SOLAR/AEDO
Rol
C-594-2020
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de junio de 2020, comparece EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N° 431, oficina 203, La Serena, actuando en representación convencional, de la COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, con domicilio en calle Avenida Manuel Rodríguez Nº 1099, San Fernando, representada legalmente por don JAIME ESTEBAN CORTÉS RIVAS, abogado, y don CARLOS GUILLERMO SOLAR BASAÑEZ, ingeniero civil industrial, ambos del mismo domicilio que su representada; y deduce demanda ejecutiva en contra de sociedad AGRÍCOLA AGROMIALQUI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, RUT 76.421.179-0, con domicilio en Mialqui S/N, Ovalle, representada por FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Antonio Caro N° 2741, San Joaquín, La Serena, en contra de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, ignora profesión u oficio, ya individualizado, y en contra de XIMENA DEL CARMEN AEDO SIERRA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Manuel Antonio Caro N° 2741, San Joaquín, La Serena. Fundamenta su acción señalando que su representada es dueña del pagaré Nº 24203 y que fuera firmado por los ejecutados, cuyas firmas están autorizadas ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Ovalle don Rodrigo Cabrera Albarran, con fecha 30 de septiembre de 2019. Por dicho documento la sociedad AGRÍCOLA AGROMIALQUI LIMITADA, se comprometió a pagar a mi representada la suma $9.757.425. Indica que la cantidad adeudada y señalada precedentemente se pagaría en 1 cuota con vencimiento al 17 de febrero de 2020. No obstante lo anterior, la demandada no pagó la cuota acordada y no ha manifestado intención de pago. Explica que en el mismo instrumento FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, y XIMENA DEL CARMEN AEDO SIERRA se constituyeron en fiador y codeudor solidarios de las obligaciones de la deudora princip
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, actuando en representación de la COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de sociedad AGRÍCOLA AGROMIALQUI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, representada por FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, en contra de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, y en contra de XIMENA DEL CARMEN AEDO SIERRA, todos ya individualizados por la suma de $9.757.425 (nueve millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco pesos), más intereses y costas. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda, los ejecutados Sociedad Agrícola Agromialqui Limitada y don Francisco Javier Rodríguez Castro opusieron la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "El pago de la deuda", y la excepción del numeral 11 del 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. TERCERO: Que evacuando el traslado, la ejecutante solicita su rechazo, manifestando que no son efectivos los hechos en que se fundan las excepciones. CUARTO: Que señala el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” QUINTO: Que en cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “El pago de la deuda”, cuestión que según lo señalado en el considerando precedente es de carga de los ejecutados probar, y no habiendo aportado en este juicio antecedente probatorio alguno que dé cuenta del pago alegado, es que la excepción será rechazada. SEXTO: Que en cuanto a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”, atendido lo expresado en el artículo 1698 del Código Civil ya citado en el considerando Cuarto del presente
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Que con fecha 11 de noviembre de 2021 se dictó resolución por la cual se reactiva el término probatorio suspendido en su oportunidad en virtud de lo dispuesto del artículo 6 de la Ley N°21.226. Que con fecha 04 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, actuando en representación de la COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de sociedad AGRÍCOLA AGROMIALQUI LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su nombre, representada por FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, en contra de FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ CASTRO, y en contra de XIMENA DEL CARMEN AEDO SIERRA, todos ya individualizados por la suma de $9.757.425 (nueve millones setecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veinticinco pesos), más intereses y costas. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda, los ejecutados Sociedad Agrícola Agromialqui Limitada y don Francisco Javier Rodríguez Castro opusieron la excepción del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "El pago de la deuda", y la excepción del numeral 11 del 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es "La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. TERCERO: Que evacuando el tr
Texto Completo (Preview)
FOJA: 50 .- cincuenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-594-2020 CARATULADO : SOLAR/AEDO En Ovalle, veintidós de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS: Que con fecha 06 de junio de 2020, comparece EUGENIO PATRICIO CORTÉS CAROCA, abogado, domiciliado en calle Juan de Dios Pení N° 431, oficina 203, La Serena, actuando en representación convenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica