2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDITERRANEA DE CATERING S.L. UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDE

Rol

I-393-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Alcántara 200 oficina 1202, Las Condes, en representación convencional de MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.179.270-9, domiciliada en Pedro de Valdivia 0193, oficina 802, Providencia, y deduce reclamación de multa conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Jefe de Inspección Comunal doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1275, Providencia, por la Resolución de Multa Administrativa N°8681/22/44 de fecha 27 de octubre de 2022, solicitando que se deje sin efecto, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 10 de enero de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Que comparece el reclamante, y sostiene que la RESOLUCIÓN DE MULTA(S) Nº 8681/22/44 fue cursada por “NO OTORGAR EL TRABAJO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO QUE CONSISTE EN OPERARIO, DESDE EL 30 DE MAYO DE 2022, RESPECTO DEL TRABAJADOR DOÑA WANDA OJEDA RUT.21.318.839-9.”, aplicándole una multa de 60,00 UTM , es decir la suma de $ 3.618.600.- Indica que la empresa ha sido multada producto de una situación de hecho del todo imposible de ser resistida ni querida por ella, y que pone en colusión una serie de instituciones muy complejas de solucionar y que la autoridad administrativa, estuvo lejos no solo de entender sino que además de prestar sus medios para lograr una solución colaborativa, no cumpliendo en modo alguno con una función social a la que es llamada. Agrega que, lo fiscalizado en esta instancia administrativa fue el requerimiento efectuado por doña Wanda Ojeda, la cual reclama contra la empresa, no teniendo claridad sobre lo por ella requerid. Señala que luego de habérseles pedido toda la documentación laboral respectiva, la autoridad resuelve aplicar una multa, por no dar el trabajo convenido, siendo ello del todo falso. Sobre el desarrollo del contrato de trabajo de doña Wanda Macarena Ojeda Figueroa, cédula nacional de identidad número 21.318.839-9, con domicilio en San Nicolas 209, villa San Esteban, comuna de San Esteban, Región de Valparaíso, refiere que es el siguiente: 1. Inicia relación laboral con la empresa con fecha 20 de noviembre de 2020, desempeñándose como Operaria. 2. Tiene un contrato de tipo indefinido, según consta en anexo de contrato de fecha 16 de febrero de 2021. 3. La jornada de trabajo es en sistema de turno 7x7, con 7 días de trabajo continuo y 7 días de descanso, con una jornada de 12 horas y un descanso de colación de 1 hora imputable a la jornada. 4. Por la prestación de los servicios de la demandada, la empresa paga un sueldo base mensual de $362.000. 5. La trabajadora desempeñaba sus labores en la faena de la empresa denominada “Paso Los Libertadores”, esto es en el complejo aduanero y fronterizo ubicado en la comuna de Los Andes, a más de tres mil metros de altura. 6. La faena, se desarrollaba al tenor del contrato suscrito por la empresa empleadora Mediterránea de Catering, con la sociedad concesionaria del complejo. 7.- Este contrato, sin que para ello medie o pudiera mediar aceptación o rechazo de esta empresa, fue terminado con fecha 23/07/2021, pues la sociedad concesionaria no renovó el contrato con Mediterránea de Catering. Los servicios prestados en este centro eran de aseo, higiene, y servicio de alimentación. 7. Así las cosas a todos los trabajadores del complejo se les avisó con anticipación sobre la terminación del contrato, salvo en el caso de dos personas que a la fecha habían informado estar embarazadas, una de ellas era doña Wanda Ojeda. 8. La causal invocada para el término de los contratos de trabajo de todos los empleados de la empresa, fue la del artí

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, en contra de la Resolución de Multa Administrativa N°8681/22/44 de fecha 27 de octubre de 2022, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA II. Que, cada parte pagará sus costas. Devuélvase los antecedentes probatorios aportados, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-393-2022 RUC 22- 4-0441938-6 DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE, JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Miguel Salcedo Benítez, abogado, domiciliado en Alcántara 200 oficina 1202, Las Condes, en representación convencional de MEDITERRANEA DE CATERING SL UNIPERSONAL AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.179.270-9, domiciliada en Pedro de Valdivia 0193, oficina 802, Providencia, y deduce reclamación de multa c

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