2° Juzgado de Letras de San Antonio

HERNÁNDEZ/EPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES DON BETO SPA.

Rol

M-53-2022

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos al tenor de la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Se pone término a la audiencia, ordenando levantar acta de todo lo obrado. Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Antonio comparece GERMÁN EDUARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, trabajador dependiente, domiciliado en Las Acacias, parcela 32, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES DON BETO SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ ARANCIBIA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Molles, parcela N°29, Sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio. Justificándose afirma que con fecha 22 de diciembre de 2021, fue contratado por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa fecha el respectivo contrato de trabajo indefinido, para realizar labores de nochero, en las faenas del demandado ubicadas en Los Molles, parcela N°29, comuna de San Antonio. Su jornada de trabajo se distribuía en turnos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso. La jornada se iniciaba a las 21:00 horas y terminaba a las 08:30 horas; cuando debía trabajar en días sábados y domingo la jornada se extendía desde las 08:00 hasta las 20:00 horas. Indica que nunca firmó libro de asistencia, en atención a la informalidad laboral en la que prestó servicios. En cuanto a la remuneración pactada, sostiene que estaba conformada por una remuneración de $450.000 mensuales, lo anterior para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Luego, hace presente que a la fecha de su desvinculación, se le adeuda la suma de $122.505 por concepto de feriado proporcional, además de la remuneración del 1 al 7 de julio en curso, cuya suma asciende a $196.875.​- Agrega que en el ejercicio de sus labores recibió instrucciones de don Gilberto González Arancibia (a quien le dicen don Beto), quien al inicio de la relación laboral le indicó el horario de trabajo, la remuneración a percibir y las funciones a realizar. De esta forma debía estar siempre a disposición de su ex empleador y dar cumplimiento a las órdenes por él impartidas. Hace presente que a la fecha se le adeudan cotizaciones previsionales en AFP Provida, de cesantía en AFC Chile y de salud en FONASA correspondiente a todo el período de tiempo trabajado para el demandado, esto es, desde el 22 de diciembre de 2021 hasta el 07 de junio de 2022. Respecto al término de la relación laboral, afirma que con fecha 07 de julio de 2022 su ex empleador le despide de manera verbal, sin expresar causa legal, sin aviso previo, y sin entregarle personalmente carta de despido, ni enviarla a su domicilio dentro de plazo legal, infringiendo de este modo, de manera insubsanable, el artículo 162 del Código del Trabajo, dejándole en absoluta indefensión, pues desconoce la causal y los hechos que el demandado habría tenido para tomar la decisión de despedirlo. Pa

Fallo

fallo sin más trámite. El tribunal resuelve: Atendida la rebeldía del demandado, téngase por frustrada la conciliación. Además, se hace lugar a lo solicitado por el demandante y se ordena tener como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se procederá a la dictación de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. Se pone término a la audiencia, ordenando levantar acta de todo lo obrado. Téngase por notificada a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. El Tribunal procede a la dictación y notificación de la sentencia: San Antonio, a diez de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Segundo Juzgado del Trabajo de San Antonio comparece GERMÁN EDUARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, trabajador dependiente, domiciliado en Las Acacias, parcela 32, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, quien deduce demanda de nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENEDORES DON BETO SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ ARANCIBIA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Molles, parcela N°29, Sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio. Justificándose afirma que con

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AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO CARENTE DECAUSA LEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 10 de enero de 2023 RUC 22-4-0432475-K RIT M-53-2022 MAGISTRADO JOSE LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angelina Gálvez Bobadilla HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 10:00 horas PARTE DEMANDANTE GERMÁN EDUARDO HERNÁNDEZ CONTRERAS

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