CAMPOS/
Rol
V-128-2019
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Benjam n Tom s Campos Rioseco, jubilado, domiciliado paraí á estos efectos en Agustinas N 1291, piso 4, oficina E, comuna de Santiago, solicitando laº autorizaci n judicial para enajenar los derechos en el inmueble que m s adelanteó á individualiza, por los argumentos de hecho y derecho que pasa a tratar. Sostiene que su hermano, interdictos definitivamente por demencia, don Vicente Jos Mar a Campos Rioseco, de quien es curador general leg timo y administrador deé í í sus bienes, es due o en com n, conjuntamente con sus otros hermanos, del siguienteñ ú inmueble: Departamento n mero trece del primer piso del edificio ubicado en Avenidaú Francisco de Bilbao n mero 1881-A, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, deú ó acuerdo al plano archivado con el n mero 949; y due os adem s de los derechos enú ñ á proporci n al valor de lo adquirido en uni n con los otros adquirentes en los bienesó ó comunes, en los cuales se encuentra el terreno, cuyos deslindes enuncia. Detalla que el inmueble fue adquirido por herencia intestada quedada al fallecimiento de do a Marta Mar a F tima Campos Rioseco, haciendo referencia a lañ í á resoluci n de posesi n efectiva e inscripciones conservatorias pertinentes.ó ó Pormenoriza que es de manifiesta utilidad o inter s para su pupilo que se vendaé la propiedad en al que l tiene derechos, ya que es la nica manera de avanzar con laé ú liquidaci n de una comunidad que nos e justifica mantener. Lo anterior, debido a que eló inmueble no genera rentas suficientes y demanda gastos elevados de mantenci n.ó Adem s, afirma que la parte del precio que corresponda a su representado se destinar aá á sufragar sus gastos personales de alimentaci n, vestuario, medicinas, controles m dicos,ó é escuela especial de capacitaci n para personas con discapacidad y dem s apoyosó á Foja: 1 econ micos que necesita en su condici n de sujeto a interdicci n definitiva. Precisa queó ó ó naci afectado de una par lisis cerebral, con afasia motriz
Fundamentos
considerando que todos los comuneros deben contribuir al efecto, en tanto elemento constitutivo de necesidad manifiesta en la enajenaci n.ó QUINTO: Que finalmente, debe tenerse presente que la autorizaci n judicialó requerida versa sobre los derechos en el inmueble sub lite que son de propiedad de don Vicente Jos Mar a Campos Rioseco, en atenci n a encontrarse bajo curadur a. Noé í ó í obstante, a prop sito de lo pedido, se acceder a la enajenaci n del inmueble de marras,ó á ó incluidos los derechos antedichos, mediante p blica subasta. La modalidad de ventaú expresada resulta procedente por disposici n expresa del art culo 394 del C digo Civil,ó í ó la cual tiene car cter imperativo.á De conformidad con lo dispuesto en los art culos 338 y siguiente, 390 yí siguientes, 456 y 1448 del C digo Civil; art culos 817 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil y a los Informes del Defensor P blico ú evacuados en estos autos, que se pronuncian favorablemente a autorizar la venta en p blica subasta,ú
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge la solicitud deducida, autoriz ndose la enajenaci n del inmuebleá ó que se indica a continuaci n, del cual don Vicente Jos Mar a Camposó é í Rioseco, interdicto por demencia y cuyo curador es don Benjam n Tom sí á Campos Rioseco, es due o conjuntamente con otros comuneros.ñ II. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 88218 N 126487 del Registro de° Propiedad del a o 2017 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, yñ í corresponde al departamento n mero trece del primer piso del edificioú ubicado en Avenida Francisco de Bilbao n mero 1881-A, comuna deú Foja: 1 Providencia, Regi n Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con eló n mero 949; y a los derechos en proporci n al valor de lo adquirido en uni nú ó ó con los otros adquirentes en los bienes comunes, en los cuales se encuentra el terreno cuyos deslindes se detallan en la inscripci n referida. ó III. La venta deber realizarse en p blica subasta, en una suma no inferior a UFá ú 3.480, de acuerdo a las bases de remate que se propongan y sean autorizadas judicialmente, en su oportunidad. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE. DICTADA POR MARCELO REYES POZO, JUEZ DEL D CIMO CUARTOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Autoriza Fabiola Paredes Aravena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-128-2019 CARATULADO : CAMPOS/ Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó VISTOS: Comparece don Benjam n Tom s Campos Rioseco, jubilado, domiciliado paraí á estos efectos en Agustinas N 1291, piso 4, oficina E, comuna de Santiago, solicitando laº autorizaci n judicial para enajen
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