CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LAGOS
Rol
C-4556-2021
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- Que, el 11 de noviembre de 2021, mediante oficina judicial don St fano Bertero Sichel, abogado, en representaci n de CATé ó Administradora de Tarjetas S.A., representada por don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2736,í piso 13, depto. 1301, comuna de Las Condes, de Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagar en contra de do a Fernandaé ñ Maite Lagos Silva, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Losó Piuque es 856, Rancagua.ñ Funda su pretensi n indicando que ó su representada es due a delñ Pagar N 3524984 suscrito por la suma de $5.956.783.-, por concepto deé º capital, con vencimiento el d a 25 de agosto de 2021.í Se ala que el ejecutado no pag el pagar a la poca de suñ ó é é vencimiento, por lo que el acreedor ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, precisando que la obligaci n se contrajo con car cter deó á indivisible, relev ndose al portador de la obligaci n de protesto y que laá ó firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita, por lo que solicita se despeche mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $5.956.783.-, m s intereses moratorios,ó á ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pagoó de lo adeudando, con costas. C-4556-2021 Foja: 1 Notificaci n.- Que, en folio 15, el 23 de diciembre de 2021 seó notifica la demanda, constando requerimiento en cuaderno de apremio. Excepciones.- Que, en folio 16, el 29 de diciembre de 2021, comparece la ejecutada, oponiendo las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando ení ó definitiva acogerla, negando lugar a la demanda presentada en su contra. Traslado.- Que, en folio 19, el de enero de 2022, se evac a elú traslado, solicitando el rechazo de las excepciones. Auto de prueba.- Que, a folio 20, el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en eló libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se“ á indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras deí ñ …… cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Se ala que en concordancia con este art culo, el mismo cuerpo legal,ñ í en su art culo 26 inciso 1 sanciona el incumplimiento de lo expuestoí º anteriormente se alando que Los documentos que no hubieren pagado losñ “ tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podr n hacerse valerá ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendr ná m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con losé C-4556-2021 Foja: 1 reajustes, intereses y sanciones que correspondan . Dicha obligaci n no ha” ó sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidadó procesal correspondiente, el t tulo que pretende ejecutivo, carece deí ejecutividad. Segundo: Que, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un t tulo deí cr dito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que elé tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorer a. Ahoraí bien, considerada desde ese ngulo, la pretensi n de la ejecutante supone suá ó pertenencia a la categor a de contribuyentes a los que ata e el art culo 15í ñ í n mero 2 del D.L. N 3475, circunstancia que se traduce en que ese pagoú ° se efect a de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje elú c mulo de documentos correspondientes a un mismo per odo, por todo loú í cual, aparece amparada en la salvedad normada en el inciso segundo del art culo 26 ya citado; luego, la sanci n que la ejecutada pretende consistenteí ó en privar al t tulo de fuerza ejecutiva, no resulta aplicable en la especie,í pues de lo anotado en el motivo que antecede se desprende que trat ndoseá de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorer a yí cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Que, en folio 27, el 15 de febrero de 2022ó í se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepci nó contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, que argumenta que no aparece acreditado en eló libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vase con el impuesto que se“ á indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: ..3) Letras deí ñ …… cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquieré é otro documento que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134%ó é sobre su monto por cada mes o fracci n que medie entre la emisi n deló ó documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” Se ala que en concordancia con este art culo, el mismo cuerpo legal,ñ í en su art culo 26 inciso 1 sanciona el incumplimiento de lo expuestoí º anteriormente se alando que Los documentos que no hubieren pagad
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C-4556-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4556-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./LAGOS Rancagua, veintid s de febrero de dos mil veintid só ó Vistos: Demanda.- Que, el 11 de noviembre de 2021, mediante oficina judicial don St fano Bertero Sichel, abogado, en representaci n de CATé ó Administradora de T
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