BURÓN/COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Rol
O-1315-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una relación laboral como la que pretende el demandante. Concluye señalando la improcedencia de la sanción de nulidad de despido para los órganos de la Administración del Estado. Del mismo modo, reitera la improcedencia de las prestaciones demandadas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se resolvió, previo traslado a la demandante, rechazar la excepción de incompetencia absoluta, sin costas. La demandada interpone recurso de reposición, el que es rechazado, igualmente sin costas. Junto con lo anterior, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, por lo que, preparando el juicio, se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. El actor prestó servicios para la demandada a partir del 3 de enero de 2022 en un contrato a honorarios a suma alzada. 2. Las funciones que desempeñaba el actor, en calidad de encargado para la región del Bio Bio. 3. Que se pactó en dicho contrato un honorario total de $18.000.000 (dieciocho millones de pesos), pagaderos en cuotas mensuales de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos). 4. Que se terminó la relación contractual del actor el 31 de julio de 2022. Del mismo modo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad que los servicios prestados por el actor, para la demandada, se hicieron bajo subordinación y dependencia. 2. Efectividad de que el término de la relación contractual constituye un despido, circunstancia del mismo y cumplimiento de las formalidades. 3. Perjuicios causados al actor, naturaleza y montos de los mismos. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia Correo electrónico, de fecha 04 de enero de 2022, enviado desde la Jefatura de la demandada al equipo de ChileValora, dando a conocer la Incorporación del demandante de autos a la Institución. 2.- Copia Correo electrónico, de fecha 04 de enero de 2022, enviado desde la Jefatura de la demandada al equipo de Ch
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:. Comparece don MARTÍN BENITO BURON MUÑOZ, sociólogo, domiciliado en Jungue 208, Pedro de Valdivia Concepción, quien interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, pago de remuneraciones e indemnizaciones de perjuicios, en contra de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, rol único tributario Nº 61.979.610-1, representada legalmente por don Francisco Javier Silva Bafalluy, administrador público, cédula de identidad Nº 7.006.337-9, ambos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 14, comuna de Santiago. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 3 de enero de 2022 a favor de la demandada, mediante contrato a honorarios, pero que revestía el carácter de laboral, según indica, el cual tenía una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022. Sin perjuicio de que con fecha 29 de julio de 2022 el contrato terminó anticipadamente, por despido, según menciona. Refiere que durante el tiempo que se desempeñó a favor de la demandada, trabajó como Encargado regional en el Biobío, para la demandada. Agrega que dentro de sus labores, le correspondía mantener relaciones y coordinaciones con los encargados de las industrias regionales, mediante articulación con la educación técnica profesional, y en coordinación con los Seremis del Trabajo, Economía, Educación, también con el Sence (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo), todo con el propósito de promover el diálogo social entre trabajadores, empleadores y Estado. Relata que dichas labores se realizaban de acuerdo a una planificación anual, donde se priorizan determinados sectores de la actividad y diversos actores. Alega que el contrato celebrado con la demandada constituye un verdadero contrato de trabajo, en atención a que, bajo el principio de la primacía de la realidad la relación con la demandada era de carácter laboral. Expresa que el 29 de julio de 2022, la demandada lo despidió de manera telefónica, indicando que su contrato duraría hasta fin de mes, adjuntando una carta que contenía una comunicación de termino, terminando en definitiva su relación con la demandada finalizó el 31 de julio de 2022. Indica que, atendido a que su contratación debía realizarse según lo indica el código del trabajo, debió procederse a dar término al mismo según lo disponen los artículos 159, 160 o 161, según corresponda. Del mismo modo, atendido a que no se le pagaron las cotizaciones previsionales durante el período desempeñado, procede la declaración de nulidad del despido. Solicita en definitiva se declare: A.- Que entre las partes de este juicio existió una relación de carácter laboral. B.- Que el despido sufrido por el actor es injustificado. C.- A partir de lo anterior, es decir existiendo relación laboral y un despido injustificado, se condena a la demandada a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- La suma de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; 1°, 2° y 11 de la Ley N° 18.834; y la Ley 21.267, se resuelve: I) Que se acoge la demanda deducida por don MARTÍN BENITO BURON MUÑOZ, en contra de la COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - CHILEVALORA, y se declara: A) La existencia de un contrato de trabajo individual entre las partes, desde el 3 de enero y el 31 de julio, ambos del año 2022 B) Que el término de los servicios ocurrió por despido sin causa legal. C) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas y prestaciones al actor: - $1.500.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispone el artículo 168 del código del trabajo. - El Pago de las cotizaciones previsionales del demandante correspondientes a AFP cuprum, Fonasa y AFC Chile S.A., por todo el periodo trabajado, sobre la base de una remuneración mensual de $1.500.000 D) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que no se condena en costas a la demandada, atendido a que no fue completamente vencida. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes p
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Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:. Comparece don MARTÍN BENITO BURON MUÑOZ, sociólogo, domiciliado en Jungue 208, Pedro de Valdivia Concepción, quien interpuso demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, pago de remuneraciones e indemnizaciones de perjuicios, en contra de la Comisión del Sistema Naciona
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