2º Juzgado de Letras de Linares

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS

Rol

C-967-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos hasta aqu rese ados vienen en constituir infracci n a la normativaí ñ ó pesquera, seg n los lineamientos que siguú en: 1. Tenencia y transporte de recursos hidrobiol gicos sin acreditaci n de origenó ó legal, el ente denunciante, se ala que se configura las infracciones a los art culos 65 yñ í 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Destaca que, la forma en que se debe acreditar el origen legal se encuentra determinada en resoluci n exenta 1340 de fecha 8 de julio de 2020, perteneciente aló Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, norma que en su resuelvo Primero T tulo Ií art culo 1 se ala lo pertinente al caso en comento.í º ñ Que de esta forma al no contar los denunciados con documento alguno para acreditar el origen legal del recurso trasladado, no cumpli con la obligaci nó ó contemplada en el art culo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.í Por otro lado, y al ser evidente que esta conducta en particular no lleva aparejada una sanci n espec fica, se hace aplicable la norma del art culo 116 de laó í í referida Ley de Pesca que viene en contemplar una sanci n de orden gen rico, y a laó é letra dispone A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanci n“ ó especial se aplicar una multa equivalente a una o dos veces el resultado de laá multiplicaci n del valor sanci n de la especie afectada a la fecha de dictaci n de laó ó ó sentencia por cada tonelada o fracci n de tonelada de peso f sico de los recursosó í hidrobiol gicos objeto de la infracci n y el comiso de las especies hidrobiol gicas, deó ó ó las artes o aparejos de pesca y los medios de transporte ( ) De tales operaciones… ” aritm ticas resulta que el qu ntum de la sanci n para la infracci n sub lite fluct aé á ó ó ú seg n se detalla en el siguiente cuadro:ú Que para el c lculo de la multa se toma el valor sanci n establecido por laá ó autoridad competente mediante decreto exento 202000110 de 2020 de la Subsecretar a de Pesca y Acuicultuí ra que fija el valor de sanci n

Fundamentos

fundamentos de Derecho que pasa a exponer:ó Indica que, con fecha 23 de septiembre de 2021, la inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que suscribe, en compa a de don Gonzalo Morañí Rojas, tambi n funcionario de esta repartici n p blica, se desplazaron al peaje Retiroé ó ú con el objeto de fiscalizar a los medios de transporte que circulaban por el lugar. Menciona que, en dicho lugar y siendo asistidos por los funcionarios de Carabineros se ores Ren Vega Hern ndez y Jonathan Montalva Hern ndez, señ é á á procedi aproximadamente a las 11:02 horas a detener el veh culo placa patenteó í FTVH87 correspondiente a un furg n Mercedes Benz SPRINTER. Proceden aó identificarse como funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, ante el chofer del veh culo, solicitando que les exhibiera la parte trasera de veh culo,í í producto de dicha inspecci n se logr detectar los siguientes recursos: ó ó 1431 Kg de almejas (venus antiqua)en malla, 880 Kg de choro zapato(choromytulus chorus) en malla, 1220 Kg de chorito(mytulus chilensis) en malla, 300 Kg de cholga( Aulacomya atra) en malla, 200 Kg de piure( Pyura chilensis), caja de plumavit, 175 Kg de Salmon(Familia Salmo), en caja de cart n.ó Que, al requerir al denunciado la documentaci n que permitiera acreditar eló origen legal, el denunciado exhibi certificado digital de acreditaci n de origen legaló ó N Z-5836-06423-21 y Z-7836-04212-21 seg n dichos documentos el veh culo° ú í consignado para el transporte correspond a a la placa patente LDYS78, por lo tanto,í no correspond a al veh culo fiscalizado los documentos exhibidos.í í Destacan que, entendi ndose configurada la infracci n a la normativaé ó pesquera vigente, procedi a cursar la infracci n, entregando al efecto yó ó personalmente la boleta de citaci n respectiva al denunciado, en dichas citaciones seó se ala con toda claridad el d a y hora en que debe comparecer a primera audienciañ í ante el tribunal. Asimismo, y acto seguido a la comunicaci n de los cargos deó infracci n previamente referidos, fueron incautados todos los recursos se alados en eló ñ cuadro anterior y el medio de transporte utilizado al efecto. Posteriormente y en el momento en que se procede a traspasar la carga, para ser trasladado el veh culo porí la gr a, se logr determinar que entre las cajas que se encontraban adem s 120ú ó á kilogramos de recurso congrio dorado. Posteriormente se someti al examen de la autoridad sanitaria ó de todo el recurso que se encontraba al interior del veh culo, es decir: 1431 Kg de almejas, 880í Kg de choro zapato, 1220 Kg de chorito, 300 Kg de cholga, 200 Kg de piure, 175 Kg de Salmon y 120 Kg de congrio dorado. Que, la autoridad sanitaria mediante las actas N 87534 y 92778 orden la° ó desnaturalizaci n de todo el recurso se alado por encontrarse con caracter sticasó ñ í organol pticas alteradas, acci n que fue llevada afecto en el vertedero el retamo de laé ó comuna de San Rafael. Cabe tener presente que en relaci n al recu

Fallo

fallo ***************************************************************** Linares, veintitr sé de febrero del dos mil veintid só VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- PARTES: Que, son parte en este procedimiento infraccional a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Rol N. C-967-2021 del Segundo Juzgado de Letrasº de Linares, do añ Roc o Meri o Nocheí ñ , funcionaria del SERVICIO NACIONAL DE PESCA, como denunciante; y don, RICARDO ROJAS VALDEZ en calidad de Chofer, y COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS DEL MAR SAN MARTIN S.P.A., representante legal don ALEX SAN MARTIN RAMIREZ, como denunciados. 2.- DENUNCIA: Que, a folio 1, comparece do a Roc o Meri o Noche,ñ í ñ c dula nacional de identidad N 14.373.135-9, funcionaria p blica dependiente delé ° ú Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Regi n del Maule, ambos domiciliadosó para efectos de estos autos en calle Portales 487 de la comuna de Constituci n, quienó respetuosamente dice: Que, viene en denunciar por infracci n a la normativa pesquera a donó RICARDO ROJAS VALDEZ en calidad de Chofer, c dula nacional de identidad né ° 16.005.853-6, ignora profesi n u oficio, domiciliado para efectos de esta denuncia enó Poblaci n San Sebasti n Col n pasaje Petrohue N 56 de la comuna de Talca y laó á í ° persona jur dica COMERCIALIZADORA, DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTEí DE PRODUCTOS DEL MAR SAN MARTIN S.P.A., Rol nico Tributario NÚ ° 77.030.286-2, representante legal don ALEX SAN MARTIN RAMIREZ, cedula nacional de ident

Texto Completo (Preview)

Causa Rol C-967-2021 C digo U-15ó Materia Infracci n Ley de Pescaó Denunciante Servicio Nacional de Pesca R.U.T. 60.701.002-1 Abogado Marisol Sep lveda L pezú ó C.I 15.133.795-3 Camila Ruiz Illezca C.I. 17.357.127-5 Denunciado Ricardo Rojas Valdez C.I. 16.005.853-6 Comercializadora, Distribuidora y Transporte de Productos del mar San Martin S.p.A. R.U.T 13.784.628-4 Rep. Legal Alex San Martin Ram

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