GESTION REGIONAL DE MEDIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-384-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, compareció Verónica Fernández Omar, abogada, en representación de la sociedad "Gestión Regional de Medios S.A.”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.07.103-8, ambos domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela N°1620, comuna de Providencia, e interpone recurso de reclamación judicial de la resolución de reconsideración de multa N°220 de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por orden del Director del Trabajo, representada por doña Daniela Andrea Allende Muñoz ambos domiciliados en Av. Providencia N°1275, Providencia. Expone los antecedentes de hecho de la multa. Las razones por las cuales se solicita dejar sin efecto la resolución de reconsideración de multa n°220 respecto de la resolución de multa n°8681/2022/22-2. Al respecto, la resolución N°220 del 24 de octubre de 2022 que se pronuncia sobre la reconsideración de multa, indicó en el
Fundamentos
considerando 9° que: “Asimismo, la multa 8681/2022/22-2 se impuso respecto del incumplimiento al contrato de la trabajadora Marcela Barra, mientras que la multa 8681/2022/22-1 se atribuyó al pago extemporáneo de las remuneraciones que la Empresa realizó respecto de otros trabajadores distintos a doña Marcela Barra.” La Inspectora Comunal del Trabajo de Providencia solo pudo haber arribado a esa conclusión al no revisar que en la nómina de trabajadores acompañada no existe Marcela Becerra, quien, de existir, no presta servicios para Gestión Regional de Medios S.A. y que el nombre alude a Marcela Barra, siendo un error formal del fiscalizador. Por lo tanto, Marcela Becerra y Marcela Barra son la misma persona individualizada en las resoluciones de multa N°8681/2022/22-1 y 2, respecto de quien se cursan multas derivadas del mismo hecho. Lo anterior constituye un evidente error de hecho por parte de la autoridad administrativa, en una primera instancia al individualizar incorrectamente a la trabajadora Marcela Barra, como “Marcela Becerra”. Y luego, en una segunda instancia al considerar la Inspectora Comunal del Trabajo que Marcela Barra y Marcela Becerra son personas distintas. Como consecuencia de lo anterior, y de una rápida lectura de las resoluciones de multa, se aprecia que las infracciones constatadas en las resoluciones N°8681/2022/22-1 y N°8681/2022/22-2 derivan de un mismo hecho respecto de la trabajadora Marcela Barra. Que es el pago de las remuneraciones por un periodo que excede el mes y que en la segunda infracción implicaría el incumplimiento del contrato de trabajo de la trabajadora por los mismos periodos. Lo anterior constituye un “concurso ideal de infracciones”, formulación doctrinaria que recoge el Derecho administrativo sancionatorio del Derecho penal. El concurso ideal de infracciones se vincula directamente con el principio non bis in idem, reconocido ampliamente por la jurisprudencia y por la administración. Refiere el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable, y en definitiva solicita. Se deje la multa N°8681/2022/22-2 que asciende a 32 UTM, sin efecto o, en subsidio, la rebaje tanto en cuanto lo estime conveniente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: “Contestación de la demanda”. Que, contestando la reclamación, expone el proceso de fiscalización, hace referencia a las multas, reconsideración administrativa, al derecho aplicable y solicita el rechazo del reclamo, con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, en razón de ello el tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: Hechos controvertidos. 1. Efectividad que el director de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho en la resolución en la resolución que resuelve la reconsideración administrativa. 2. Efectividad de la reclamante de haber dado integro cumplimiento a las disposiciones cuya infracción motivó las sanciones. CUARTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts. 511, 512 del código del trabajo, y demás normas pertinentes; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo judicial interpuesto por GESTIÓN REGIONAL DE MEDIOS S.A, en contra de la resolución de reconsideración de multa N°220 de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia., y en consecuencia, se confirma la Multa N° 8681/2022/22. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-384-2022 RUC : 22- 4-0440785-K 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado laboral de Letras de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación
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