MUÑOZ/FUNDACIÓN CERRO NAVIA JOVEN
Rol
T-1738-2021
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció doña MÓNICA VALESKA MUÑOZ MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 13.947.028-1, asistente social, domiciliada en calle San Isidro N° 151, departamento 507, comuna de Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y, conjuntamente, el cobro de prestaciones, todo ello en contra de la FUNDACIÓN CERRO NAVIA JOVEN, rol único tributario N° 72.517.200-1, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Niniza Krstulovic Matte, cédula de identidad N° 9.441.365-6, trabajadora social, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur 8710-A, comuna de Cerro Navia. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: • Que ha existido vulneración reiterada y sistemática a sus derechos fundamentales, lo que requiere de amparo de tutela laboral, conforme a los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. • Que la demandada deberá pagarle el recargo de las prestaciones correspondiente a las indemnizaciones de aviso previo, por años de servicio recargada conforme a la ley con un 30%, o lo que se estime en justicia. • Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización del artículo 485 del Código del Trabajo, por once meses de remuneración o la que se establezca con un mínimo de seis, en conformidad a la Ley. • Que se condene a la denunciada al pago a favor de la denunciante de la suma de $5.000.000 por concepto de indemnización por daño moral que ha padecido a causa de las vulneraciones de los derechos indicados, en especial la integridad psíquica, y la honra. • Todo lo anterior, con reajustes e intereses de acuerdo a la ley. • Las costas de la causa. Expone que el 6 de julio del año 2020 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo subordinación y dependencia, para la demandada mediando un contrato de trabajo indefinido. Fue contratada como asistente social, terapeuta de programa infanto adolescente “Los Lagos” quien presta servicios bajo licita
Fundamentos
fundamentos y las aseveraciones de la denuncia. Niega la vulneración de derechos fundamentales y alega la improcedencia de la indemnización por daño moral. Solicita rechazar la denuncia en todas sus partes por carecer ésta de fundamentos. Contestación de la demanda subsidiaria: en el primer otrosí de su presentación, la compareciente en la calidad invocada, contesta la demanda subsidiaria, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Por economía procesal reproduce completa y expresamente todo lo señalado en lo principal de su escrito. Hace presente que la actora no solicita en su petitorio recargo por despido injustificado e improcedente, por lo que en el evento improbable que se acceda a la acción de despido injustificado no procede la sanción de recargo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de vínculo laboral entre las partes a partir del día 6 de julio de 2020 y hasta el día 5 de noviembre de 2021. 2) La función desempeñada por el demandante asistente social terapeuta en el programa denominado Infanto Adolescente “Los lagos”. 3) Remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $938.059 4) Que con fecha 5 de noviembre de 2021 la institución demandada puso término al contrato de trabajo del actor fundando su decisión en comunicación escrita de igual fecha en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, remitiendo las comunicaciones legales. 5) Que con fecha 5 de noviembre de 2021 la trabajadora demandante suscribió finiquito ante ministro de fe percibiendo en aquella oportunidad las indemnizaciones legales y demás prestaciones laborales reconocidas adeudar por su ex empleadora, efectuando reserva de derechos para interponer la presente acción. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos denunciados en el libelo como constitutivos de vulneración de garantías fundamentales expuestas en la demanda. En la afirmativa, época y circunstancias en que se produjo dicha vulneración. 2) En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. 3) En su caso, efectividad que la trabajadora denunciante sufre perjuicios con ocasión del termino de sus servicios. En la afirmativa, naturaleza, entidad y monto de dichos perjuicios. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo 6 de julio 2020. 2) Finiquito 5 de noviembre 2021. Confesional Declaró doña Niniza Krstulovic Matte, cédula de identidad N° 9.441.365-6, representante legal de la demandada. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Sabina Anahí Bogado Márquez, cedula de id
Fallo
por tanto, la terminación del contrato por causal necesidades de la empresa, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo este utilizado como causal de finiquito donde se fundamenta “reestructuración y racionalización existente en la fundación en razón de la necesidad de disminuir costos”, siendo un corolario donde se afectan sus derechos fundamentales. Indica que el 5 de noviembre de 2021, ingresa en horario laboral de costumbre, donde sin previo aviso se pone fin a su contrato de trabajo, dándole sólo unos minutos para despedirse de sus compañeros y sacar sus pertenencias del escritorio, informándole que será acompañada por la encargada de recursos humanos a la firma del finiquito. Así finalizó su relación laboral con la fundación denunciada. Asevera que resulta evidente del relato expuesto, que la demandada incurrió de forma injustificada en ejecución de conductas que se verifican en el ámbito de las relaciones laborales: el acoso laboral, con las siguientes afectaciones a la integridad psíquica y la honra. Respecto del derecho a la no discriminación en el ámbito laboral, señala que los hechos relatados dejan ver claramente la discriminación y el trato diferenciado de que fue objeto por parte de la encargada del programa de rehabilitación infanto adolescente Los Lagos de La Fundación Cerro Navia Joven, su jefatura inmediata. Añade que el actuar de la demandada fue abiertamente vulneratorio y discriminatorio, ya que sin tener un reclamo sobre su quehacer profesio
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Sentencia definitiva RIT: T-1738-2021 RUC: 21-4-0375080-5 __________________/ Santiago, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció doña MÓNICA VALESKA MUÑOZ MÁRQUEZ, cédula de identidad N° 13.947.028-1, asistente social, domiciliada en calle San Isidro N° 151, departamento 507, comuna de Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamenta
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