PROCESADORA MAR DEL SUR SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PTO. NATALES)
Rol
I-11-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la resolución de multa. Al respecto, las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo sólo deben ejercerse cuando dicho servicio se encuentre frente a situaciones de infracción flagrante e indudable a las normas laborales, es decir, cuando con su actividad de fiscalización se sorprendan ilegalidades claras, precisas y determinadas, lo cual no ocurre en el caso de autos, pues el fiscalizador cursa una infracción por considerar y finalmente establecer que los trabajadores mencionados en la multa se mantendrían excluidos de limitación de jornada, siendo que “la naturaleza de sus servicios” no cumpliría con los requisitos legales que establece el artículo 22 del Código del Trabajo, ello al concluir que estos trabajadores no desempeñarían efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, deducción que efectúa de la documentación tenida a la vista, así como declaraciones juradas durante el procedimiento inspectivo, estas últimas que, además, esta parte no ha tenido a la vista y que desconoce. No cabe lugar a dudas, que la conclusión a la cual arriba el fiscalizador corresponde a una calificación jurídica de los hechos, lo que le está vedado legalmente, y por esta razón desde ya se debe invalidar la resolución impugnada, pues la recurrida, a través de los actos del fiscalizador ha procedido no sólo a interpretar documentos suscritos por los trabajadores, sino que a determinar efectivamente la naturaleza de la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, lo cual se encuentra al margen de las facultades de dicho organismo, y que debe sólo corresponde ser resuelta por la judicatura que conoce de estos asuntos. En efecto, el fiscalizador ha realizado una labor interpretativa de los documentos que tuvo a la vista, según sus propios dichos, y según resulta claro del tenor de la multa, al determinar que la naturaleza de los servicios para los cuales fueron contratados los trabajadores no cumpliría con los requisitos legales q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de PROCESADORA MAR DEL SUR Spa, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien dentro de plazo, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 503 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución de Multa N°4516/22/34 de fecha 25 de julio de 2022, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), legalmente representada, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial respectiva, por doña LORENA ANDREA DÍAZ ESCOBAR, funcionario público, ambos con domicilio en Bulnes N°802, Puerto Natales, en cuya virtud se resolvió aplicar a su representada una multa por la suma de 60 UTM, solicitando desde ya, se deje sin efecto la mencionada resolución, y en consecuencia, se deje sin efecto también la multa cursada, o en su defecto, se reduzca el monto de la misma, según corresponde de acuerdo a derecho. Que la resolución reclamada, fue notificada a su parte mediante correo electrónico remitido el 9 de septiembre de 2022, encontrándonos,
Fallo
por tanto, dentro de plazo para interponer el presente reclamo. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: ANTECEDENTES: 1. El día 13 julio de 2022, compareció el fiscalizador, don Rogelio Rodrigo Gajardo Fuentes, en el domicilio de su representada, ubicado en camino Puerto Bories km 3,5 Huerto 286 B Lote A de la comuna de Puerto Natales, a efectos de realizar visita inspectiva. Producto de dicha visita, el Sr. fiscalizador, estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº4516/22/34, la cual es del siguiente tenor: “1. Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales a los trabajadores Gabriel Ramiro Santana C.I.:18.287.999-1, Ruyer Aran Díaz Lagos C.I.:18.409.920-9, Dusan Milenko Kusanovic Maldonado C.I.: 16.651.473-8, todos contratados para cumplir la labor de supervisor de mantención, cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores sin fiscalización superior inmediata, según consta la documentación tenida a la vista y las declaraciones juradas efectuadas durante el procedimiento inspectivo en la empresa fiscalizada.” 2. El enunciado de la infracción es el “excluir de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales”, citándose como normas infringidas, el artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506, ambas normas del Código del Trabajo.
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-11-2022 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : PROCESADORA MAR DEL SUR SPA. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 03-10-2022 SENTENCIA : 10-01-2023 Puerto Natales, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representació
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