QUEZADA/VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-608-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Costas, Multa, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RUC 21-4-0342544-0 y RIT O-608-2021, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general para declaración de un solo empleador a efectos laborales y previsionales ALBERTO QUEZADA QUINTEROS, C. de Id. N° 8.358.162-K, no indicaba profesión u oficio, domiciliado para efectos del juicio en calle Arturo Prat N° 461, of. 801, de esta ciudad, representado en juicio por la abogado Yessenia Torres Bugueño, mail notificacionesestudionaranjo@gmail.com, en contra de (i) VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT Nº 76.528.620-4, representada legalmente por Patricio Arévalo Quevedo, cédula de identidad Nº 10.168.988-3 o por quien la representara al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en General Velásquez 890, oficina 502, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de (ii) SERVICIOS GENERALES GLOBAL LTDA., sociedad comercial de giro de su denominación, RUT Nº 76.828.400-8, representada legalmente por Patricio Arévalo Quevedo, cédula de identidad Nº 10.168.988-3 o por quien la representara al momento de notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en General Velásquez 890, oficina 502, Antofagasta; en contra de (iii) PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SpA., sociedad comercial del giro de su denominación, RUT Nº 77.102.244-8, representada legalmente por Mauricio Navas Moya o quien hiciera sus veces a la época de la notificación de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Baquedano 239, oficina 306, Antofagasta, representada en juicio por el abogado Hans Bórquez Tapia, correo electrónico hans.borquez@gmail.com; en contra de (iv)
Fundamentos
considerando el temprano estado del proceso; y, a su vez, en audiencia de fecha 06 de septiembre de 2022, la demandante planteó desistimiento con respecto a PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL S.P.A., habiendo oposición expresa de esta parte, dado lo cual y estando ya en etapa de juicio, fue rechazado el incidente. TERCERO: Síntesis de los escritos posicionales de las partes. Que indicó la demandante que existía en actual tramitación el proceso ejecutivo RIT C-207-2016, caratulado “QUEZADA con VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA”, llevado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, en el cual el ejecutante es él mismo y las ejecutadas son las demandadas VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA y SERVICIOS GENERALES GLOBAL LTDA., litigio en el cual se persigue el pago de la suma de $53.870.088.- Siendo que dicha causa deriva del juicio declarativo RIT O-194-2016, llevado ante este Juzgado de Letras del Trabajo, bajo la misma caratula. Agregó que ambas demandadas eran representadas por Patricio Arévalo y, por su parte, las demandadas PROTECCIÓN Y CONTROL PATRIMONIAL SpA. y GLOBAL SERVICE SpA. (RUT. 76.444.632-1) eran representadas por Mauricio Navas Moya, quien, a su vez, hacía las veces de Gerente de Operaciones en las primeras dos demandadas. Seguidamente, indicó las actividades económicas que arrojaban las consultas de la situación tributaria de terceros en la página web del SII de cada una de las empresas demandadas. Expuso que entre ellas habían evidentes relaciones que permitían encasillar su actuar en la figura de un solo empleador que regulaba el art. 3° inc. 4° del Código laboral, dado que operaban como un solo centro de imputación jurídica, manteniendo todas una misma dirección y unidad jurídica, existiendo relaciones entre sus representantes, poseyendo una dirección laboral común y siendo percibidas por los trabajadores y público en general como una sola entidad. Detallaba luego que entre todas las demandadas se podían observar prestaciones laborales conjuntas, simultáneas e indistintas, con giros idénticos o complementarios; se daban confusiones patrimoniales; poseían una apariencia externa de grupo común o conglomerado; existía una coordinación para alcanzar objetivos comunes y complementariedad en sus funciones. Todo lo anterior, señalaba, se efectuaba para eludir sus obligaciones legales y convencionales con sus trabajadores. Por todo lo expuesto y conforme la normativa, doctrina y jurisprudencia que invocaba, solicitaba que se acogiera la demanda y
Fallo
se declarara que las demandadas constituían un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme disponía el art. 3° inc. 4° del Código del trabajo; además, que se condenara a las demandadas al pago de la multa establecida en el art. 507 del Código laboral, por la existencia de un subterfugio; de igual manera, que se condenara solidariamente a las demandadas al pago de los conceptos demandados en los autos RIT C-207-2016, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta; y, finalmente, que se les impusiera las costas de la causa. Salvo GLOBAL SERVICE SpA. (RUT 76.020.619-9), respecto a quien hubo desistimiento de la demanda, el resto de las demandadas no presentaron contestación, estando rebeldes en este trámite. CUARTO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria no se fijaron hechos pacíficos debido a la rebeldía de las demandadas. QUINTO: Hechos a probar. Que en la misma audiencia, conforme lo dispone el art. 453 N° 3 inc. 1° del Código del trabajo, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Efectividad de que el actor obtuvo sentencia favorable y que actualmente se encuentra en etapa de cumplimiento ante el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. 2° Efectividad de que las demandadas constituyen un único empleador de conformidad al artículo 3 del Código del trabajo, hechos y circunstancias. 3° Efectividad que las demandadas utilizaron la institución jurídica del subterfugio. SEXTO: Prueba rendida. Que en las
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALBERTO FERNANDO QUEZADA RIVEROS. DEMANDADA: VALLE DEL HUASCO SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA. RIT: O-608-2021 RUC: 21- 4-0342544-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado d
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