1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ-VALDÉS/TRANSPORTES Y SERVICIOS CONEXOS EIRL

Rol

O-2031-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos del despido. En efecto, la carta no indica los días de la "No concurrencia a sus labores", lo que implica que: a) Tal omisión determina que la comunicación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) De conformidad al artículo 454 N ° 1 inciso segundo, la empleadora no podrá invocar hechos que no estén contenidos en la carta De despido. NULIDAD DEL DESPIDO Por último, y en atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de salud y de cesantía con relación a la AFP Capital, Fonasa y AFC, por: 1- Ninguna cotización en AFP Capital, Fonasa y AFC, por los meses de agosto de 2018, y enero y febrero de 2022. 2.- Por la diferencia en la remuneración real pagada y la declarada. En efecto sólo se le cotizaba en base a una remuneración de $337.000 mensual; sin embargo, su remuneración real percibida era de $1.437.500, mensual; de esa forma no hubo pago por la diferencia de $1.100.500, por todo el periodo de la relación laboral, esto es, entre el 1 de febrero de 2017 al 4 de febrero de 2022. Por lo expuesto, se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo, y que las demandadas, deberán seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. PRESTACIONES DEMANDADAS En consecuencia, recurre con el objeto de que declare improcedente, ilegal e injustificado y nulo el despido de que fui víctima, se declare la existencia de una unidad económica, o en subsidio la continuación legal; y en definitiva se ordene a las demandadas al pago, en forma solidaria, o en subsidio se condena a Transportes y Servicios Conexos EIRL, al pago; de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por de $1.437.500, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. b. Indemnización por concepto de años de servicio c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO ANTHONY DÍAZ-VALDÉS GONZÁLEZ, chofer, Rut: 10.728.633-0, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago., quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del desoído, y cobro de prestaciones, en calidad de unidad económica, y en subsidio continuadora legal; en contra de las siguientes personas Carlos Rodrigo Farías Pavez, empresario, rut11.455.274-7, domiciliado en Costanera Sur N° 8500, Cerro Navia, y en contra de Transportes y Servicios Conexos E. I. R. L., rut 76.228.796-K, domiciliado en Costanera Sur N° 8500, Cerro Navia, representada por Carlos Rodrigo Farías Pavez, empresario, rut 11.455.274-7, por las razones de hecho y de derecho que a continuacion expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. La prestación de los servicios para las demandadas, siempre como chofer de camiones y otros vehículos de transporte y comenzó con fecha 1 de febrero de 2017 y se extendió en forma continua hasta al 4 de febrero de 2022, conforme a la cronología que a continuación expone: 1.- Con fecha 1 de febrero de 2017, suscribió contrato con el demandado Carlos Rodrigo Farías Valdés. Luego, sin solución de continuidad, y sin mal no recuerdo, sin suscribir ni finiquito, ni contrato nuevo, asimismo como empleadora la demandada Transportes y Servicios Conexos E.I.R.L., en todo caso, de haber existido, aquellos no tienen valor alguno, atendida la continuidad laboral. RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER INDEFINIDA. Señala que su relación laboral es indefinida, pues aunque hubiere existido un finiquito y un contrato nuevo, tales instrumentos no generaron sus efectos naturales, esto es poner término e inicio a nueva relación laboral, toda vez que mis servicios personales fueron continuos. Asimismo, de haber existido un finiquito, seria nulo por falta de causa, y por fuerza psicológica derivada de la amenaza de no seguir entregado trabajo; por lo solicita que así lo declare, ya que los mismos no fueron idóneos para entender concluida la relación laboral, desde que tal finiquito sólo habría generado una apariencia de terminación o de ruptura del vínculo, porque en la realidad los servicios que se habría pretendió finiquitar eran sucesivos, ininterrumpidos, sin solución de continuidad, de manera que entre las partes existió una sola relación laboral. Una prueba de todo ello, es la continuidad en mis liquidaciones de remuneración y la continuidad en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. UNIDAD ECONÓMICA Las demandadas constituyen una unidad económica, esto es, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, pues tiene una dirección laboral común, esto es don Carlos Rodrigo Farías Pavez, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, y existe entre ellas un controlador común constituido por un grupo familiar, y además, existe participación en la propiedad, funcionan en los mismos dom

Fallo

Por lo expuesto, se ha configurado la situación descrita en los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que el despido es nulo, y que las demandadas, deberán seguir pagando el equivalente a las remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido. PRESTACIONES DEMANDADAS En consecuencia, recurre con el objeto de que declare improcedente, ilegal e injustificado y nulo el despido de que fui víctima, se declare la existencia de una unidad económica, o en subsidio la continuación legal; y en definitiva se ordene a las demandadas al pago, en forma solidaria, o en subsidio se condena a Transportes y Servicios Conexos EIRL, al pago; de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por de $1.437.500, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. b. Indemnización por concepto de años de servicio correspondiente a 5 años por $7.187.500, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al merito del proceso. c. Recargo legal según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del código del trabajo, esto es, un 80% por $5.750.000, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al mérito del proceso. d. Feriados legales periodos 1-2-2020 a 1-2-2021, y 1-2-2021 a 1-2-2022, por la suma de $2.012.500, o la suma menor o mayor que se determine de acuerdo al merito del proceso. e. Feriado proporcional periodo 1-2-2022 al 4-1-2022, por $11.180, o la suma menor o mayor que

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ALEJANDRO ANTHONY DÍAZ-VALDÉS GONZÁLEZ, chofer, Rut: 10.728.633-0, con domicilio en Agustinas N°681, oficina 1805, Santiago., quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del desoído, y cobro de prestaciones, en calidad de unidad económic

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