16º Juzgado Civil de Santiago

DÍAZ/

Rol

V-244-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de Octubre de 2020 comparece do a Rinañ Mar a Diaz Gar n, empleada, domiciliada en Fray Camilo Henriquezí í N 1957, Santiago, quien solicita se ordene al se or Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago, inscribir la herencia de la posesi n efectivaí ó (sic) de los causantes, Juan Berr os Segueira y su c nyuge doní ó Exequiel D az Escobar, y adem s ordenar se inscriba cesi n deí á ó derechos hereditarios, escritura de 13 de agosto de 2019. Con fecha 17 de diciembre de 2021 est el informe delá se or Conservador de Bienes Ra ces de Santiagoñ í Con fecha 25 de enero de 2022 se orden traer los autosó para resolver CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACION: PRIMERO: Que la solicitante indica que do a ñ Juana Berrios Segueira y su C nyugeó don Exequiel D azí Escobar, son sus abuelos paternos. Fruto de su matrimonio nacieron dos hijos, Mar aí del Carmen Díaz Berrios y Carlos Dfaz Berrios (su padre), este ltimoú se encuentra fallecido. En el a oñ 1991, do añ Mar aí Del Carmen Gar ní Berrios, solicita la Posesi nó efectiva ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. Foja: 1 Con 13 de Mayo de 1991, dicho tribunal concede la Posesi nó Efectiva de la herencia de su abuelo don Exequiel D az Escobar, aí su hija. De este tr miteá no se enteró hasta que se produjo una discusi nó en el inmueble, en el que vive y es parte de esta herencia. Agrega que decidi preguntar anó te el Conservador de Santiago, las inscripciones que rolan de la Propiedad. En ella encontró que efectivamente su t a,í solicitó la posesi nó efectiva de su abuelo , pero en ella omitió deliberadamente a su abuela Juana Berrios Segueira y a su padre Carlos D azí Barrios, ambos fallecidos. De este ltiú mo por derecho de transmisi nó recaen sobre sus hijos : Rina Maria, M nicaó Eugenia, German Claudia y Antonio El aí s, todos de Apellidos Díaz Gar ní Por los hechos relatados en el a oñ 1997, solicitó Posesi nó efectiva de sus abuelos,para regularizar los derechos pendientes de su abuela y de s

Fundamentos

motivos expuestos por el conservador, resolver por escrito y sin m s tr miteá á á ” A su turno el art culo 13 del aludido estatuto legal prescribe: Elí “ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones: deber , noá á obstante, negarse, si la inscripci n es en alg n sentido legalmenteó ú inadmisible; por ejemplo, si no es aut ntica o no est en el papelé á competente la copia que se le presenta; si no est situada en elá departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al p blico el aviso prescrito en el art culo 58; si es visible en el t tulo alg nú í í ú Foja: 1 vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripci n.ó Cuarto: Que al momento de revisar los antecedentes el se orñ Conservador estim que era necesario citar el t tulo de la herencia deló í causante, como presupuesto para poder practicar la inscripci n solicitada, loó que fue reiterado en su informe. Quinto: Que el criterio del conservador recurrido es compartido por el juez que suscribe, toda vez que es necesario mantener la historia registral del inmueble, no siendo una negativa en los t rminos del art culo 18 yaé í citado, sino m s bien un requerimiento de antecedentes para poderá practicar la inscripci n requerida, lo que pudo haber sido solucionadoó administrativamente, en caso que se hubiere aportado dicha informaci nó Y visto adem s lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamentoá í del Registro Conservatorio de Bienes ra ces,

Fallo

se declara:í I. Que se rechaza la petici n formulada por la solicitante;ó Reg strese y arch vese.í í V- 244-2019 Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-23T15:28:13-0300

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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-244-2020 CARATULADO : D AZ/Í Santiago, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó Vistos: Con fecha 7 de Octubre de 2020 comparece do a Rinañ Mar a Diaz Gar n, empleada, domiciliada en Fray Camilo Henriquezí í N 1957, Santiago, quien solicita se ordene al se or Conservador de° ñ Bienes R

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