GONZÁLEZ/COMUNIDAD EDIFICIO ASTURIAS
Rol
T-507-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, dan cuenta que fue víctima de vulneración de sus derechos fundamentales, puesto que no solo se afectó su integridad física y psíquica, sino también se alteró su estabilidad laboral, afectando el derecho a la libertad del trabajo, pues el trabajo se debe desarrollar en un ambiente grato, sin alteraciones, lo que en la práctica no se ha respetado, al sobrecargarlo laboralmente, imponiéndole funciones sin poder reclamar, sin respetar su jornada y descansos, abusando la demandada de su excelente disposición y al ser uno de los conserjes más antiguos, sin ser respetado como trabajador, encontrándose en un ambiente en el que fue constantemente vulnerado en sus derechos. Propone como indicios, la circunstancia que los hechos vulneratorios no fueron aislados, evidenciándose hasta el último momento en que prestó servicios, y los últimos meses de asedio constante lo llevaron a tomar la decisión de auto despedirse. Durante los casi cinco años que trabajó, el cambio de administración conllevó la falta de personal, que se acrecentó con la pandemia, y por ello, se le asignaron labores propias de auxiliar de aseo, viéndose obligado en reiteradas oportunidades a dejar la conserjería a solas, situación que se extendió hasta el término de la relación laboral, como cobrar de cheques, conocimiento de proveedores, tomar estados de agua caliente y traspasarlos a Excel y remitírselos vía correo electrónico (labores propias de mayordomo o administrador) sin que se respetara su horario y días libres. No le permitían disfrutar sus vacaciones junto a su familia, y le negaron hacer uso de ellas en enero o febrero. Encontrándose los ascensores constantemente en mal estado, siendo responsabilidad de la administración velar por su correcto funcionamiento, debía abandonar su puesto de trabajo para ayudar a los residentes a subir las cargas por las escaleras, llegando al caso más extremo de tener que cargar personas de más de 80 o 90 años a los departamentos respectivos, lo que po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ALEJANDRO GONZÁLEZ MEDINA, cédula de identidad N°17.394.625-2, domiciliado en El Coracero N°6484, departamento N°22-B, La Florida, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de vulneración de la en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ASTURIAS, RUT N°56.042.500-7, representada legalmente por Gladys Márquez Villamizar, ambos domiciliados en Asturias N°260, Las Condes, solicitando se declare justificado el término de los servicios por despido indirecto, que se produjo con vulneración de sus derechos fundamentales, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.518.326.- por indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $501.666.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $2.508.330.- por indemnización por cinco años de servicios, más $2.006.664.- por el recargo del 80%, d) $250.833.- por feriado legal y proporcional, e) $66.888.- por remuneración de 4 días trabajados en el mes de febrero de 2022, f) $2.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de junio de 2017, desempeñándose como conserje, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 07:30 a 14:30 horas, percibiendo una remuneración promedio de $501.666.-. Sostiene que, en el año 2018, hubo un cambio de administración, asumiendo dicha labor Gladys Márquez, administración que no ha estado exenta de polémicas de índole laboral, y producto de esta, carece de personal necesario para funcionar adecuadamente, por lo que fue sobrecargado con obligaciones que no le correspondían de acuerdo a lo pactado en el contrato, no recibiendo un trato adecuado como dependiente. Así en el año 2019, y durante el tiempo que se decretó cuarentena por la pandemia, ejerció funciones en forma normal, no obstante, la demandada comenzó a asignarle labores que no correspondían a la naturaleza del cargo de conserje, por ejemplo, debía realizar labores propias de un mayordomo o de un auxiliar de aseo, lo que aceptó debido a la falta de personal y en el entendido que sería por poco tiempo hasta que todo regresara a su normalidad. Aduce que, sin embargo, la mayoría de las funciones que supuestamente debía realizar de forma extraordinaria, se transformaron en permanentes, tomándose la atribución, Gladys Márquez, de asignarle funciones de auxiliar de aseo y mayordomo, llamándolo fuera de su jornada, incluso en días de descanso, para que solucionara problemas de pago y contacto con proveedores de la comunidad, llegando a tal límite que se encuentro estresado y físicamente agotado, considerando que en la práctica es como si trabajara de lu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 160, 162, 163, 168, 171, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales. II. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, intentada por NELSON ALEJANDRO GONZÁLEZ MEDINA, en contra de COMUNIDAD EDIFICIO ASTURIAS, representada legalmente Gladys Márquez Villamizar, declarándose que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 04 de febrero de 2022, por renuncia del trabajador. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-507-2022.- RUC: 22-4-0393482-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NELSON ALEJANDRO GONZÁLEZ MEDINA, cédula de identidad N°17.394.625-2, domiciliado en El Coracero N°6484, departamento N°22-B, La Florida, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasió
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