Juzgado de Letras Los Lagos

SCOTIABANK-CHILE S.A./SANTANA

Rol

C-181-2020

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, SCOTIOBANK-CHILE, sociedad an nima bancaria, R.U.T.ó 97.018.000-1, cuyo gerente general es FRANCISCO JAVIER SARDON DE TABOADA, abogado, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, representada por su abogado RICARDO HERN NDEZ MEDINA,Á del mismo domicilio, dedujo demanda ejecutiva contra EMILIO CESAR SANTANA FUENTESO ALIRO AGUILAR MARIN, de quien se ala ignorar profesi n u oficio,ñ ó con domicilio Piedra Mora 0, comuna de Los Lagos, pretendiendo obtener el pago forzado de $7.161.918, por concepto de capital, m s reajustes e intereses estipulados, yá moratorios, o lo que el Tribunal estime procedente en derecho, y ordenar se siga adelante la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. ó Fund su pretensi n en el que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, hoyó ó SCOTIOBANK CHILE, es due o del pagar N 0504-0073-9600260990, suscrito por elñ é ° Banco el d a 20 de julio de 2017, en virtud de mandato contenido en Contrato deí “ Cr dito de Consumo , de 20 de julio de 2017, por la suma de $8.431.646, por conceptoé ” de capital, y la suma de $5.598.802, por concepto de intereses. Indic que el pago deó capital e intereses se estipul en 81 cuotas mensuales y sucesivas por $173.216, aó excepci n de la ltima, por un valor de $173.168, venciendo la primera de ellas el d aó ú í 14 de noviembre del 2017, conforme calendario de pagos expresado en mismo pagar , yé que en caso de mora o simple retardo en el pago ntegro y oportuno del total o parte deí cualquier cuota de capital y/o de intereses de este pagar , el Banco tendr derecho paraé á exigir el pago de la o las cuotas morosas o el pago total del cr dito, el que se haré á integra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido. Se al que el deudorñ ó no ha dado cumplimiento a la referida obligaci n, a partir de la cuota N 23, cuyoó º vencimiento fue el 16 de septiembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante aparejo la siguiente prueba documental para acreditar su pretensi n: ó 1.- Pagar N 0504- 0073-9600260990, suscrito por el Banco el d a 20 de julio deé º í 2017, por la suma de $ 8.431.646, por concepto de capital, y la suma de $ 5.598.802, por concepto de intereses. 2.- Contrato de Cr dito de Consumo , de 20 de julio de 2017.“ é ” 3.- Escritura de Poderes para curse de operaciones de don Jorge Rojas Rojas y de do a Silvia Godoy Blanche, ambos documentos de mandatos se encuentranñ acompa ados a la demanda.ñ SEGUNDO: Que la parte ejecutada no rindi prueba durante el t rminoó é probatorio legal. I. RESERVA DE EXCEPCI N DE NULIDAD DE LA OBLIGACI N.Ó Ó TERCERO: Que respecto de la excepci n del N 14, del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n incorporada en eló ó pagar de autos, no emitir pronunciamiento este Tribunal, ya que se har reserva paraé á á un posterior juicio ordinario por carecer la parte ejecutada de los medios de prueba necesarios para justificar su excepci n durante el t rmino probatorio, tal cual lo indicó é ó en su solicitud. II. EXCEPCI N DEL ART CULO 7 ART CULO 464 DEL C GIDO DEÓ Í ° Í Ó PROCEDIMIENTO CIVIL: LA FALTA DE CONDICI N O REQUISITOS“ Ó PARA QUE EL T TULO TENGA FUERZA EJECUTIVA . Í ” CUARTO: Que la jurisprudencia ha sido conteste al entender que el t rminoé autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, al que hace referencia el“ ” numeral 10 del art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, sea en su presencia o° í ó á cuya autenticidad le conste, por parte del Notario, no supone necesariamente la presencia de la persona cuya r brica autentifica, y, por consiguiente, la correctaú interpretaci n del art culo 434 N 4, inciso segundo, del C digo de Procedimiento Civil,ó í ° ó ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el Notario del obligado que firma el instrumento mercantil, sea pagar , cheque o letra de cambio, bastando al efecto la solaé actuaci n del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este ltimo le consteó ú la autenticidad de la firma que autoriza. En consecuencia, la autenticidad de la firma en el documento que comprueba y certifica el Notario, que suscribe con su propia r brica yú t tulo, constituye la autorizaci n notarial que hace fe p blica y que es de responsabilidadí ó ú exclusiva del notario. El funcionario responde de ello y si alguien quiere disputar la fe o la verdad de la aseveraci n que hay tras la autorizaci n, deber probar. ó ó á QUINTO: Que respecto al argumento formulado en relaci n al incumplimientoó de lo dispuesto en el D.L. 3475 Ley de Timbres y Estampillas sostenido por el ejecutado, la Excma. Corte Suprema ha sostenido: Que la circunstancia de que esta clase de“ documentos no requiera la prueba de haber cancelado el impuesto de timbres para tener m rito ejecutivo queda mayormente demostrada, no obstante la claridad absoluta delé precepto, con las palabras de

Fallo

por tanto, dado que noó cuenta con todos los antecedentes para probar esta excepci n, har uso del derecho queó á confiere el Art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la reserve dichaí ó excepci n para discutirla en juicio ordinario posterior.ó Fund la excepci n de falta de condici n o requisito para que el t tulo tengaó ó ó í fuerza ejecutiva en que en estos autos se ha autos se ha omitido la gesti n previa deó notificaci n judicial de la letra aparentemente fundada en que los documentos seó encontrar an en la situaci n del art culo 434 N 4 inciso 2 del CPC, respecto de loí ó í ° ° obligado cuya firma aparezca autorizada por un Notario. Refiere que para cumplir este requisito no basta con el simple estampado del Timbre de un notario, sino que debe darse fe por el se or notario de los siguientes requisitos: a) Que se autoriza la firma delñ deudor: Lo cual, refiere, no ocurre en el presente caso pues en ninguna parte del Pagare que supuestamente sirve de t tulo ejecutivo para la demandante se se ala la expresi n seí ñ ó autoriza la firma de su representado, y si se revisa bien el pagare es firmado por un tercero diferente a su representado, y la supuesta personer a de esta persona para firmarí en representaci n de su representado, no es legible, no se puede leer el nombre de esaó persona, ni el rut, ni siquiera es posible ver un timbre notarial ni nada que de cuenta que fue autorizado por notario dicha supuesta y falsa personer a. b) Que se de fe que seí haya fir

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Los Lagos, veintitr s de febrero de dos mil veintid s. é ó VISTOS: A folio 1, SCOTIOBANK-CHILE, sociedad an nima bancaria, R.U.T.ó 97.018.000-1, cuyo gerente general es FRANCISCO JAVIER SARDON DE TABOADA, abogado, sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, representada por su abogado RICARDO HERN

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