2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARAMILLO/COMPAÑÍAS CIC S.A.

Rol

M-3155-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de MAXIMILIANO RACHIT JARAMILLO PUEBLA, C.I. 18.200.130-9, empleado, con domicilio en Loma Verde 2.965, casa 31, Puente Alto e interpone demanda de despido improcedente en contra de COMPAÑÍAS CIC S.A., del giro de su denominación, RUT: 93.830.000-3, representada por ANA MIRIAM RAMÍREZ, C.I. N° 14.398.263-7, ambos domiciliados en Esquina Blanca 960, Maipú, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Refiere que el trabajador ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de septiembre de 2018, comprometió a prestar los servicios de Supervisor de Logística. La relación laboral concluyó el 29 de agosto de 2022 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. El trabajador firmó el finiquito con reserva de acciones, todo ello ante Notario Público, con fecha 09 de septiembre de 2022. En la citada convención se pagaron y descontaron varios conceptos: ➢ Indemnización por años de servicios $ 5.761.627.- ➢ Descuento AFC $ 794.322.- Explica que mediante carta aviso de despido se informa al demandante el término de la relación laboral por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La comunicación de despido señala como

Fundamentos

fundamentos una supuesta reestructuración del área de logística, producto de los cambios de las condiciones del mercado, baja sostenida de los resultados y rentabilidad esperada, siendo necesaria una reducción de costos de operación, gasto de personal, etc. El documento es del siguiente tenor: Alega que la argumentación entregada es vaga, genérica, imprecisa e insuficiente, no cumpliendo con los estándares establecidos en la ley ni por los tribunales de justicia. La carta necesariamente debe explicar las razones de la reestructuración, como ésta ayuda a aumentar la productividad de la empresa y a optimar los recursos de esta y, asimismo, cuáles fueron los criterios técnicos y objetivos que determinaron a qué trabajadores despedir y cuáles no. Ninguno de los elementos o circunstancias señalados en la carta de despido explica el por qué es necesario el despido del demandante, no hay relación de causalidad. Invoca jurisprudencia reiterada pronunciada sobre la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio ha señalado que se trata de una causal objetiva, que requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador Además alega que no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía, cuando se ha decidido que la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, argumentándose al respecto que, una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728910 Pide que se declare: 1. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 13 de septiembre de 2018 hasta el 29 de agosto de 2022. 2. Que la relación laboral concluyó el 29 de agosto de 2022 por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. 3. Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, y de conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, se ordene el pago del incremento o recargo legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 1.728.488 o lo que el Tribunal determine. 4. Que, al haberse declarado el despido improcedente, no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, suma que deberá ser restituida por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $ 794.322 o la cantidad que el Tribunal determine. 5. Que, producto de las declaraciones anteriores las sumas demandadas y que ordene pagar deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del T

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 161, 162, y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación de MAXIMILIANO RACHIT JARAMILLO PUEBLA, C.I. 18.200.130-9 en contra de COMPAÑÍAS CIC S.A., del giro de su denominación, RUT: 93.830.000-3, representada por ANA MIRIAM RAMÍREZ, C.I. N° 14.398.263-7. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase la custodia a las partes. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad. RIT: M-3155-2022 RUC: 22-4-0441208-K Dictada por doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de MAXIMILIANO RACHIT JARAMILLO PUEBLA, C.I. 18.200.130-9, empleado, con domicilio en Loma Verde 2.965, casa 31, Puente Alto e interpone demanda de despido improcedente en contra de COMPAÑÍAS CIC S.A., del giro de su denom

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