 del cuaderno de excepciones dilatorias, comparece don lvaro Baeza Gui ez, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo NÁ ñ º 3001, piso 13, Las Condes, en representaci n convencional de la sociedadó FERNANDO ZA ARTU ROZAS Y COMPA A LIMITADAÑ ÑÍ , sociedad del giro remates, representada legalmente por don Fernando Za artu Rozas, martillero p blico, ambos domiciliados en calle Beauchef Nñ ú º 1363, Santiago, e interpone demanda de cobro de pesos en contra de la sociedad AGR COLA Y HARAS JARDINES DEL RANCO SPAÍ , del giro de su denominaci n, representada por don ó MANUEL MADRID ARIS, cuya profesi n u oficio ignora, y en contra de este ltimo, ambosó ú domiciliados en Palacio Riesco N 4325, piso 2, comuna de Huechuraba. º Funda su demanda en que la sociedad que representa se dedica al giro de compra y venta de animales, ferias y servicios, al corretaje y al remate por cuenta propia y de terceros hace m s de 3 d cadas. á é Relata que en abril del a o 2019 el demandado don Manuel Madridñ Aris, por s y en representaci n de una sociedad denominada Enaconí ó Asesor as y Servicios S.A., se adjudic en remate 4 ejemplares equinos deí ó fina sangre llamados Princess Cozette por $ 3.000.000.-, Sorpresa“ ” “ Rom ntica por $ 900.000.-, Miss Freud , por $ 800.000.-y Esterina II ,á ” “ ” “ ” por $ 900.000.-, cumpliendo en dicha oportunidad con los requisitos que el Reglamento de Ventas aprobado por el Consejo Superior de H pica“ í Nacional dispone al efecto, esto es firmando la boleta de martillo” correspondiente y la letra de cambio nominal que expresamente no constituye novaci n de la deuda, liquidando en ese acto la deuda por eló pago de los fina sangre adjudicados. Se ala que luego, el d a 20 de agosto del a o 2019, concurriñ í ñ ó nuevamente don Manuel Madrid Aris, ahora en representaci n de laó sociedad Agr cola y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos, la sociedad Fernando Za artuñ Rozas y Compa a Limitada, debidamente representada, interponeñí RIT« » Foja: 1 demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de menor cuant a, ení contra de la sociedad Agr cola y Haras Jardines del Ranco SpA,í representada por don Manuel Madrid Aris, y en contra de este ltimo,ú como codeudor solidario, todos ya individualizados y solicita sean condenados al pago de $18.359.978.- (dieciocho millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y ocho) m s intereses, reajustes yá costas, por concepto no pago del precio de la compraventa de los equinos fina sangre A Viva Fuerza y Divina Mujer , seg n constar a de las“ ” “ ” ú í Boleta de Martillo de fecha 20 de agosto de 2020, de la Nota de Venta Nº 0031860 y de las facturas N s 19113 y 19114 de la misma fecha, todo elloº conforme a lo rese ado en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada sociedad Agr cola y Haras Jardinesí del Ranco Spa contest la demanda solicitando su rechazo, con costas,ó oponiendo en primer t rmino excepci n de falta de legitimaci n activa,é ó ó alegando que el nico facultado por ley, con real inter s para obrar enú é autos y poder exigir el importe de la supuesta deuda de los caballares (la que niega seg n dice) es su leg timo acreedor, Haras Carioca, due a de losú í ñ caballares o quien leg timamente act e en su representaci n, m s no laí ú ó á actora que es un tercero extra o a dicha obligaci nM; y en subsidio, opusoñ ó excepci n de falta de legitimaci n pasiva y de la solidaridad alegada en laó ó demanda, en relaci n con la venta del ejemplar A Viva Fuerza , as comoó “ ” í de cualquier otro gasto relacionado con ella, toda vez que, de la lectura de la boleta de Martillo N 0100048, quien compr fue un tercero, actuandoº ó por s y para s , por lo que, en el evento de existir dicha obligaci n, ella noí í ó le empece, por no ser parte en dicha convenci n. ó Por su parte, el demandado don Manuel Madrid Aris, demandado en autos en calidad de codeudor solidario, no contest la demanda dentro deló plazo legal. TERCERO: Que la cuesti n que surge en estos autos radica enó dirimir la efectividad de tener la actora un cr dito a su favor, por la sumaé que demanda, derivada de la existencia de un v nculo contractual con laí demandada, y la efectividad de encontrarse la demandada en posici n deó tener que pagar aquella suma que ha sido reclamada. En particular, toca determinar si los demandados Agr cola y Harasí Jardines del Ranco Spa, y Manuel Madrid Aris, se encuentran obligados solidariamente, al pago de la cantidad reclamada por la actora Fernando Za artu Rozas y Compa a Limitada, esto es, la suma de $18.359.978.- m sñ ñí á intereses y costas. CUARTO: Que, el art culo 1437 del C digo Civil, reconoceí ó primeramente que el concurso real de las voluntades de dos o m s personasá ll mese − á acuerdo, pacto o contrato es fuente de obligaciones, en cuya− virtud un sujeto determinado
Fallo
fallo que firme y hasta su pago efectivo. RIT« » Foja: 1 D CIMO OCTAVO:É Que adem s, por los mismos fundamentos seá condena a los demandados al pago de la suma de que da cuenta la factura N 19114, por $ 1.104.978.- por concepto de costos, gastos y comisiones,º por mitades. DECIMO NOVENO: Que de conformidad a lo estipulado por el art culo 144 del C digo de Procedimiento Civil, no se condenar en costasí ó á a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1438,í 1489, 1545, 1546, 1547 y 1698 del C digo Civil y 144, 170 y 343 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara: ó I.- Que se rechaza la excepci n de falta de legitimaci n activaó ó II.- Que se acoge la excepci n de falta de legitimaci n pasiva opuestasó ó por la demandada Agr cola y Haras Jardines del Ranco Spa, conforme a loí se alado en el motivo 14 ; ñ ° III.- Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por la sociedad Fernando Za artu Rozas y Compa a Limitadañ ñí y, en consecuencia, se condena a los demandados Agr cola y Haras Jardines delí Ranco Spa, y Manuel Madrid Aris a pagarle, solidariamente, la suma de $9.500.000.- m s IVA, á IV.- Que se condena al demandado Manuel Madrid Aris a pagar la suma de $5.000.000.- m s IVA; á V.- Que se condena a los demandados Agr cola y Haras Jardines delí Ranco Spa y a Manuel Madrid Aris a pagar la suma de $ 1.104.978.- por concepto de costos, gastos y comisiones, por mitades. VI.- Las cantidades
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17748-2020 CARATULADO : FERNANDO ZA ARTU R Y COMPA IAÑ Ñ LTDA/MADRID Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó Vistos: A trav s de presentaci n ingresada por Oficina Judicial Virtual coné ó fecha 01 de diciembre de 2020, rectificada y subsanada el 24 de marzo de 2021, a folio 7 del cu
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