1º Juzgado de Letras de Curicó

HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1875-2021

Fecha

22 de febrero de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1 con fecha 26 de Noviembre de 2021, comparece ALICIA DEL CARMEN HENRIQUEZ TABJA, chilena, soltera, labores de casa, c dula deé identidad N 6.154.066-0, con domicilio en calle Agua Helada N 2615, Jardines deº ° Rauquen de Curic , quien viene en interponer demanda de prescripci n extintiva enó ó procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de laí ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, RUT 69.100.100-8, persona jur dica de derechoí P blico, representada por don JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELME, c dula deú Ñ é identidad N 10.204.975-6, Alcalde de esta comuna, o quien lo subrogue o reemplace enº calidad de Alcalde, ambos con domicilio en calle Estado N 279, Comuna de Curic ,° ó solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a, ení contra de la Ilustre Municipalidad de Curic , representada por don ó JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELMEÑ , o quien lo subrogue o reemplace en calidad de Alcalde, ambos ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva, declarar que las obligacionesó comprendidas entre el 30 de septiembre del 2008 hasta el 30 de noviembre de 2015 y que he mencionado en el cuerpo de la demanda, se encuentran prescritas el equivalente a la suma total de $ 949.913.-, con costas. A folio 6 con fecha 27 de diciembre de 2021, la demandada fue notificada personalmente a trav s de su Alcalde.é A folio 7 con fecha 28 de diciembre de 2021, se contest la demanda,ó allan ndose parcialmente toda vez que indica que á respecto al periodo comprendido entre 30 de septiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2015, se encuentran prescritas y demandado reconvencionalmente de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra de do a ñ ALICIA DEL CARMEN HERNRIQUEZ TABJA, cedula de identidad n mero 6.154.066-0, con domicilio en Agua Helada N 2615,ú ° Jardines de Rauquen, Curic , Solicitando tener por interpuesta demanda reconvencionaló en contra de don ALICIA DEL CARMEN HERNRIQUEZ TABJA, ya LLC individualizada en au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 con fecha 26 de Noviembre de 2021, comparece ALICIA DEL CARMEN HENRIQUEZ TABJA, quien viene en interponer demanda de prescripci n extintiva en procedimiento ordinario de menor cuant a, enó í contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada por don JAVIER ANTONIO MU OZ RIQUELMEÑ , todos ya individualizados. Manifiesta que es due a del inmueble ubicado en calle Agua Helada N 2615, Jardines de Rauquenñ ° de Curic , conforme al certificado de deuda extendido por la Ilustre Municipalidad deó Curic Direcci n de Aseo y Ornato, se encontrar a con deudas por concepto deó ó í derechos de aseo domiciliario desde el a o 2008 hasta el 2015. Indica que se le estñ á cobrando la suma total de $1.175.738.-, que incluye capital, reajustes e intereses por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de septiembre del 2008 hasta el 30 noviembre de 2021. Refiere que del monto total de la deuda que tendr a con la I.í Municipalidad de Curic por concepto de derechos de aseo ó esta prescrita una deuda que va desde el 30 de septiembre del 2008 hasta el 30 de noviembre de 2015, lo que nos da un total de deuda prescrita ascendente a la suma de $949.913.-, incluyendo capital, reajuste e intereses. A ade que conforme a nuestro ordenamiento jur dico la prescripci nñ í ó de toda deuda debe ser alegada expresamente, es por ello que viene a trav s de estaé presentaci n a alegar la prescripci n por el monto total se alado precedentemente, conó ó ñ el fin de que se declare prescrita la acci n para el cobro de la deuda por concepto deó derechos de aseo. En efecto, seg n el art culo 2515 del C digo Civil, se ala queú í ó ñ prescriben en cinco a os las acciones ordinarias. El art culo 2.514 del mismo C digo,ñ í ó LLC previene que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Agrega, la misma norma, que se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Se ala que en este caso, la ltima obligaci n se alada se hizo exigible el d a 30 deñ ú ó ñ í noviembre del 2015. De este modo, ha operado la prescripci n extintiva respecto de lasó obligaciones que la suscrita manten a para con la Ilustre Municipalidad de Curic , queí ó desde ya alego en su favor. Agrega que conforme a lo que previene el art culo 2493 delí C digo Civil, que establece que el que quiera aprovecharse de la prescripci n debeó ó alegarla; por este acto solicita se declare la prescripci n de las obligaciones que en suó totalidad ascienden hasta el mes de noviembre del a o 2015, a la suma de $ 949.913.-,ñ valor v lido hasta el 17 de junio de 2021, que es la resultante de la suma de todas lasá cuotas de Derecho de Aseo Municipal vencidas desde el a o 2008 hasta el 2015. Lasñ obligaciones referidas se encuentran prescritas, pues no ha habido interrupci n del plazo,ó de modo que la prescripci n extintiva que alego es plenamente procedente. Con en e

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 a os, que es la regla general de las acciones y, porñ tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al c mputo de los plazos paraó alegar la prescripci n es del todo incorrecto. Manifiesta que seg n lo expresadoó ú anteriormente, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislaci n vigente al efecto, se concluye que las acciones de cobro a favor deló Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de septiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2015, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los t rminos expresados anteriormente, deja a salvo su facultad para demandar el cobro deé las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Solicitando tener por contestada, dentro de plazo legal, la demanda deducida en contra de su representada por do a ñ ALICIA DEL CARMEN HERNRIQUEZ TABJA, ya individualizado, allan ndome parcialmente a la demanda y rechazando elá resto, con expresa condenaci n en costas.ó TERCERO: Que, en el primer otros de su presentaci n, la demandada vieneí ó en impetrar demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de LLC derechos de Aseo Municipal en contra de la demandante principal ya individualizado en autos, se alando que, habiendo consultado al departamento de Renta y patentesñ Comerciales de la I. Municipalidad de Curic , y como se ala en lo principal de suó ñ presentaci n, la demandante adeuda a su rep

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FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Primer Juzgado de Letras de Curico CAUSA ROL : C-1875-2021 MAGISTRADO : Mariela Alejandra Rojas Diaz DEMANDANTE : Alicia Del Carmen Henriquez Tabja. RUT : 6.154.066-0 DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO RUT : 69.100.100-8 MATERIA :DECLARATIVO DE PRESCRIPCI NÓ CODIGO : P-18 FECHA INGRESO : 26 de noviembre 2021 _____________

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