FRITZ CON COMERCIAL E INVERSIONES MATCOIN SPA
Rol
O-148-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral, lucro cesante y cobro de prestaciones por el abogado Marco Vergara Soto en representación de Benjamín Jesús Fritz Sáez, cesante, cédula nacional de identidad número 20.739.656-7, con domicilio en Calle Esmeralda N° 907 Los Volcanes 4, Comuna Chillán, en contra de Comercial e Inversiones MATCOIN SPA, RUT: 77.503.012-7, de su giro, representada legalmente por don Víctor Alberto Sepúlveda Navarrete, ignoro profesión, cédula nacional de identidad 12.970.361-k, ambos domiciliados en Calle Juan Alberto Sepúlveda, sin número, Cachapoal, Comuna de San Carlos. Señala la demanda que comenzó a prestar servicios para la demandada el 15 de marzo de 2022 como Maestro en la obras o faenas denominadas “Mejoramiento Condominio Social Riquelme” y “Mejoramiento Condominio Social Regidores” en la comuna de San Carlos, “Mejoramiento Condominio Social Shleyer”, de la comuna de Chillán. Su contrato se pactó hasta el final de la obra, la cual estaba presupuestada para fines de junio. Sin embargó el empleador modificó la fecha arbitrariamente al 30 de mayo. Remuneración mensual era equivalente a la suma de $600.000. El 22 de abril puso término a la relación por auto despido, en razón de incumplimiento de obligaciones graves del empleador, consistentes en: 1) No otorgamiento de trabajo convenido desde el 18 de abril de 2022. No se le permitió el ingreso a la obra el día 20 de abril. 2) No pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones del mes de marzo de 2022. 3) Contrato estaba presupuestado para la finalización de la obra a fines de junio de 2022 pero se escrituró como fecha final el 30 de mayo de 2022. 4) Remuneración eral es mayor a la indicada en liquidaciones de sueldo puesto que el sueldo líquido a percibir es de $500.000.- lo que redunda en un monto de $600.000.- imponible, lo que no se condice con lo señalado en las liquidaciones. 5) Consecuente con ello, no se le ha cotizado por e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el contrato celebrado entre las partes con fecha 15 de marzo de 2022 corresponde a uno a plazo fijo, estipulándose como fecha de vencimiento el día 30 de mayo del mismo año. Las labores contratadas fueron las de maestro en tres obras o faenas ubicadas en las comunas de San Carlos y Chillán. La remuneración pactada comprendió un sueldo base de $350.000.-, además de una gratificación del 25%. Así se desprende del contrato de trabajo incorporado por la demandada, el que se encuentra suscrito tanto por trabajador como por el empleador, no habiéndose rendido prueba alguna dirigida a acreditar términos distintos a los pactados en el contrato escriturado. La circunstancia de que se haya pactado que los servicios se prestarían en tres faenas distintas de la demandada no es en caso alguno indiciario de que la relación de trabajo se hubiere pactada hasta el término de dichas obras. En consecuencia, será desestimada desde ya como sustento del despido indirecto la alegación de incumplimiento grave a las obligaciones consistente en haberse modificado fecha de terminación de la obra, siendo aquello indiferente desde el momento en que el contrato se pactó a plazo fijo. En base a la misma conclusión se rechazará la demanda de indemnización del lucro cesante. Existen otras alegaciones que conviene despejar, al no haberse rendido prueba para sustentarlas: no se probó de modo alguno que al trabajador le hayan sido encomendadas más labores que las establecidas en el contrato; tampoco la circunstancia de haber contraído matrimonio o celebrado acuerdo de unión civil para ser beneficiario del permiso establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo; menos aun el hecho de haberse producido en el trabajador algún tipo de daño de orden extrapatrimonial; de manera tal que no serán consideradas las dos primeras como sustento del auto despido y se rechazará la última en cuanto se demandó el pago de una indemnización por daño moral. Se indicó también que se le obligó al demandante a trabajar durante los feriados legales, no respetándose el derecho a descanso semanal y, además, no pagándose las horas extraordinarias trabajadas. Sin perjuicio de que la vaguedad con que fueron planteadas estas alegaciones en la demanda impide tenerlas por efectivas en la sentencia, lo cierto es que del libro de asistencia acompañado por la parte empleadora no se desprende que el demandante hubiere desarrollado labores por sobre la jornada pactada, ni tampoco que hubiere prestado servicios en días festivos. Se señaló, por otra parte, que la remuneración pactada es mayor a la indicada en las liquidaciones. No se entiende tal alegación desde que la remuneración que consta en las respectivas liquidaciones, de los meses de marzo y abril, se corresponden con el monto pactado en el contrato, en base a los días trabajados en cada mes. No fue acreditada tampoco la circunstancia de no otorgamiento del trabajo convenido, ni el impedimento para ingresar a la obra
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por Benjamín Jesús Fritz Sáez en contra de Comercial e Inversiones MATCOIN SPA, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó con fecha 22 de abril de 2022, por renuncia voluntaria del trabajador; II.- Se rechaza la demanda de nulidad del despido y de indemnización del daño moral y lucro cesante deducida por Benjamín Jesús Fritz Sáez en contra de Comercial e Inversiones MATCOIN SPA. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones, sólo en cuanto se condena a la demandada Comercial e Inversiones MATCOIN SPA al pago de: 1) $202.176.- por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de abril de 2022 2) $58.333.- por concepto de feriado proporcional adeudado; rechazándose la demanda en todo lo demás. Los montos referidos serán objeto de reajustes e intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Cada parte pagará sus costas. V.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-148-2022 RUC: 22- 4-0399617-7 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Tra
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad Del Despido DEMANDANTE: Benjamín Jesús Fritz Sáez DEMANDADO: Comercial E Inversiones Matco RIT: O-148-2022 RUC: 22-4-0399617-7 ________________________________________/ Chillán, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido,
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