2º Juzgado de Letras de la Serena

BCI SEGUROS GENERALES S.A./URQUIETA SALAZAR KATHER

Rol

C-1388-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don Sebasti n Alejandroá Covarrubias Pinto, abogado, en representaci n de BCI Seguros Generales S.A.,ó persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por do a Mar a Isabelí ó ñ í Schmitz Bielefeldt, abogada, quien actuando en virtud de la subrogaci n legaló prevista en el art culo 534 y siguientes del C digo de Comercio, interpone demandaí ó de indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Katherine Ang lica Urquietaó ñ é Salazar, se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Michay N° 5511,ó Villa La Florida, La Serena, en base a lo siguiente. Relata que el d a 26 de junio de 2018, a las 16:30 horas aproximadamente,í en circunstancias que el veh culo asegurado, tipo autom vil marca Kia Motors,í ó color plateado, modelo Morning, a o 2018, P.P.U, KJRG-22, conducido por do añ ñ Nicol Alexandra Zepeda Rozas, quien circulaba por la Ruta D-41 en direcci n deó Oriente a Poniente, por la pista derecha, y aproximadamente al llegar al kil metroó 10, el veh culo que la anteced a, enciende sus luces de emergencia y procede aí í reducir su marcha, para posteriormente detenerse; por lo que do a Nicol Zepeda,ñ realiza la misma maniobra de encender sus luces de emergencia, reduciendo su marcha para posteriormente detenerse. Momento en el cual fue colisionada fuertemente en la parte posterior por el veh culo, Station Wagon, marca Mitsubishi,í modelo New Outlander, color plateado, a o 2007, P.P.U WB-4317, conducido porñ do a Katherine Urquieta Salazar, y debido al fuerte impacto el veh culo aseguradoñ í por proyecci n colision con el veh culo que le anteced a. ó ó í í C-1388-2020 Foja: 1 Al respecto precisa que do a Katherine Urquieta Salazar, conduc a sin estarñ í atenta a las condiciones del tr nsito y no manten a una distancia prudente yá í razonable con el veh culo que la anteced a. De manera que el veh culo aseguradoí í í result con da os, a saber: su parachoques delantero quebrado, parachoques traseroó ñ

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, a objeto de acreditar el fundamento de su pretensi n, acompa la siguiente prueba documental:ó ñó En el primer otros de la demanda de fecha 05 de mayo de 2020í 1.- Certificado de dominio vigente del veh culo infractor P.P.U. WB-4317. í 2.- Certificado de dominio vigente del veh culo asegurado P.P.U. KJRG-22. í 3.- Hoja de denuncio de siniestro N° 6521552. 4.- Sentencia de fecha 20 enero 2020, en Causa Rol 11.306-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Polic a Local de La Serena. í 5.- Finiquito 6.- Orden de compra de veh culo de reposici n. í ó 7.- Factura Electr nica N° 146535, por la suma de $6.392.300. ó 8.- Factura venta de restos, por la suma de $3.400.000. 9.- Set de 32 fotograf as en color que grafican los da os sufridos por elí ñ veh culo asegurado. í En la presentaci n de fecha 26 de noviembre de 2021:ó - P liza de Seguros 9078712-8.ó SEGUNDO: Que por otro lado, la demandada no rindi prueba duranteó todo el transcurso del juicio. TERCERO: Que BCI Seguros Generales S.A., pretende la indemnizaci n deó los perjuicios sufridos por el veh culo asegurado, placa patenteí KJRG-22, ya individualizado, en virtud del contrato de seguros que su propietaria manten aí vigente al momento de producirse el accidente con fecha 26 de junio de 2018. En este sentido cabe advertir que el art culo 1612 del C digo Civil prescribeí ó que “La subrogaci n, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedoró C-1388-2020 Foja: 1 todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, as contraí el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda. Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podr ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, coná preferencia al que s lo ha pagado una parte del cr dito”.ó é Asimismo, el art culo 553 del C digo de Comercio, en relaci n al contratoí ó ó de seguro, dispone que “Por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que ste tenga contra terceros, ené raz n del siniestro. Si la indemnizaci n no fuere total, el asegurado conservar susó ó á derechos para cobrar a los responsables los perjuicios que no hubiere indemnizado el asegurador (…)”. CUARTO: As las cosas, de acuerdoí al denuncio de siniestro, y la sentencia dictada por el Juzgado de Polic a Local de La Serena, con fecha 20 de enero deí 2020, se ha podido establecer que efectivamente con fecha 26 de junio de 2018, siendo las 18:30 horas aproximadamente, la demandada do a Katherine Urquietañ Salazar que conduc a el veh culo placa patente WB 4217- no alcanz a frenar– í í ó ante la detenci n del autom vil placa patente KJRG-22, que le preced a;ó ó í colision ndolo en su parte posterior. Há echo que le convirti en autora de lasó infracciones previstas en los art culos 108, 126, 167 N° 2, y 200 N° 40 de laí Ley de Tr nsito.á QUINTO: Que por otro lado, el dominio del veh culo c

Fallo

Por tanto en m rito de lo expuesto, y previas citas legales, solicita tener poré interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Katherineó ñ Ang lica Urquieta Salazar -ya individualizada- en su calidad de conductora é y propietaria del veh culo WB-4317, admitirla a tramitaci n y en definitiva acogerlaí ó en todas sus partes, y condenarle a pagar la suma de $2.992.300.- por concepto de da o patrimonial efectivamente causado a su representada, m s intereses y reajustes;ñ á o la suma que el tribunal estime ajustada al m rito de autos, con costas.é Que con fecha 07 de mayo de 2020 se acogi a tramitaci n la demanda, enó ó juicio ordinario de menor cuant a.í C-1388-2020 Foja: 1 Que con fecha 08 de mayo de 2020 consta notificaci n personal del libelo aó la demandada. Que con fecha 18 de mayo de 2020, la parte demandada contest el libeloó se alando que, si bien existe una sentencia en la cual se le impuso a su parte ñ el pago de una multa, existen antecedentes que no permiten establecer una efectiva responsabilidad de su parte. Pues bien explica- tanto del relato en el cuerpo de la demanda, as– í como en la sentencia que el actor acompa a, se vislumbra enñ parte alguna que una de las perjudicadas producto de este accidente sea do a ñ Katherine Andrea Cortes Jofr ; é as comoí tampoco, en ning n otro documento acompa ado por el actor seú ñ explica qui n es do a é ñ Katherine Andrea Cortes Jofr é ¿Era acompa ante o copilotoñ de alguno de los veh culosí involucrad

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C-1388-2020 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1388-2020 CARATULADO : BCI SEGUROS GENERALES S.A./URQUIETA SALAZAR KATHER La Serena, veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó Vistos: Que con fecha 05 de mayo de 2020, comparece don Sebasti n Alejandroá Covarrubias Pinto, abogado, en representaci n de BCI Seguros Genera

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