3º Juzgado Civil de Valparaíso

SÁNCHEZ/SÁNCHEZ

Rol

C-3449-2019

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2019, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece don talo Gandolfo Mulet, abogado, con domicilio enó Í Ahumada 254 oficina 509, Santiago, en representaci n convencional de do aó ñ Gabriela Irene Mercedes S nchez Orellanaá , asistente social, con domicilio en Marcela Paz N°3550, comuna de La Florida, Santiago, quien comparece por mandato t cito y rec proco entre los coherederos, de la sucesi n quedada alá í ó fallecimiento de don Gabriel Hern n S nchez Oses, fallecido el 1 de Noviembre delá á 2019, cuyo ltimo domicilio fue el de Pasaje 18 D-3 casa N°2, Poblaci nú ó Alejandro Navarrete, 6° Sector de G mez Carre o, Vi a del Mar, interponiendoó ñ ñ demanda en juicio sumario de declaraci n de la obligaci n de rendir cuentas por eló ó desempe o de su gesti n en calidad de curadora dativa de don Gabriel Hern nñ ó á S nchez Oses, en contra de do a á ñ Raquel Ivonne S nchez Orellanaá , domiciliada en Pasaje 18 D-3 casa N°2, Poblaci n Alejandro Navarrete, 6° Sector de G mezó ó Carre o, Vi a del Mar; solicitando,ñ ñ conforme lo dispuesto por los art culos 415,í 417, 423, 2116, 2155, 2157 y siguientes del C digo Civil, 680, 693, 695 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en definitiva, darle lugar, en eló sentido de ordenar a la demandada, la rendici n de cuentas de su gesti n enó ó calidad de curadora dativa de don Gabriel Hern n S nchez Oses,á á debidamente documentada, al m s breve plazo, y bajo apercibimiento del art culo 695 delá í C digo, de ser formulada por su parte, para el caso que la demandada noó cumpliere con dicha obligaci n legal, con costas.ó Fundamenta su demanda en que su representada y la demandada son hijas de filiaci n matrimonial de don Gabriel S nchez Oses, pensionado, fallecido el 1 deó á noviembre del 2019, cuyo ltimo domicilio fue el de Pasaje 18 D-3 casa Nº2,ú Poblaci n Alejandro Navarrete, 6° Sector de G mez Carre o, Vi a del Mar, y suó ó ñ ñ c nyuge sobreviviente es do a Clara Orellana Monda

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Recibida la causa a prueba, se fij como hecho substancial,ó pertinente y controvertido, el siguiente: Si la demandada se encuentra obligada a rendir cuenta. Antecedentes que as , efectivamente, lo acrediten.í SEGUNDO: Que la parte demandante rindi la siguiente prueba documental,ó debidamente digitalizada, en la carpeta correspondiente del folio 1: 1.- Certificado de nacimiento de Gabriela Irene Mercedes S nchez Orellana,á emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 2.- Certificado de defunci n de Gabriel Hern n S nchez Oses, emitido por eló á á Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó 3.- Certificado de matrimonio de celebrado entre Gabriel Hern n S nchezá á Oses y Clara Irene Orellana Mondaca, emitido por el Servicio de Registro Civil. 4.- Liquidaci n de pensi n folio 3096164, emitido por el Ministerio deó ó Defensa Nacional Caja de Previsi n de la Defensa Nacional.ó 5.- Sentencia dictada en causa Rol V-160-2018, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar, con fecha 10 de octubre de 2018.ñ 6.- Certificaci n de ejecutoria de la sentencia en causa Rol V-160-2018ó dictada por el 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar.ñ TERCERO: Que la parte demandada no rindi prueba alguna.ó CUARTO: Que con la prueba rendida en autos, apreciada y ponderada conforme a los art culos 1699 y 1700 del C digo Civil; y 342, 426 y 427 delí ó C digo de Procedimiento Civil, se encuentran acreditados los siguientes hechos:ó 1.- Que la actora es hija de don Gabriel Hern n S nchez Oses, lo anteriorá á se acredita con el documento rese ado en el considerando segundo punto 1, el cualñ no fue objetado y al cual atendida su naturaleza, se le dar pleno valor probatorio.á 2.- Que en sentencia dictada en causa Rol V-160-2018 por el 2° Juzgado Civil de Vi a del Mar,

Fallo

se declara la interdicci n de Gabriel Hern n S nchez Oses,ñ ó á á design ndose curadora a su hija Raquel Ivonne S nchez Orellana, cargo que ejerciá á ó hasta la muerte de su padre; lo cual se acredita con el documento rese ado en elñ considerando segundo punto 5, el cual no fue objetado y atendida su naturaleza se le dar pleno valor probatorio, adem s de ser circunstancias no controvertidas porá á la demandada, quien acepta llanamente el hecho de haber administrado sus bienes, en raz n de su interdicci n.ó ó 3.- Que con fecha de fecha 1 de noviembre del 2019, falleci don Gabrieló Hern n S nchez Oses, lo cual se acredita con el documento rese ado en elá á ñ considerando segundo punto 2, el cual no fue objetado y atendida su naturaleza se le dar pleno valor probatorio.á QUINTO: Que el art culo 415 del C digo Civil se ala que í ó ñ “El tutor o curador es obligado a llevar cuenta fiel, exacta y en cuanto fuere dable, documentada, de todos sus acto administrativos, d a por d a; a exhibirla luego queí í termine su administraci n (…)”.ó Al tenor del art culo 416 inciso segundo, seí podr provocar (por cualquier otro tutor o curador del mismo pupilo, o cualquieraá de los consangu neos m s pr ximos de ste, o su c nyuge, o el respectivo defensor)í á ó é ó que el tutor o curador, a n durante su cargo, exhiba las cuentas de suú administraci n, cuando alguna causa grave, calificada como tal por el juez as loó í indique conveniente. SEXTO: Que la obligaci n de rendir cuentas se cumple haci

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42 .- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-3449-2019 CARATULADO : S NCHEZ/S NCHEZÁ Á Valpara so, veintitr s de febrero de dos mil veintid s.í é ó VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2019, a folio 1, a lo principal de la presentaci n, comparece don talo Gandolfo Mulet, abogado, con domicilio enó Í Ahumada 254 oficina 509, San

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