1º Juzgado Civil de Concepción

RIVERA/ORTIZ

Rol

C-4466-2021

Fecha

23 de febrero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2021, se presenta la abogada Jessica Muñoz Anavalon, en representación de HUMBERTO FABIÁN RIVERA VERGARA, ingeniero, con domicilio en Camino Lonquén Sur, Paradero 18, Condominio Santa Teresa, casa N°7-A, comuna de Calera de Tango, y para estos efectos de su mismo domicilio ubicado en Avenida Chacabuco N°792, comuna de Concepción y expone que su representado en su calidad de dueño exclusivo, celebró un contrato de arrendamiento respecto del departamento N°1407, torre B, bodega N°81 y dos estacionamientos identificados con el N°1407, Condominio Bosquemar, ubicado en Avenida Costanera N°7488, comuna de San Pedro de la Paz, con el demandado MARIO RONNIE ORTIZ ARRIAGADA, agente de comercio exterior, domiciliado en Avenida Costanera N°7488, departamento N°1407, torre B, Condominio Bosquemar, comuna de San Pedro de la Paz. Señala que el contrato fue firmado por instrumento privado autorizado por notario público; con vigencia entre el 15 de agosto de 2019 al 15 de agosto de 2020, el que se renovó en forma tácita y sucesiva por períodos iguales conforme lo señala la cláusula segunda. Dice que la renta se fijó en la suma de $500.000 mensuales, pagadera entre los días 15 y 20 de cada mes en forma anticipada, mediante depósito o transferencia, conforme a la cláusula tercera. Añade que en la cláusula novena se estableció que el simple atraso en el pago oportuno de la renta, permite solicitar la terminación inmediata del contrato, con costas y demás derechos judiciales que pueda ejercer la arrendadora. Afirma que la parte demandada ha incurrido en incumplimientos graves del contrato, lo que trae consigo el derecho de poner término inmediato del mismo. Así, precisa que el arrendatario ha pagado la suma total de $7.700.000, lo que incluye el mes de garantía por la cantidad de $500.000 y el arrendamiento por los meses de agosto de 2019 hasta noviembre de 2020, además de un abono de $200.000 al mes de diciembre de 2020, adeudando a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que según se desprende de lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante dedujo como acción principal la terminación del contrato por no pago de rentas, fundado en haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien adeudaría un saldo de renta correspondiente a diciembre de 2020, además de las rentas íntegras de los meses de enero a diciembre de 2021; por lo que solicita se ponga término al contrato, se ordene la restitución del inmueble y se paguen las rentas y consumos adeudados; más los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, más multa pactada, reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las normas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso sub júdice. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó en folio 1, sin objeción de contrario, copia de contrato de arredramiento suscrito por las partes del juicio en instrumento privado, cuyas firmas se encuentran autorizadas por notario público, fechado el 15 de agosto de 2019, el que recayó sobre el departamento N°1407 de la torre B, bodega N°81 y dos estacionamientos identificados con el número 1407, del Condominio Bosquemar, ubicado en Avenida Costanera N°7488, comuna de San Pedro de la Paz. En la cláusula segunda, las partes acordaron que el contrato comenzará a regir el 15 de agosto de 2019 y durará hasta el 15 de agosto de 2020; no obstante, a su vencimiento se renovará en forma tácita y sucesiva por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, mediante notificación escrita el deseo de ponerle término, ya sea al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En la cláusula tercera, se pactó que la renta será de $500.000 al mes, la que deberá pagarse entre los días 15 y 20 de cada mes en forma anticipada, mediante depósito o transferencia en la cuenta corriente N°62131896 del Banco Santander. En la cláusula cuarta, acordaron que la renta se reajustará anualmente de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, durante toda la vigencia del contrato de arriendo y sus respectivas prórrogas, hasta la restitución material del bien arrendado; para los efectos de calcular el porcentaje de este reajuste, se tomará el año inmediatamente anterior al mes en que deba reajustarse la renta de arrendamiento. En cuanto a los servicios básicos, en la cláusula quinta, el arrendat

Fallo

por tanto una deuda vigente por rentas equivalente a $6.300.000, las que no han sido pagadas hasta la fecha, causándole perjuicios a su representado. Agrega que el demandado no ha cumplido con su obligación de pagar en forma oportuna los gastos de consumos básicos, adeudando a noviembre de 2021 la suma total de $1.995.879, que se desglosa de la siguiente forma: $85.070 correspondiente al saldo actual por consumo de agua potable; $1.060.100 por consumo de energía eléctrica; y, $850.709 por consumo de gas. Indica, además, que el demandado deberá ser condenado a pagar los reajustes contractuales de la renta, correspondientes al IPC anual de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta; así como el 30% del monto de la renta de arrendamiento por cada mes de atraso o fracción superior a 10 días de cada mes de arriendo atrasado. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y suministros de servicios básicos de agua, energía eléctrica y gas, en contra de don MARIO RONNIE ORTIZ ARRIAGADA, ordenar se practiquen las reconvenciones legales, y en definitiva acoger la demanda, condenando al demandado: 1. Al pago de las rentas adeudadas por la suma de $6.300.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio, debidamente reajustadas. 2. A restituir el inmueble arrendado que corresponde al departamento N°1407, torre B, bodega N°81 y dos estacionamientos ide

Texto Completo (Preview)

FOJA: 7 .- Siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-4466-2021 CARATULADO : RIVERA/ORTIZ Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 20 de diciembre de 2021, se presenta la abogada Jessica Muñoz Anavalon, en representación de HUMBERTO FABIÁN RIVERA VERGARA, ingeniero, con domicilio en Camino Lonquén Sur,

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