CONTRERAS/FISCO DE CHILE(CARABINEROS)
Rol
T-5-2022
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que configuran la vulneración alegada Agrega que a mediados del año 2019 comenzó a presentar molestias en la muñeca de la mano izquierda cada vez que se veía enfrentado a utilizar fuerza racional ya sea para reducir algún detenido o infractor de alguna ley, nunca solicitó licencia médica por esta molestia ni dejó constancias al respecto, hasta que la molestia comenzó aumentar al momento de realizar servicios con Escopeta Antidisturbios en el estallido social y alrededor de la primera semana del mes de noviembre del año 2019, estando recién entrado al servicio nocturno mientras se encontraba duchándose en su domicilio sufrió un fuerte dolor en la muñeca de la mano izquierda, quedando con pérdida de movilidad, concurriendo hasta el centro médico red salud de Concepción para ser atendido por un facultativo de turno, donde en un primer diagnóstico se le otorgó licencia médica por tendinitis. Señala que con el pasar del tiempo continuó con pérdida de movilidad y de fuerza en toda la mano izquierda, realizándole múltiples exámenes y terapias, pero aumentaba la gravedad sin notar una mejoría hasta que al consultar con otro médico y ser atendido por un neurocirujano en el Sanatorio Alemán y realizar examen de resonancia magnética a la columna, se le diagnosticó “hernias inflamadas en cervical C5 y C6 con desgaste de discos. Indica que a raíz de este diagnóstico comenzó nuevamente con terapias, pero éstas no lograron la mejoría esperada, debiendo ser operado en ese Sanatorio el 29 de Febrero del año 2020, debiendo comenzar con terapia a mediados del mes de Abril, lo que complicó su recuperación debido al comienzo de la pandemia, no encontrando lugares para realizar el tratamiento por los riesgos de contagio, logrando recién en el mes de Julio comenzar la terapia de rehabilitación, la que fue realizada de manera intermitente debido a la pandemia. Expresa que al pasar los meses se fueron presentando otras patologías como, parálisis radial brazo izquierdo, bursitis de
Fundamentos
Fundamentos de derecho Indica que los derechos fundamentales vulnerados serían la libertad de trabajo y su protección, protegida constitucionalmente en el art. 19 n°16 de la carta fundamental con relación al artículo 2° del Código del Trabajo, prescribe, en cuanto a la prohibición de ejecutar actos discriminatorios; de igual forma dice que se han visto vulnerado las garantías del artículo 19 n°4 y 16, esto es, su derecho a la honra y la libertad de trabajo. Cita también el artículo 485 que regula el procedimiento de tutela laboral cuando se afecten los derechos fundamentales del trabajador, y finalmente el artículo 489 del mismo cuerpo legal, que consagra la tutela con ocasión del despido y consagra una serie de sanciones para el empleador que incurra en ellas. 1.5.- Daño moral Deduce conjuntamente acción de perjuicios por daño moral, solicitando el pago de una indemnización a este título, por cuanto la decisión de la institución le habría provocado daño extra patrimonial en los términos descritos en la demanda, pidiendo para tal efecto una suma suficiente para resarcir estos daños que van más allá de la sanción punitiva y tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo. 1.6.- Peticiones concretas Dado lo anterior, solicita que se acoja la denuncia y se declare que la decisión de término de servicios del actor por salud incompatible constituye un acto que ha vulnerado sus derechos fundamentales, y que al ser un actor discriminatorio se orden su reintegro a la institución además del pago de la indemnización tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo más una indemnización por daño moral. 2.- CONTESTACION 2.1.- Falta de legitimidad de las partes 2.1.1.- Legitimidad activa A objeto de enervar la acción interpuesta por el actor, la demandada alega falta de legitimidad activa de aquél para ejercer la acción, por cuanto no se trataría de un trabajador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, sino que un funcionario público sujeto a un estatuto especial, y por ende a l no ser un trabajador, no aplica a su respecto la acción regulada en los artículos 485 y siguientes del Código referido. 2.1.2.- Legitimidad pasiva De igual forma, señala que su parte carecería de legitimidad pasiva para ser emplazada en estos autos, por cuanto no es empleador en los términos definidos en el artículo 3° del Código del Trabajo, pues la relación de trabajo que unió a la demandada con el denunciante no puede calificarse de contrato de trabajo, en los términos definidos en el artículo 7° del Código citado; y al ser una relación estatutaria se carece de la autonomía de la voluntad que prima en las relaciones privadas, no obstante las limitaciones a la misma existente en el Código del Trabajo. Así las cosas, y respecto de la situación que afecta al denunciante, desde el punto de vista de la prestación de sus servicios, se encuentra regulado por las normas que contiene la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y la reglamentación
Fallo
Por estas consideraciones es que también corresponde rechazar la alegación de la falta de legitimidad pasiva. III).- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES 1.- Planteamiento de la controversia El actor ha sustentado su acción de tutela en razón de haber sido presuntamente objeto de un acto discriminatorio al haber sido licenciado obligatoriamente de las filas de Carabineros de Chile en razón de su estado de salud, declarando la institución la salud incompatible con el ejercicio del cargo, no obstante que a la fecha de su evaluación se encontraba en franca recuperación. Así, a su parecer, especifica de ese modo la cláusula de sospecha en que funda la presunta diferencia de trato, señalando que ésta sería por razones de salud, debido a las licencias médicas prolongadas que presentó producto de su convalecencia, la que se encuentra precisamente dentro de las cláusula de sospecha que indica el artículo 2° del Código del Trabajo. Desde esta perspectiva califica su desvinculación como arbitraria y carente de toda racionalidad, razón por la cual se tornaría en un despido discriminatorio. Cabe señalar desde ya, que el sólo hecho se ser un despido arbitrario y/o carente de toda causal, no lo torna en un despido por sí discriminatorio, si es que no se prueba la diferencia de trato fundada en una causal determinada, o “cláusula de sospecha”, en los términos indicados en el artículo 2° del Código del Trabajo con relación al artículo 19 n°16 de la Co
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-5-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció LUIS ANTONIO CONTRERAS BUSTOS, sub oficial de Carabineros, domiciliado en la comuna de Quirihue, calle José Joaquín Pérez N°647, quien denuncia al ,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica