ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-9-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la parte reclamante, se recibe a prueba el incidente de caducidad, y se fija como hecho a probar: La efectividad de haber sido presentado el reclamo con fecha 21 de julio del año 2022. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE DOCUMENTAL: digitalizado el 28 de julio de 2022, folio 02. Certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual de fecha 21 de julio de 2022. Atendido el mérito del certificado acompañado por la parte reclamante, el apoderado de la parte reclamada se desiste de la excepción de caducidad. El Tribunal resuelve: Téngase por acompañado el documento ofrecido por la parte reclamante, y se tiene por desistido de la excepción de caducidad en los términos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, la Magistrado hace presente que la confusión con la fecha de ingreso de la reclamación se debe a que la parte reclamante ingreso la presente causa bajo el rit M-22-2022, y se corrigió el procedimiento quedando bajo el presente RIT. c) El apoderado de la parte reclamada evacua traslado de la reclamación, según consta en audio y video. d) Llamado a conciliación: Teniendo en consideración la naturaleza de la reclamación, y que la parte reclamada no cuenta con facultades para llegar a un arreglo por cuando carece de facultades legales al efecto, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. II.- ETAPA DE PRUEBA Hecho pertinente, sustancial y controvertido: La efectividad de haber acreditado la parte reclamante en la etapa administrativa, el haber dado íntegro cumplimiento a los hechos materia de la multa Los apoderados no observan ni presentan reposición en contra del punto controvertido en la causa, quedando firme y ejecutoriado en la presente audiencia. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE DOCUMENTAL: Digitalizada el día 28 de julio de 2022. Folio 3 al 12. 1. Copia de la Resolución de Multa N° 1866/21/6. 2. Resolución Multa N°1303/8566/2022/11. 3. Captura de pantalla de seguimiento
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2022 (folio 20) se notificó de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la reclamada de autos. TERCERO: Que con fecha de hoy se llevó a cabo la audiencia única de contestación, conciliación y prueba de rigor, en la cual la parte reclamada evacuó el trámite de la contestación solicitando su rechazo, por los fundamentos de hecho y derecho que constan en el audio de la audiencia. CUARTO: Que llamada las partes a conciliación, ésta no se produce, por lo que se procedió a determinar como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haber acreditado la parte reclamante en la etapa administrativa, el haber dado íntegro cumplimiento a los hechos materia de la multa QUINTO: Que en la audiencia única, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: (digitalizada a folios 2 a 12 y 39) 1. Copia de la Resolución de Multa N° 1866/21/6 2. Resolución Multa N°1303/8566/2022/11 3. Captura de pantalla de seguimiento de carta N° 1178717028217 con fecha de entrega 14 de marzo del año 2022. 4. Capturas de correo electrónico que da cuenta del envío de la documentación solicitada. 5. Carta de término de contrato de trabajo de Carolina Andrea Silva Reyes enviada por correo electrónico. 6. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Fonasa por el período solicitado de Carolina Andrea Silva Reyes enviada por correo electrónico. 7. Comprobante de pago cotizaciones previsionales La Araucana de Carolina Andrea Silva Reyes enviada por correo electrónico. 8. Contrato de trabajo de Carolina Andrea Silva Reyes enviada por correo electrónico. 9. Liquidaciones de sueldo de Carolina Andrea Silva Reyes enviada por correo electrónico 10. Correo electrónico de fecha 8 de marzo de 2022 en el cual se adjunta comprobantes de vacaciones y acta de poder del gerente de ventas, enviado a Mauricio Chirinos Muñoz, fiscalizador de la Dirección del Trabajo. TESTIMONIAL Comparece doña Jocelyn Alejandra Álvarez Velásquez, cedula de identidad: 18.030.999-3, Líder de Personas, domiciliada en Avenida Los Libertadores 453, El Monte, quien legalmente juramentada señaló que es la recurso humanos de la tienda, ve liquidaciones de sueldo, contratos de trabajo, fiscalización de la Inspección; sabe que comparece por una fiscalización donde se solicitó documentación que se envió por correo electrónico, pero los registros de asistencia no podía enviarlos por su cantidad pero como había una fiscalizadora en terreno se los entregó materialmente y después le enviaron un correo; recibió un acta acusando recibo de toda la información enviada; no recuerda fecha; reconoce los correos electrónicos que se le exhiben de fecha 07 de marzo de 2022 y señala que ahí no estaban los registros de asistencia porque esos se enviaron materialmente a través de la fiscalizadora que recuerda que se llama Priscilla pero no recuerda apellido; reconoce cadena de correos de 08 d
Fallo
FALLO INMEDIATO Y NOTIFICACIÓN POR MAIL X Previo a iniciar la audiencia la Magistrado hace presente que se ingresó con esta fecha un escrito por la parte reclamante “acompaña documentos”, y se resuelve como sigue: A sus antecedentes, y reitérese en la oportunidad procesal respectiva. I.- ETAPA DE DISCUSIÓN a) Relación de la reclamación, lo que consta en audio y video. b) El apoderado de la reclamada interpone excepción de caducidad, según consta en audio y video. Se otorga un receso a efecto de preparar el traslado. La parte reclamante evacua traslado solicitando el rechazo de la excepción de caducidad, según consta en audio y video. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración los hechos expuestos por la parte reclamante, se recibe a prueba el incidente de caducidad, y se fija como hecho a probar: La efectividad de haber sido presentado el reclamo con fecha 21 de julio del año 2022. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE DOCUMENTAL: digitalizado el 28 de julio de 2022, folio 02. Certificado de ingreso de la Oficina Judicial Virtual de fecha 21 de julio de 2022. Atendido el mérito del certificado acompañado por la parte reclamante, el apoderado de la parte reclamada se desiste de la excepción de caducidad. El Tribunal resuelve: Téngase por acompañado el documento ofrecido por la parte reclamante, y se tiene por desistido de la excepción de caducidad en los términos señalados. Sin perjuicio de lo anterior, la Magistrado hace presente qu
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 10 de enero de 2023 TRIBUNAL 1° Juzgado de Letras de Talagante SALA VIRTUAL VIA ZOOM RUC 22-4-0418373-0 RIT I-9-2022 ID 939 7366 4432 MAGISTRADA Daniela Soto López ADMINISTRATIVO DE ACTAS Macarena Soto Vásquez HORA DE INICIO 10:47 horas HORA DE TERMINO 11:43 horas RECLAMANTE (no
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