Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ROJAS/CUERPO DE BOMBEROS DE CALAMA

Rol

O-65-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda su petitorio, e impide, que se ejerzan por esta parte defensas acordes con esa realidad que en virtud de este sesgado correlato, tornan imposible por ejemplo, referirse a una caducidad, que ante una efectiva situación de reemplazos, con sucesivos inicios y términos es inminente. En la última etapa descrita, la demandante pretende conectar todos los sucesos anteriores, dando un nuevo salto significativo en el tiempo, desde el 30 de octubre, hasta el 16 de noviembre, oportunidad en que indica “…me vuelven a contactar para realizar un reemplazo”. La realidad entonces, que es lo que el Código del Trabajo en definitiva exige se plasme en el texto de la demanda, dista mucho de esta elaborada construcción intelectual, y no es otra que la evasiva de referir una secuencia de reemplazos, con distantes diferencias en el tiempo, que oculta las necesarias conclusiones lógicas y axiológicas que de ellas se deben extraer; imposible por cierto de abordar Su Señoría, tanto en la contestación, tanto en la sentencia; a no mediar un extravagante ejercicio en que nosotros como demandados debamos completar sus omisiones, y con ello otorgarle la coherencia mínima que se exige a su demanda. Desde luego que se afectan con esto, garantías constitucionales elementales como las del debido proceso, y con mayor acento se fuerza al límite la exigencia del indubio pro-operario, pues se coloca al juzgador en trance de completar la tarea insoluta del patrocinante redactor, siendo expuesto permanentemente al riesgo de fallar ultra petita. A lo referido se agrega que, con una relación sesgada, y por secuela de aquello no clara y menos aún circunstanciada de los acontecimientos, se impide el ejercicio de derechos elementales del demandante, como lo son: el pago que nos es permitido realizar de cotizaciones dentro de aquel breve plazo legal que expresa el artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos sexto y séptimo; o de un allanamiento parcial que permita concluir el proceso p

Fundamentos

fundamentos de derecho encontramos, y que no es otro que pedir se declare la existencia de una relación laboral. Esta atípica relación de los acontecimientos, en la que normalmente lo que se pretende es el reconocimiento de la figura de continuidad laboral (supuesto de que ya existe un contrato), y que aparentemente tornaría innecesario el correlato de la suma de ocasiones en que el contrato cesó y volvió en habilitarse, refleja en su conclusión lo que le resultaba indispensable ocultar en su demanda, y que es que en las ocasiones en que se desempeñó la señora Rojas, lo realizó únicamente en calidad de reemplazante. Aquella evidente dicotomía se descubre a través de la forma en que el relato aparece totalmente incongruente y carente de contenido con lo peticionado, cuando en sus primeros párrafos expresa: “Qué, firmé contrato a plazo fijo por el periodo que se extiende entre 01 de marzo al 22 de marzo 2021, del cual no me dieron carta de despido ni finiquito”; “…Qué, a pesar del término del contrato a plazo fijo, seguí trabajando en las mismas condiciones por los meses siguientes hasta el día 02 de junio”. Hasta aquí se aprecia la falta de elementos fundamentales, con los cuales sea posible siquiera escudriñar una meridiana coherencia en su relato, lo que a poco andar extravía cabalmente. Indica que firmó un contrato, y que este terminó a pesar de señalar que siguió trabajando en las mismas condiciones, -lo que es posible afirmar tal vez en el ámbito civil cuando se excede el plazo de un mandato-. QUINTO: Que continua su relato afirmando que, En primer lugar, sabemos que al menos en el derecho del trabajo, el desempeño sin solución de continuidad transforma un contrato a plazo fijo en indefinido; por lo que, y desde luego, resulta extravagante a esta rama del derecho, en cuanto a la forma de referir la situación, y con mayor razón cuando expresa: “que me seguí desempeñando en idénticas condiciones”. ¿Cuáles condiciones? Si nunca las ha mencionado; y por cierto no las ha señalado, pues como indicamos, siempre buscó asimilarlas al final de su relación, a las del común de los trabajadores del cuerpo de bomberos. A seguir, la demandante persevera en esta sesgada forma de exponer los hechos, en que aparenta una secuencia ininterrumpida en el desempeño, cuando manifiesta: “Qué, con fecha 2 de junio, firmo nuevo contrato por los meses junio y julio, del cual no me dieron carta de despido ni finiquito” y “Qué, a pesar del término del contrato a plazo fijo, continué trabajando en las mismas condiciones por el mes de agosto sin contrato”. Y vuelve por cierto la pregunta respecto de las condiciones que nunca ha señalado, pero con mayor acento, la intención disipada de insistir en esta secuela de inicios y términos que extiende hasta septiembre de 2021; para finalmente hallar un elemento que desdibuja toda su narración anterior, cuando explica significativamente: “Qué, el 8 de octubre, me volvieron a llamar para realizar un reemplazo…”; vale decir, confirma

Fallo

por tanto, es procedente el cobro de las indemnizaciones y prestaciones que se reclaman”. Reitero, que solo al vernos obligados, y a fin de no caer en una situación de indefensión, realizaré el siguiente ejercicio: 5.1) No hay despido, pues la demandante cumplió con un plazo establecido para su desempeño, y como secuela de aquello, su contrato concluyó. 5.2) Cosa distinta opera respecto del pago de cotizaciones previsionales como ella pretende. Ya dijimos, a propósito de nuestro allanamiento parcial, que aquello es pertinente, pero solo respecto de lo trabajado por los días en los meses señalados cuando acudió a efectuar reemplazos; y no por “homologación”. 5.3) No es efectivo entonces como indica, que el comandante señor Mauricio Martínez Uribe, contacto telefónico en su segundo día de descanso, le haya dado aviso de su despido, sin señalar motivo alguno. Tampoco que la señora Silvana Castaneto, le haya ratificado su situación la jefa de recursos humanos Tamara Barraza la haya desvinculado, pues como ya hemos señalado reiteradas veces, la actora desarrolló reemplazos. 6.- Sobre la pretensión de obtener ingresos derivados de un feriado proporcional; es indispensable señalar que respecto del ciclo completo en que se solicita ha operado la caducidad para reclamarlo, pues conforme lo dispone en el artículo 510, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código, prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios; y como hemos m

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DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. RIT: O-65-2022 RUC: 22-4-0387310-5 Calama, 10 de Enero de 2023. PRIMERO: Que comparece doña Yessica Mabel Rojas Rodríguez, chilena, Operadora De Central De Comunicaciones, domiciliada en pasaje Lascar Nº 3798, de la ciudad y comuna de Calama, representada por la abogada patrocinante doña B

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