Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PEREA/LARA

Rol

M-549-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 10 DE ENERO DE 2023 RUC 22-4-0437646-6 RIT M-549-2022 MAGISTRADA KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA 3 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437646-6-1337 PARTE DEMANDANTE ANA MARIA  PEREA  MERCADO  ABOGADO ALEX MARCELO  LANDSBERGER  VARELA PARTE DEMANDADA (No comparece) MANUEL ALEJANDRO  LARA  SÁEZ La presente audiencia se lleva a efecto por video conferencia en la plataforma zoom. Se tiene por contestada en rebeldía, atendida la no comparecencia de la demandada. La parte demandante solicita que se aplique lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso final y artículo 454 N° 3 inciso segundo. El Tribunal accede lo solicitado. Dictación de sentencia. Resumen: La Serena, diez de enero de dos mil veintitrés. Parte demandante: Ana Maria Perea Mercado. Parte demandada: Manuel Alejandro Lara Sáez. Fecha de inicio de la relación laboral: 01 de agosto de 2021. Fecha de término de la relación laboral: 13 de octubre de 2022. Monto de la remuneración: $450.000. Resolutivo: Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 5 al 11, 54 al 58, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Maria Perea Mercado en contra de don Manuel Alejandro Lara Sáez, declarándose que la relación laboral que unía a las partes terminó el 13 de octubre de 2022, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. II. Que, en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $450.000. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $450.000. 3.- Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 171 del Código del Tr

Fundamentos

considerando una remuneración de $450.000 mensuales. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral que se devenguen desde el 13 de octubre de 2022 hasta la convalidación del despido, considerando una remuneración mensual de $450.000. 7.- Remuneración de octubre de 2022 por $195.000. 8.- Compensación de la licencia médica N°9821496-8 por $315.000. III.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en $200.000. IV.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los interés y reajustes establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad cumplimento del Tribunal. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 5 al 11, 54 al 58, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173 y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ana Maria Perea Mercado en contra de don Manuel Alejandro Lara Sáez, declarándose que la relación laboral que unía a las partes terminó el 13 de octubre de 2022, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador. II. Que, en consecuencia se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $450.000. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $450.000. 3.- Aumento del 50% de la indemnización por años de servicios, establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por $225.000. 4.- Feriado legal y proporcional por la suma de $320.000. 5.- Pago de las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, de salud en Fonasa y de seguro de cesantía en AFC, del periodo comprendido entre abril y el 13 de octubre de 2022, considerando una remuneración de $450.000 mensuales. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral que se devenguen desde el 13 de octubre de 2022 hasta la convalidación del despido, considerando una remuneración mensual de $450.000. 7.- Remuneración de octubre de 2022 por $195.000. 8.- Compensación de la licencia médica N°9821496-8

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 10 DE ENERO DE 2023 RUC 22-4-0437646-6 RIT M-549-2022 MAGISTRADA KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISABEL MARGARITA JOFRE OLIVARES SALA 3 HORA DE INICIO 11:10 HORA DE TERMINO 11:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437646-6-1337 PARTE DEMANDANTE ANA MARIA  PEREA  MERCADO  ABOGADO ALEX MARCELO  LANDSBERGER  VARELA PARTE DEMANDADA (No comparece)

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica