GONZÁLEZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.
Rol
O-236-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1.- Que, don DANIEL ELÍAS GONZÁLEZ FIGUEROA, cedula de identidad N°10.072.870-2, sin oficio ni profesión, domiciliado en esta ciudad en Avenida 18 de septiembre N°2151, deduce demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., Rut N° 96.828.740-0, del giro de su denominación, representada por FRANCISCO CODECIDO BECERRA, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°19001, de la comuna de Colina. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, desde el 1 de agosto del 2019, conforme a la cual se desempeñaba como jefe de sucursal y conductor en la sucursal que la empresa mantenía en la ciudad de Arica. Su remuneración, dice, estaba compuesta de una remuneración bruta mensual de $900.000.- y que en definitiva recibía un sueldo líquido de $1.055.694.-, en cuanto al término de la relación laboral, señala que el 30 de septiembre del 2022, recibió por correo electrónico, la carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señala que esa carta se fundamentó en el alza de precio de los insumos directos, como combustible, además de la inflación, estima carente de justificación la causal invocada, solicitando que se hagan las declaraciones correspondientes al efecto, también alega la nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, y al efecto señala que la demanda no cumplió con el imperativo legal de pagar las cotizaciones en cuanto a salud en Fonasa, desde febrero del 2021 a septiembre del 2022, en AFC respecto al seguro de cesantía , desde febrero del 2021 a septiembre del 2022, y en pensiones en AFP HABITAT, desde febrero del 2021 a septiembre del 2022, pide en consecuencia se haga efectivo los efectos de la Nulidad del Despido. En cuanto a las prestaciones reclama, sobre la base de cálculo de $1.055.694.- como re
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado por las partes, de fecha 1 de agosto del 2019, se constata que la empresa demanda , esto es, WSP SERVICIOS POSTALES S.A., representada por FRANCISCO CODECIDO BECERRA, contrata al trabajador demandante don DANIEL ELÍAS GONZÁLEZ FIGUEROA, encomendándole los servicios de agente en la sucursal de la empresa, en Arica , se establece en el referido contrato, como remuneración mensual pactada y percibida por el trabajador la suma de $900.000.- como sueldo bruto y adicionalmente el pago de la gratificación de la forma que lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagada mensualmente, en este orden de ideas, se acompaña por la parte demandante, las cotizaciones previsionales de AFP Hábitat donde figura como Rut pagador el N°96.828.740-0, que corresponde al RUT de la empresa empleadora y demandada. Asimismo, se acompaña el certificado cotizaciones previsionales de AFC CHILE, respecto al seguro de cesantía, donde figura como empleador WSP SERVICIOS POSTALES S.A., esto es, la demandada. También se acompaña el certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, respecto a salud, donde figura como empleador del demandante la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., y por último, en este orden de ideas, se acompaña la carta aviso de termino del contrato de trabajo, carta de despido, remitida por la empresa demandada, WSP SERVICIOS POSTALES S.A., como empleador dirigida al trabajador demandante don DANIEL ELÍAS GONZÁLEZ FIGUEROA. Los elementos del juico antes relacionados, valorados conforme a la reglas de la sana critica permiten dar por acreditado atendido su multiplicidad, conexión y gravedad la existencia de la relación laboral entre las partes. Asimismo, permiten dar por acreditado el monto de la remuneración mensual en los términos planteados por el demandante en su demanda, esto es, la suma de $1.055.694.-. A mayor abundamiento la parte demandada no contesto la demanda, por lo que conforme a lo que dispone el artículo 453 N1 del Código del Trabajo, en cuanto señala que cuando el demandado no contesta la demanda el juez en su sentencia podrá estimarlo como tácitamente admitido de los hechos ahí expuestos, por lo tanto en esta parte se tiene por reconocido a la demandada de la existencia de la relación laboral, que se inició el 1 de agosto del 2019, como asimismo, del monto de la remuneración mensual, por lo tanto, para efecto de las indemnizaciones que se haga lugar se tendrá como base de cálculo la suma de $1.055.694.- SEGUNDO Que de acuerdo al artículo 162, en relación al artículo 168, ambos del Código del Trabajo, para que la empleadora proceda a poner término al contrato de trabajo, mediante el despido por algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo, debe cumplir con las formalidades establecidas en dicha norma, esto es, la comunicación escrita donde indicará la causal legal invocada y sus fundamentos, dichas normas deben entenderse complementas con lo
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2240432869-0-1333-230110-00-05. Arica, diez de enero del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDOS: 1.- Que, don DANIEL ELÍAS GONZÁLEZ FIGUEROA, cedula de identidad N°10.072.870-2, sin oficio ni profesión, domiciliado en esta ciudad en Avenida 18 de septiembre N°2151, deduce demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de la empresa WSP SERVICIOS POSTALES S.A., Rut N° 96.828.740-0, del giro de su denominación, representada por FRANCISCO CODECIDO BECERRA, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°19001, de la comuna de Colina. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, desde el 1 de agosto del 2019, conforme a la cual se desempeñaba como jefe de sucursal y conductor en la sucursal que la empresa mantenía en la ciudad de Arica. Su remuneración, dice, estaba compuesta de una remuneración bruta mensual de $900.000.- y que en definitiva recibía un sueldo líquido de $1.055.694.-, en cuanto al término de la relación laboral, señala que el 30 de septiembre del 2022, recibió por correo electrónico, la carta de aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señala que esa carta se fundamentó en el alza de precio de los insumos directos, como combustible, además de la inflación, estima carente de justificación la causal invocada, solicitando que se hag
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO- SENTENCIA FECHA Arica, 10 de enero del 2023 RUC 22-4-0432869-0 RIT O-236-2022 CARATULADO DANIEL ELÍAS GONZÁLEZ FIGUEROA CON WSP SERVICIOS POSTALES S.A. MATERIA Despido injustificado, Nulidad del despido, Cobro de Prestaciones. MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 HORA DE INICIO 10:30 HORA DE TER
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