PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JIMÉNEZ
Rol
C-299-2021
Fecha
23 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-299-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella con Jim nez” é por demanda interpuesta por don Mario Morales Ib ez, abogado, mandatario judicial de áñ PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada a su vez por donó ó Gast n Bottazzini, argentino, casado, economista, todos domiciliados en calle Alonsoó de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien deduce demandaó ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é CRISTI N JES S JIM NEZÁ Ú É BARRERA, ignora profesi n u oficio, domiciliado calle Bio Bio 478, Conc n,ó ó firmante de pagar N°é 1796362, por la suma de $3.641.058; con vencimiento en fecha 11 de diciembre de 2020. Llegada la fecha de vencimiento del documento, este no fue pagado, por lo que, por en este acto se demanda el cumplimiento de la obligaci n, que asciende a $3.641.058, m s el inter s m ximo convencional paraó á é á operaciones no reajustables y costas. Que, teni ndose por notificado en 16 de abril de 2021, el ejecutado oponeé dentro de plazo las excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo; consagradas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, las que fueron declaradas admisibles. ó Que con fecha 7 de mayo de 2021, se recibe la causa a prueba, suspendi ndose dicho t rmino en conformidad al art culo 6 de la Ley 21.226 yé é í reactiv ndose el 20 de octubre de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en la leyá 21.379, que modifica y complementa la ley 21.226, agregando su actual art culoí 12, rindi ndose prueba por la parte ejecutada.é Que con fecha 14 de febrero de 2022 se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Sobre la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el Segundo otros del escrito de 23 de abril de 2021, elí ejecutado objeta los pagar s acompa ados en autos por Promotora CMR Falabellaé ñ , seg n lo dispuesto en el art culo 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Alega su falta de autenticidad e integridad, en virtud de lo cual, acogi ndose ené definitiva esta objeci n, debe rest rseles m rito ejecutivo.ó á é Segundo: Que el ejecutado no se ala los motivos por qu los documentosñ é podr an no ser aut nticos, ni tampoco se indica, qu parte les faltar a para serí é é í ntegros motivo por el cual, se rechazar la objeci n interpuesta.í á ó II.- Sobre el fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 26 de enero de 2021, comparece Mario Morales Ib ez, abogado, mandatario judicial de Promotora CMRáñ Falabella, ambos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro pagar en contra de Cristi n Jes s Jim nez Barrera, deudor del pagar N°é á ú é é 1796362, por la suma de $3.641.058; con vencimiento en fecha 11 de diciembre de 2020; suscrito en representaci n del demandado por SERVICIOS DEó EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA., todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N°5151, oficina 303, Las Condes, Santiago,ó en representaci n a su vez de don CRISTI N JES S JIM NEZ BARRERA, RUTó Á Ú É 15.088.075-0, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en calle B o B o 478, comunaó í í de Conc n, seg n mandato especial, que se acompa a, otorgado a la sociedadó ú ñ recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar só é y reconozca deudas en beneficio de mi representada Promotora CMR Falabella S.A. Se ala que la firma del mandatario del demandado, en el pagar , señ é encuentra autorizada ante Notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C. de P.C y que la obligaci n demandada es l quida, actualmente exigible, y su acci nó í ó ejecutiva no est prescrita.á Finaliza la demanda pidiendo que, de acuerdo a la disposici n citada,ó Art culos 102 y siguientes de la Ley 18.092, y dem s pertinentes, se sirva tenerí á por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de CRISTI N JES S JIM NEZ BARRERA, ya individualizado, por laÁ Ú É cantidad de $3.641.058; m s el inter s m ximo convencional para operaciones noá é á reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces oí muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero yó cumplido pago de lo adeudado. Cuarto: Excepciones. Que con fecha 23 de abril de 2021, comparece el ejecutado, oponiendo las excepciones que a continuaci n se describen: ó Excepci n N°ó 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por l
Texto Completo (Preview)
FOJA: 37 .- Treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-299-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JIM NEZÉ Vi a del Marñ , veintitr s de Febrero de dos mil veintid sé ó VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-299-2021, caratulado “Promotora CMR Falabella con Jim nez” é por demanda interpuesta por don Mario Morales Ib ez,
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