Juzgado de Letras de Nueva Imperial

TESORERIA REGIONAL DE TEMUCO/COÑOMÁN

Rol

C-391-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don GUIDO ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, concordado con el Artículo 2 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por el Artículo 8 de la Ley 19.506, domiciliado en calle Claro Solar N° 885 Piso 1 de la comuna y ciudad de Temuco, quien remite el expediente administrativo Rol 506-2006, de Nueva Imperial con el objeto de que este tribunal resuelva la excepción de prescripción opuesta en su oportunidad por don Aurelio Coñomàn Alcamàn, Rut 8.423.529-6 con domicilio para estos efectos en calle Juan Antonio Concha 461 Nueva Imperial, ante la Tesorería Regional de la Araucanía, fundado en lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario. A folio 4, consta estampado receptorial de la notificación personal a don Aurelio Coñomàn Alcamàn, Rut 8.423.529-6. A folio 6, se citó a las partes a oír sentencia. Por su parte en lo obrado en expediente administrativo consta: A fojas 4, rola notificación y requerimiento de pago realizado por la Tesorería Regional de la Araucanía de fecha 27 de octubre de 2006. A fojas 10 y 11, con fecha 21 de noviembre de 2018, rola escrito de oposición de excepción de prescripción presentado ante la Tesorería Regional de la Araucanía por don Aurelio Coñomàn Alcamàn, Rut 8.423.529-6, fundado en que los formularios 21 de los folios que indica, a saber, Folios 0000134999, 0000135001, 0000135005, 0000135008, 0000135010, 000135011, 0000135013, 0000135015, 0000135016, 0000162366, 0000162367, 0106511256 Y 4081050551 se encuentran prescritos porque datan de los años 2004 y 2005, habiendo transcurrido màs de doce años entre el giro y su presentación, sin que haya mediado demanda en los tribunales de justicia. A fojas 15, rola resolución de la Tesorería Regional de la Araucanía que tiene por interpuesta excepción de prescripción en los

Fundamentos

motivos que indica. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para que el deudor quede liberado de su obligación por la prescripción extintiva es necesario que se cumplan tres requisitos, a saber: 1) Acción prescriptible; 2) El transcurso del tiempo prefijado por la ley; y 3) El silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes (Abeliuk, R. Las obligaciones II. 4ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2001, pp. 1080 y ss). SEGUNDO: Que, en cuanto al primer requisito, esto es, que nos encontremos ante una acción prescriptible, debemos estar a lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Este último precepto, en su inciso primero, dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados desde la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”. Que, persiguiéndose el pago de una deuda por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a los Folios 0000134999, 0000135001, 0000135005, 0000135008, 0000135010, 000135011, 0000135013, 0000135015, 0000135016, 0000162366, 0000162367, 0106511256 Y 4081050551, se cumple en la especie el primer requisito relativo a la prescriptibilidad de la acción.- TERCERO: Que, en cuanto al segundo requisito, esto es, el transcurso de los plazos prefijados por la ley, se debe hacer presente en primer término lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario que en su inciso primero establece: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Que según se desprende del documento de fojas 2, se persigue el pago de giros por concepto de impuesto al valor agregado correspondientes a los formularios 21 folios 0000134999, 0000135001, 0000135005, 0000135008, 0000135010, 000135011, 0000135013, 0000135015, 0000135016, 0000162366, 0000162367, 0106511256 Y 4081050551. Por su parte a fojas 4, consta que con fecha 27 de octubre de 2006, se notificó y requirió de pago al contribuyente. CUARTO: Que, en cuanto a la inactividad de las partes, éste debe analizarse a la luz de dos instituciones: la interrupción y la suspensión. Que, respecto de la interrupción, el inciso 2º del artículo 200 del Código Tributario establece que los plazos de prescripción tributaria se interrumpen desde que: 1° Interviene reconocimiento u obligación escrita; 2° Interviene notificación administrativa de un giro o liquidación; y 3° Interviene requerimiento judicial. Agregando que “En el caso del Número 2 °, empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Que, respecto de la suspensión, el inciso final del artículo 200 del Código Tributario establece que los plazos de prescripción tributaria se suspenden durante el

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 200, 201 y demás pertinentes del Código Tributario, 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza, sin costas, la excepción de prescripción contemplada en el numeral 2º del artículo 177 del Código Tributario, opuesta por el ejecutado don Aurelio Coñomàn Alcamàn, Rut 8.423.529-6 a fojas 10 y 11 del expediente administrativo Rol 510/2006 de Nueva Imperial y en consecuencia, se hace lugar a la ejecución iniciada por el Tesorero de la Tesorería Regional de la Araucanía en contra de don Aurelio Coñomàn Alcamàn, Rut 8.423.529-6 hasta hacer cumplido pago al ejecutante de los impuestos cobrados por la suma requerida, más los intereses y reajustes que resulten legalmente procedentes.- Notifíquese, regístrese y archívese oportunamente Rol: C-391-2021. Dictó doña Johanna Liberona Vitagliano, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Nueva Imperial. 01287261972898 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-23T13:17:59-0300

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Nueva Imperial, veintitres de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: A folio 1 comparece don GUIDO ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Tributario, concordado con el Artículo 2 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Hacienda, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, modificado por

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