GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S A / ORELLANA
Rol
C-31316-2015
Fecha
22 de febrero de 2022
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2015, a folio 1, comparece IGNACIO GONZALEZ LANDETA, Abogado, en representación convencional como mandatario judicial de GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., Rut. 94.050.000-1, del giro de su denominación, representada convencionalmente por su Gerente General Dino Ferdinandi, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle Enrique Mac Iver N°484, oficina 5, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo , según normas de la Ley 20.190, en contra de DRIGO ALEJANDRO ORELLANA GODOY, ignora profesión u oficio, domiciliado en PASAJE LAS VIOLETAS N° 925, P. ALTIP. SUR, FREIRINA, en razón de los argumentos que se pasan a exponer. C-31316-2015 Foja: 1 A folio 44, con fecha 30 de noviembre de 2021, comparece el ejecutado oponiendo excepciones y solicitando se le tenga por notificado y requerido de pago con la fecha de su presentación. Con fecha 27 de enero de 2022, a folio 59 se dio por notificado y requerido de pago al ejecutado en virtud de su presentación de fecha 30 de noviembre de 2021. Con fecha 3 de febrero de 2022, a folio 64, el ejecutante se allanaba a la excepción de prescripción y solicita no ser condenado en costas. Con fecha 14 de febrero de 2022, a folio 66, se citó a las partes a oír sentencia, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, conforme al artículo 466 del Código de procedimiento Civil.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, a folio 1, comparece IGNACIO GONZALEZ LANDETA, Abogado, en representación convencional como mandatario judicial de GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A todos ya individualizados, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré en contra de RODRIGO ALEJANDRO ORELLANA GODOY, también ya individualizado, en razón de los argumentos que se pasan a exponer. Indica que representado es dueño de un pagaré, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de 6.466.713.-, cuyo pago debía efectuarse en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de $ 208.434.- cada una, incluido el interés de 1.91%, con vencimiento la primera de ellas el día 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012 y las restantes los días 15 de los meses siguientes. EZ C-31316-2015 Foja: 1 Se estipuló que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, daría derecho al acreedor para exigir el saldo total insoluto, como si fuere de plazo vencido; caducidad y exigibilidad anticipada que se pactó no operarían de pleno derecho, sino como facultativas del acreedor y que en tal caso, además, se devengaría un interés penal equivalente al máximo convencional para este tipo de obligaciones. Es el caso que del pagaré anteriormente individualizado se pagaron únicamente sus 34 primeras cuotas, adeudando desde la cuota 35 inclusive, por lo que su representada hace explícita su facultad de cobro del saldo total impago con la presentación de la demanda, por un total de $ 1.886.125.-, más intereses, reajustes y costas. Agrega que por escritura pública, el ejecutado, constituyó a favor de su representada prenda sin desplazamiento y prohibición de gravar y enajenar sobre el vehículo de su propiedad: Camioneta Chevrolet, Modelo D MAX DAB 4WD 3.0, Motor 4JH1-751462, Chasis 8LBETF3A690022988, Color BLANCO MAHLER, Año 2010, inscrito en el Registro nacional de Vehículos Motorizados bajo el número CCCH 91-K, con el objeto de garantizarle el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de sus obligaciones. La obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(a) RODRIGO ALEJANDRO ORELLANA GODOY, ya individualizado, por la suma de $ 1.886.125.- más intereses y reajustes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas ya indicadas, hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Acompaña a su demanda los siguientes documentos: 1 .-Pagaré fundante de su pretensión, en custodia del tribunal C-31316-2015 Foja: 1 2 .-Copia autorizada de escritura pública de contrato de prenda sin desplazamiento. 3 .-Copia autorizada mandato especial e irrevocable para la constitución de la prenda. 4 .-Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M. del vehículo materia de autos; 5 .-Certific
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción, poniéndose en consecuencia fin a la presente ejecución. II.- Que no se condena en costa al ejecutante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, dése copia y archívese en su oportunidad. ROL 31316-2015 Pronunciada por María Soledad Oyanedel Rodríguez Juez Suplente. C-31316-2015 Foja: 1 Autoriza doña Ximena Andrade Hormazabal, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó C-31316-2015 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-02-22T13:37:46-0300 2022-02-22T14:57:23-0300
Texto Completo (Preview)
C-31316-2015 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31316-2015 CARATULADO : GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S A / ORELLANA Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintid só ó VISTOS: Con fecha 11 de diciembre de 2015, a folio 1, comparece IGNACIO GONZALEZ LANDETA, Abogado, en representación convencional como mandatario judicia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica