1º Juzgado Civil de Viña del Mar

PÉREZ/AILLON

Rol

C-3182-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 3 de Diciembre de 2021, folio 1, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en 5 Poniente 447, Vi a del Mar, en representaci nñ ó convencional, de don Lorenzo Dami n P rez Villegas,á é ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en 5 Poniente 447, Vi añ del Mar, e interpone demanda de t rminoé de contrato de arrendamiento y restituci n del inmueble poró expiraci n del derecho deló arrendador en contra de don Hector Justiniano Aill nó Galdames, de quien ignora profesi n ó u oficio, domiciliado en Departamento N mero 8, hoy 208 del Edificio Conjunto Torres del Sol,ú ubicado en Avenida Ocho Norte N 310 y 330 esquina calle 4 Poniente N 630, Vi a del° ° ñ Mar; solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre don Francisco Anabal nó Aburto y don H ctoré Justiniano Aill nó Galdames, por haber expirado el derecho del arrendador; se condene a don H ctoré Justiniano Aill nó Galdames a restituir la propiedad correspondiente al Departamento N mero 8, hoyú 208 del Edificio Conjunto Torres del Sol, ubicado en Avenida Ocho Norte n meroú trescientos diez y trescientos treinta esquina calle Cuatro Poniente n meroú seiscientos treinta, Comuna de Vi a del Mar; se ñ condene adem s al demandado aá pagar las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes hasta que se efect eú la restituci nó efectiva del inmueble ya individualizado, todo ello con expresa condenaci nó en costas. Que con fecha 6 de Enero de 2022, folio 11, se le notifica la demanda a la parte demandada de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que con fecha 21 de Enero de 2022, folio19, se realiza la audiencia de estilo, en que la parte demandante ratifica demanda. Se efect a el llamado a conciliaci n, el que no se produceú ó por rebeld a del demandado. Se recibe la causa a prueba, rindi ndose la prueba de laí é demandante. Que con fecha 1 de Febrero de 2022, folio 24, se citan a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que con fecha 3 de Diciembre de 2021, folio 1, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, en representaci n convencional, de donó Lorenzo Dami n P rez Villegas, ya individualizadoá é , e interpone demanda de t rminoé de contrato de arrendamiento y restituci n del inmueble por expiraci nó ó del derecho del arrendador en contra de don Hector Justiniano Aillon Galdames, ya individualizado, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre don Francisco Anabal nó Aburto y don H ctoré Justiniano Aillon Galdames, por haber expirado el derecho del arrendador; se condene a don H ctoré Justiniano Aillon Galdames a restituir la propiedad correspondiente al Departamento N mero 8, hoy 208 del Edificioú Conjunto Torres del Sol, ubicado en Avenida Ocho Norte n meroú trescientos diez y trescientos treinta esquina calle Cuatro Poniente n mero seiscientos treinta, Comuna deú Vi a del Mar; se ñ condene adem s alá demandado a pagar las rentas de arrendamiento y los gastos por servicios comunes hasta que se efect eú la restituci nó efectiva del inmueble ya individualizado, todo ello con expresa condenaci nó en costas. Expone que por escritura p blicaú de compraventa y alzamiento otorgada con fecha 21 de agosto del a oñ 2019 ante el Notario P blicoú de Santiago don René Benavente Cash su representado adquiri ,ó del BANCO SECURITY, el inmueble consistente en el Departamento N meroú 8, hoy 208 del Edificio Conjunto Torres del Sol, ubicado en Avenida Ocho Norte n meroú trescientos diez y trescientos treinta esquina calle Cuatro Poniente n mero seiscientos treinta, Comuna de Vi a del Mar,ú ñ individualizado en el plano agregado con el n meroú 1424 en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Ra cesí de Valpara soí del a o 1987.- Los deslindesñ generales del inmueble donde se levanta el Edificio, que corresponde a los Lotes uno A, uno B, dos A y dos B, individualizado en el plano agregado con el n mero 1076 en el Registro de Documentosú del Conservador de Bienes Ra cesí de Valpara soí del a o 1982, son los siguientes: ALñ NORTE, en cuarenta y un metros sesenta cent metros con calle Ocho Norte; AL SUR, ení l nea quebrada de onceí metros con lote n mero cinco; en diecisiete metros setenta y cincoú cent metros con loteí n mero seis y en cuarenta y cinco metros ochenta cent metros y seisú í metros diez cent metrosí con lote n meroú siete; AL ORIENTE, en sesenta metros ochenta cent metrosí con lotes n meroú tres-B; tres A y cuatro; y AL PONIENTE, en un primer plano de un metro sesenta cent metros con loteí n meroú siete y un segundo plano de ochenta y siete metros ochenta y tres cent metrosí con calle Cuatro Poniente; encerrando una superficie aproximada de cuatro mil doscientos noventa y ocho coma cero tres metros cuadrados.- Adem s se comprenden los derechosá de dominio proporcionales en los bienes comunes del Edificio y en el terreno. Que el mencionado inmueble se encuentra inscrito a nombre de

Fallo

Por tanto, conforme a las normas transcritas y habi ndose acreditado se ha extinguidoé el derecho del arrendador y el nuevo propietario no est á obligado a respetarlo, por lo que procede declarar la terminación del contrato de arrendamiento conforme al artículo 1950 N 3° del Código Civil, y, en consecuencia, ordenar la restitución del inmueble a su actual due oñ . Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1915 y siguientes del Código Civil, artículos 1 , 6 y 8 de la Ley 18.101, y artículos 144, 160, 170 y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se acoge la demanda presentada por don Lorenzo Dami n P rez Villegasá é en contra de don Hector Justiniano Aill nó Galdames, y, en consecuencia, se declara que el contrato de arrendamiento que existía entre el antiguo propietario del inmueble correspondiente al departamento n mero 8, hoy 208 del Edificio Conjunto Torres del Sol, ubicado en 8 norteú n mero 310 y 330, esquina calle Cuatro Poniente 630, comuna de Vi a del Marú ñ y don Hector Justiniano Aillon Galdames termin por extinció ón del derecho del arrendador; y se ordena al demandado a restituir la propiedad, libre de todo ocupante, dentro de quince d ías desde que el fallo cause ejecutoria, con el pago de las rentas y consumos básicos al día. 2.- Que se condena al demandado a pagar las costas de esta causa. Reg strese electronicamente, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Pronunciada por do a Ga

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FOJA: 25 .- veinticinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3182-2021 CARATULADO : P REZ/AILLONÉ Vi a del Marñ , veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó VISTO: Que con fecha 3 de Diciembre de 2021, folio 1, comparece Juan Antonio Rivera Barros, abogado, domiciliado en 5 Poniente 447, Vi a del Mar, en representaci nñ ó convencional, de d

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