GÁRATE/MAGLIONA Y CIA. LTDA.
Rol
O-3959-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. La existencias de una carta de despido, en caso afirmativo el contenido de ella y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma. O en su caso, efectividad del despido verbal alegado por los trabajadores. Circunstancias. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada a los actores las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones y feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 5. Efectividad de constituir las demandadas, una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. CUARTO: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL: 1. Liquidaciones de remuneraciones de Eduardo Mesías Álvarez de abril y septiembre de 2019, enero, febrero y marzo de 2022. 2. Acta comparendo de conciliación Anexo reclamo 1318/2022/8032 de Eduardo Mesías Álvarez. 3. Contrato de trabajo de 1 de agosto de 2003 entre Magliona y Cia ltda y Julio Bravo. 4. Liquidaciones de remuneraciones de Julio Bravo de enero, febrero y marzo de 2022. 5. Activación de fiscalización N°1824 de Julio Bravo. 6. Reclamo Inspección del trabajo 1318/2022/8590. 7. Contrato de trabajo de 5 de agosto de 1996 entre Sociedad comercial los pollitos dicen ltda y Servando Gárate. 8. Liquidaciones de remuneraciones de Servando Gárate enero, febrero y marzo 2022. 9. Acta de comparendo remoto anexo de reclamo 1318/2022/8194 de Servando Gárate. 10. Ebook del juicio de arriendo caratulado “Fundación Educacional Alonso Ovalle / Magliona y Cía Ltda.”, Rol: C-35694-2019, del 8° Juzgado Civil de S
Fundamentos
motivos que la justificaren. En efecto, el día 26 de abril de 2022, cuando todos nos encontrábamos iniciando las funciones en local de las demandadas ubicado en Calle Estado 23, comuna de Santiago, imprevistamente llega carabineros junto a un receptor judicial y abogados y le ordena al dueño que debe salir del inmueble local comercial; dicha orden de lanzamiento fue decretada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en causa sobre terminación de arriendo por no pago de rentas caratulada “FUNDACION EDUCACIONAL ALONSO OVALLE con MAGLIONA Y CIA.”, Rol: C-35.694-2019. En ese minuto el dueño comienza a sacar todas las cosas que se encontraban en el interior del restaurant y las deja en la calle, lugar donde empezó a ofrecer y vender a los transeúntes todas las cosas que se encontraban en el restaurant, tales como las maquinas freidoras de pollo, sillas mesas, hornos, hasta el pollo crudo, empanadas, kétchup etc. los servicios, los vasos, cervezas en lata, helados, bebidas en lata de dos litros. En esa misma oportunidad, el dueño nos señala que el restaurant ya no funcionaba más, que estábamos todos desvinculados pero que él se iba a contactar con cada uno de nosotros para pagarnos todos nuestros años de servicios y el finiquito. Cobran por esta vía: 1.- REMUNERACIONES INSOLUTAS: como señalamos en los hechos, el 26 de abril de 2022 fuimos despedidos, dicho mes que trabajamos no nos fue pagado, razón por la que se nos adeuda y demandamos la cantidad de: a) Eduardo Mesías Álvarez $ 445.300.- b) Julio Bravo Castro $ 416.615.- c) Servando Gárate Vargas $ 417.524.- 2.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO PREVIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, en relación con el artículo 162 ambos del Código del Trabajo, por no haberse invocado causal alguna para la terminación y por ser injustificado, indebido e improcedente el despido, nuestro empleador debe pagarnos una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada, es decir: d) Eduardo Mesías Álvarez $ 513.808.- e) Julio Bravo Castro $ 480.710.- f) Servando Gárate Vargas $ 481.759.- 3.- INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO. Por las mismas razones antes señaladas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, el empleador debe pagarnos una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, que corresponde a los siguientes montos: a) Eduardo Mesías Álvarez $ 5.651.888.- b) Julio Bravo Castro $ 21.151.240.- (sin tope legal) c) Servando Gárate Vargas $ 5.299.349.- Además, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, procede que dicha indemnización se aumente en un 50%, correspondiendo a cada uno de nosotros las siguientes cantidades. a) Eduardo Mesías Álvarez $ 2.825.944.- b) Julio Bravo Castro $ 10.575.620.- c) Servando Gárate Vargas $ 2.649.674.- 4.- FERIADOS LEGALES Y PROPORCIONALES. De conformidad con lo dis
Fallo
Por estas mismas razones, demandamos los siguientes días de feriado por las cantidades que se indican. a) Eduardo Mesías Álvarez: Feriado proporcional desde marzo de 2021 hasta abril de 2022, 13 meses, equivalente a 16,25 días, equivalente a $260.952.- b) Julio Bravo Castro: Feriado proporcional desde julio de 2021 hasta abril de 2022, 9 meses, equivalente a 11,25 días, equivalente a $180.266.- c) Servando Gárate Vargas: Feriado proporcional desde junio de 2021 hasta abril de 2022, 10 meses, equivalente a 12,5 días, equivalente a $214.086.- SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, la demanda y su resolución fueron notificada válidamente a las demandadas las que no contestaron dentro del plazo legal establecido en el artículo 452 de la normativa citada, situación que llevó a tener por evacuado el traslado a la demanda en su rebeldía durante la audiencia preparatoria. TERCERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2022 se llevó a afecto la audiencia preparatoria en ausencia de la parte demandada. Se procedió a hacer el llamado a conciliación que dispone el procedimiento el que resultó frustrado atendido la situación anotada precedentemente. Se procedió a recibir la causa a prueba, y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. La existencias de una carta de despido, en caso afirmativo el contenido de ella y efe
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Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparecen EDUARDO MESÍAS ÁLVAREZ, cesante, domiciliado Baquedano 8641, comuna de Pudahuel, JULIO BRAVO CASTRO, cesante, domiciliado en Manuel Antonio Matta 0600, depto. B23, comuna de Quilicura, y SERVANDO GÁRATE VARGAS, cesante, domiciliado en Eloísa Díaz 0592, comuna de San Bernardo, quienes interponen demand
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