2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/COLLIPAL

Rol

C-4189-2020

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2020 comparece el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, en representación del Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Matta Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eladio Collipal Castillo, desconoce profesión u oficio, Rut Nº13.965.104-9, domiciliado en la comuna de Temuco, Avenida Portal del Maipo N°03892, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 22 de octubre de 2020 la demandada es notificada de la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente requerido de pago, con fecha 23 de octubre de 2020. Con fecha 28 de octubre de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con 11 de noviembre de 2020 la ejecutante evacúa el traslado conferido, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2020 el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, en representación del Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Matta Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eladio Collipal Castillo, desconoce profesión u oficio, Rut Nº13.965.104-9, domiciliado en la comuna de Temuco, Avenida Portal del Maipo N°03892, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo exponen, al siguiente tenor: “La parte ejecutada adeuda al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: - Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo Nº420018068230, suscrito por PABLO ELADIO COLLIPAL CASTILLO a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 31 de Octubre de 2017, por la suma de $50.000.000.- El capital adeudado se pagará conjuntamente con los intereses correspondientes en 11 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.479.119 cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de Diciembre del año 2017, y hasta el 05 de Octubre del año 2018, y una C-4189-2020 Foja: 1 última de $4.479.120, con vencimiento el 05 de Noviembre del año 2018. El deudor declaró que el crédito que da cuenta el pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y a las normas que regulan dicho Fondo, las cuales conoce y acepta. Además se obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a: CAPITAL DE TRABAJO Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,1% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga o renovación. Además, la deudora se obligó a pagar una comisión anticipada equivalente al 0,5% por año o fracción de año sobre el saldo del capital garantizado al inicio de cada año, que el Banco debía recaudar para el Fondo, y que caucionaría el crédito documentado en el pagaré con una tasa del 60% sobre el saldo de capital adeudado. Por último se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividía la obligación, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Para todos los efectos legales de este pagaré, los suscriptores constituyeron domicilio especial en la comuna de TEMUCO, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Por anexo Nº420018757248 del Pa

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2020 el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº801, Edificio Uno, en representación del Banco Santander - Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Matta Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Pablo Eladio Collipal Castillo, desconoce profesión u oficio, Rut Nº13.965.104-9, domiciliado en la comuna de Temuco, Avenida Portal del Maipo N°03892, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo exponen, al siguiente tenor: “La parte ejecutada adeuda al BANCO SANTANDER - CHILE, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: - Pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo Nº420018068230, suscrito por PABLO ELADIO COLLIPAL CASTILLO a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 31 de Octubre de 2017, por la suma de $50.000.000.- El capital adeudado se pagará conjuntamente con los intereses correspondientes en 11 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.479.119 cada una con vencimiento los días 05 de cada mes, a contar del 05 de Diciembre del año 2017, y hasta el 05 d

Texto Completo (Preview)

C-4189-2020 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4189-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/COLLIPAL Temuco, veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 02 de septiembre de 2020 comparece el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren, con domicilio en la comuna de Temuco, Avenida San Martín Nº 745, oficina Nº8

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