Juzgado de Letras de Cauquenes

RIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

O-13-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de junio del año 2011 a favor de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes y hasta su despido el 29 de abril del año 2022. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Jefe Técnico” del Programa de Desarrollo Local (en adelante ““PRODESAL”), dependiente, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la I. Municipalidad de Cauquenes además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Cauquenes. Durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es 10 años y 10 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de CAUQUENES constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de CAUQUENES y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 1. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representado y el Municipio de Cauquenes, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el mandante nunca fue contratado como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, su representado tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y según los contratos celebrados po

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, desde el momento en que los servicios se extendieron por más de 10 años y 10 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales

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TRÁMITE : Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Cauquenes. JUEZA: Andrea del Pilar Suazo Quiroz. RIT: O-13-2022 RUC: 22-4-0414579-0 DEMANDANTE: PATRICIO ENRIQUE RIVEROS DEL RIO. R.U.N.: 15.148.246-5 DEMANDADO: I. Municipalidad de Cauquenes. R.U.T.: 69.120.400-6 PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Declaración relación laboral, despido injustificado y nulidad. *************************************

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