SOCOFIN S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE CHILLAN
Rol
I-386-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la sustenten. Estima que sin contar con ningún elemento que le permitiera arribar a la conclusión que expresa en la Resolución de Multa, deriva una supuesta constatación de hechos infraccionales que jamás han tenido lugar. Estima que no se consideró el contexto en que ocurrieron los hechos. Explica que entre el día 4 y la madrugada del 5 de agosto de 2022, SOCOFIN S.A. sufrió un ciberataque a distintos servidores y estaciones de trabajo de la red Windows de SOCOFIN S.A. Aquello fue detectado por los equipos de monitoreo Socofin, activando protocolo para atender el incidente de ciberseguridad. Dentro del ataque, los “hackers” accedieron a la red, logrando entrar a los servidores de Socofin, encriptaron los servidores y los computadores. Los trabajadores no podían trabajar porque no se podía acceder a los sistemas y además, por cuanto el virus eliminaba las estaciones de trabajo si intentaban conectarse. Es por lo anterior que la empresa tuvo que tomar una serie de medidas. Dentro de aquellas, las destinadas a poder lograr la recuperación y reconstrucción de la infraestructura de manera segura, lo que demoró varios días y a medida que los sistemas se iban recuperando, los trabajadores pudieron ir volviendo de manera paulatina a la empresa para retomar sus labores. Refiere que SOCOFIN S.A. tiene un “Plan de Continuidad del Negocio” el cual tiene como objetivo principal, describir y documentar las acciones a seguir frente a una crisis que pueda afectar las funciones de las Áreas de Socofin. Dentro de ellas se encuentra un acápite destinado a determinar qué hacer en caso de “escenario fallas en ciberseguridad”. Dentro de las actividades a realizar en contingencia se encuentran diversas medidas y el día 05 de agosto por el árbol de comunicaciones por contingencia, se informó a las jefaturas y estos a su vez a sus colaboradores. Ese día el área de seguridad y RR.HH., informaron a los pocos trabajadores que llegaron a trabajar en Casa Matriz la contingencia oc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Pamela Reyes Ramos, abogado, cédula nacional de identidad 15.360.176-3, en representación judicial de SOCOFIN S.A.(en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Santo Domingo Nº 1088, comuna y ciudad de Santiago, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO y de don Guillermo Reyes Arredondo, funcionario público en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, o quien legalmente lo subrogue o corresponda ( en adelante, la Inspección), ambos domiciliados en Moneda Nº 723, comuna de Santiago. Expone que mediante Resolución de Multa Nº 4253/22/43, de fecha 20 de octubre de 2022 que impuso a su representada una multa por la cantidad de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.618.600 por “No llevar correctamente registro de asistencia y horas trabajadas de los señores Mario Gajardo Casanova, quien no registra desde el 5 al 10 de agosto de 2022, Claudia Concha Acevedo, sin registro desde el 2 al 11 de agosto de 2022, Natalia Belmar Gómez, sin registro desde el 5 al 10 de agosto de 2022, Ximena Oyarzun Cancino, sin registro desde el 5 al 10 de agosto de 2022, lo que constituye infracción al artículo 33 del Código del Trabajo y Artículo 20 del Reglamento 969 de 1933 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que la señalada sanción administrativa se da en el marco de un Procedimiento de Fiscalización, en donde la especialista de Recursos Humanos, doña Susan Reyes, indicó que la empresa había sufrido un ciberataque. Se indicó además que por ese periodo los trabajadores estuvieron con permiso con goce de remuneraciones y además se le envió a la fiscalizadora vía correo electrónico la documentación laboral de una serie de trabajadores. No obstante igualmente fue notificada en el mes octubre de 2022 de la Resolución de Multa N° 4253/22/43-1, en la cual se sanciona por no haber supuestamente haber llevado correctamente el registro de asistencia de cuatro trabajadores. Estima que la actuación de la fiscalizadora se encuentra desprovista de los estándares mínimos de legalidad y no cumple con las normas básicas de todo procedimiento administrativo. Y adolece de un error de hecho por la ausencia o falta de constatación de hechos que la sustenten. Estima que sin contar con ningún elemento que le permitiera arribar a la conclusión que expresa en la Resolución de Multa, deriva una supuesta constatación de hechos infraccionales que jamás han tenido lugar. Estima que no se consideró el contexto en que ocurrieron los hechos. Explica que entre el día 4 y la madrugada del 5 de agosto de 2022, SOCOFIN S.A. sufrió un ciberataque a distintos servidores y estaciones de trabajo de la red Windows de SOCOFIN S.A. Aquello fue detectado por los equipos de monitoreo Socofin, activando protocolo para atender el incidente de ci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Ignacio Arteaga Casanova, por sí y en favor de Miren Arteaga Casanova y Erich Kasat Galleguillos, solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución contenida en el oficio N° 344, de 19 de agosto de 2019 de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concón, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección19186- 2019.” Por su parte la Excma. Corte Suprema, confirma el criterio y fundamento expresado en la Sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los siguientes términos: “ Vistos y teniendo además presente: Que, del examen del acto impugnado, oficio ordinario N° 344/19 de 19 de agosto de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concón, 14 aparece que en el mismo se imputan infracciones al margen del debido proceso legal, pues no se señalan las conductas específicas ni los preceptos legales supuestamente infringidos, circunstancia que afecta la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en estos autos compareció doña Pamela Reyes Ramos, abogado, cédula nacional de identidad 15.360.176-3, en representación judicial de SOCOFIN S.A.(en adelante “la Empresa” o “el Empleador”, en forma indistinta), domiciliada en Santo Domingo Nº 1088, comuna y ciudad
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