TAPIA/MINERA GATICA Y DAINE LTDA.
Rol
M-19-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS X ACREDITA PODER X SE ALLANA DEMANDA X 1. TOTAL X 2. PARCIAL X EXCEPCIONES X 1. DILATORIAS A. INCOMPETENCIA B. FALTA DE CAPACIDAD C. LITIS PENDENCIA D. INEPTITUD DEL LIBELO F. OTRAS 2. PERENTORIAS X CONCILIACION X 1. TOTAL 2. PARCIAL DESISTIMIENTO X OBJETO DEL JUICIO X HECHOS A PROBAR X OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE X OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA POR LA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA POR LA DEMANDADA X SE DICTA SENTENCIA X ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que Atendida la contingencia nacional, a fin de evitar la propagación de la enfermedad, (Covid 19), se hace necesario reducir los desplazamientos y asistencia de personas a lugares públicos, por lo que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se deja constancia que la parte demandada no comparece pese a encontrarse debidamente notificada. III. Se tiene por evacuada en rebeldía la contestación de la demanda. IV. Atendida la rebeldía de la demandada, se tiene por frustrado llamado a conciliación. HECHOS PERTINENETES SUSTANCIALES Y CONTROVERTIDOS 1. Efectividad que el actor prestó servicios a la demandada, en la afirmativa, naturaleza términos y duración de dichos servicios, causas de su terminación. 2. Efectividad de adeudarse al actor la suma de $90.501 pesos por feriado proporcional. 3. Si la demandada enteró de manera íntegra aportes previsionales de salud y por seguro de cesantía del actor por el periodo servido. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA- PARTE DEMANDANTE I. DOCUMENTAL 1) Copia de acta de comparendo de conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 28.07.2022. 2) Contrato de trabajo de fecha 01.09.2021 y anexo. 3) Copia de carta de despido. 4) Certificado de cotizaciones d
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Letras del Illapel compareció don CARLOS TAPIA OLIVARES, R.U.T. Nº 6.433.745-9, jefe de mina, domiciliado en Juan de Dios N° 473, Illapel,quien interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, MINERA GATICA Y DAINE LTDA., R.U.T. 76.799.413-3, representada legalmente por JAIME NUÑEZ ERAZO, RUT N°8.787.534-2, de quien ignora profesión u oficio, domiciliados en Puntilla Norte N° 18, Villa Centinela, Illapel. Funda su acción en que ingresó a prestar servicios el 1 de septiembre de 2021, para cumplir funciones de jefe de mina, en la faena minera denominada “Mina Gloria y/o Mina Barranco” ubicada en sector Llahuin, Illapel, pactándose un contrato plazo fijo a vencer el 30 de septiembre de 2021; el que fue renovado hasta el 30.10.2021, y posterior a ello, con conocimiento y tolerancia de su ex empleador, continuó prestado los servicios derivando, por el solo ministerio de la ley, en un contrato de carácter indefinido. Señala que su remuneración mensual ascendía $900.000.- líquidos mensuales, lo que importa una remuneración bruta mensual de $1.086.030. Sobre la terminación de sus servicios, indica que con fecha 30 de junio de 2022, su ex empleador, puso término al contrato de trabajo, fundado en la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Estimando que el despido resulta improcedente, y, además, que la demandada le quedó adeudando feriado y cotizaciones, lo que torna nulo el despido. Previas citas legales, solicita se condene a la demandada a pagar: 1.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 01.09.2021 al 30.06.2022, calculada sobre la base $1.086.030 mensuales. 2.- $1.086.030 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de seguridad social desde el despido y hasta la convalidación del mismo por aplicación del artículo 162 inciso 5 y siguientes. 4.- $90.501 por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado Todo ello con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que a la Audiencia Única celebrada el día de hoy, compareció únicamente la parte demandante. Atendida la no comparecencia de la demandada, el Tribunal tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de aquella parte, y asimismo, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Fijándose como hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios, y causa de su terminación. 2.- Efectividad de adeudarse al actor las suma de $90.501 por concepto de feriado proporcional. 3.- Si la demandada enteró de manera íntegra los aportes previsionales, de salud, y por seguro de cesantía del actor por el periodo servido. Tercero: Que en la misma audiencia única, se rindier
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS TAPIA OLIVARES, en contra de MINERA GATICA Y DAINE LTDA., representada legalmente por JAIME NUÑEZ ERAZO, declarándose que la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 01.09.2021 al 30.06.2022, calculada sobre la base $1.086.030 mensuales. 2.- $1.086.030 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales desde el despido y hasta la convalidación del mismo, calculada sobre la base $1.086.030 mensuales. 4.- $90.501, por concepto de diferencia de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar han de serlo con reajustes e intereses. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido está totalmente vencida. Las que se regulan en este acto en la suma de $200.000. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. La parte demandante renuncia a plazos y recursos legales. Notifíquese. Regístrese. En su oportunidad, archívese. RIT : M 19-2022 RUC : 22-4-0429267-K DICTADA POR VLADIMIR HERNANDO JOFRÉ HIDALGO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL. RIT N° M-19-2022 Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Illapel, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO, REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 10 de enero de 2023 RUC 22-4-0429267-K RIT M-19-2022 MAGISTRADO VLADIMIR JOFRÉ HIDALGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicol Alvarado Figueroa HORA DE INICIO 12:49 Horas HORA DE TERMINO 13:37 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0429267-K-52/SALA 2 PA
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